DECRETO DE ALCALDIA N° 016-2014-ALC/MVES - Modifican TUPA de la Municipalidad

Fecha de disposición12 Septiembre 2014
Fecha de publicación12 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 12 de setiembre de 2014 532375
Artículo Cuarto.- DE LOS DESCUENTOS
Los descuentos establecidos en la presente
ordenanza solo se aplicaran a los pagos realizados en
forma voluntaria. No se aplicaran descuentos cuando la
deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con
una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera
de sus modalidades.
Artículo Quinto.- GASTOS Y COSTAS
PROCESALES
Las deudas Administrativas que se encuentran
en proceso de cobranza coactiva se acogerán al
benef‌i cio establecido en la presente ordenanza, con
la condonación de las costas coactivas y gastos
administrativos generados por el expediente coactivo.
No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es
cancelada o amortizada con una medida cautelar de
embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades.
Artículo Sexto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
Los responsables y/o infractores, se podrán acoger al
benef‌i cio de regularización a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano hasta el 31 de
Diciembre del año 2014.
Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de
la presente Ordenanza, no serán pasibles de devolución
y/o compensación alguna.
Artículo Octavo.- DESISTIMIENTO DE
RECLAMACIÓN
El pago al contado de cualquier deuda en aplicación
de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los
recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan
interpuesto contra dichas deudas.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Encargar a la Secretaria General,
Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas,
Subgerencia de Informática y Estadística y Subgerencia
de Imagen Institucional el f‌i el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza, así como su
prorroga.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1136284-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Modifican TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 016-2014-ALC/MVES
Villa El Salvador, 8 de setiembre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA EL SALVADOR
VISTO: El Documento Nº 15167-2014, de fecha 05 de
setiembre del 2014, mediante el cual el Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección
Intelectual a través de la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas, notif‌i ca la Resolución Nº 0540-
2014/STCEB-INDECOPI, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecen los artículos 191º y 194º
de la Constitución Política del Perú, en concordancia con
lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Concejo Municipal aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa
El Salvador mediante Ordenanza Nº 237-MVES, publicado
el 29 de octubre del 2011. Dicha norma establece, en el
Procedimiento Nº 13.4 “Af‌i ches o banderolas de campañas
y eventos temporales (hasta tres meses). Al respecto,
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección Intelectual a través de la Comisión
de Eliminación de Barreras Burocráticas, mediante
Resolución Nº 0540-2014/STCEB-INDECOPI, dispone
iniciar el procedimiento de of‌i cio contra la Municipalidad
Distrital de Villa El Salvador, por la imposición de una
barrera burocrática presuntamente ilegal, al establecer
una vigencia determinada en el Procedimiento Nº 13.4;
Que, mediante Ordenanza Nº 1094, la Municipalidad
Metropolitana de Lima, dispuso en su artículo 3º la
obligatoriedad del cumplimiento de esta en toda la provincia
de Lima; así como en el numeral 4, artículo 54º, señala que
para las banderolas tipo pasacalles, la autorización tendrá
un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Es decir,
la referida ordenanza solo establece un plazo de vigencia
para un tipo de banderolas, siendo que para el caso de
los otros tipos de banderolas (gigantografía y banderola,
propiamente dicha) no lo ha establecido; en consecuencia
si bien se reconoce la naturaleza temporal de los anuncios,
no se aprecia que dicha norma haya establecido plazos
de vigencia y renovaciones a las autorizaciones, muy por
el contrario es el propio administrado que tiene la facultad
de consignar el plazo de vigencia en concordancia con
el artículo 18º de la Ordenanza Nº 1094. Cabe indicar
que la Comisión y la Sala de Defensa de la Competencia
del INDECOPI, ha declarado que constituye barrera
burocrática ilegal (Resolución Nº 0148-2008/CEB-
INDECOPI), el establecimiento de plazos de vigencia
determinados para las autorizaciones de instalación de
anuncios publicitarios. Asimismo, se ha precisado que
no resulta ajustado a derecho requerir una renovación
periódica de dichas autorizaciones en tanto no varíen
las características físicas o estructurales del anuncio
autorizado;
Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº
dispone que una vez aprobado el TUPA toda modif‌i cación
que no implique la creación de nuevos procedimientos,
incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se
debe realizar, en el caso de Corporaciones Ediles por
Decreto de Alcaldía y procediendo a la publicación de
la modif‌i cación de acuerdo a lo señalado por el numeral
38.3; en consecuencia es conveniente eliminar el término
(hasta tres meses), del Procedimiento Nº 13.4, del TUPA
aprobado mediante Ordenanza Nº 237-MVES, conforme
a lo anteriormente expuesto;
Contando con el visto de la Gerencia de Asesoría
Jurídica de conformidad con las atribuciones conferidas
DECRETA:
Artículo Primero.- ELIMINAR el término (hasta tres
meses) del Procedimiento Nº 13.4, del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de
Villa El Salvador, aprobado por Ordenanza Nº 237-MVES,
publicado el 29 de octubre del 2011; quedando redactado
de la siguiente forma: “Af‌i ches o banderolas de campañas
y eventos temporales”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto a las unidades orgánicas involucradas
a cargo de efectuar los procedimientos citados del TUPA-
MVES.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria
General, disponga la publicación del presente Decreto
de Alcaldía en el Diario Of‌i cial El Peruano, así como su
publicación en la página Web de la Municipalidad de Villa
El Salvador.
Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación,

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