DECRETO DE ALCALDIA N° 011-2014/MDPP - Modifican denominación del procedimiento 13.4 del TUPA de la Municipalidad

Fecha de publicación04 Julio 2014
Fecha de disposición04 Julio 2014
El Peruano
Viernes 4 de julio de 2014 526883
mejorando su calidad de vida. Coordinando de forma
permanente con el Concejo Nacional para la Integración de
la Persona con Discapacidad (CONADIS) para el ejercicio
de sus funciones.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 70º, 72º
y 73º del Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en los siguientes
términos:
Artículo 70º.- Son funciones de la Gerencia de
Desarrollo Humano:
i) Supervisar las actividades de carácter educativo,
cultural, deportivo y de programas sociales.
Artículo 72º.- La Subgerencia de Desarrollo Educativo
y Social es la unidad orgánica encargada de organizar,
ejecutar y supervisar las actividades y programas referidos
a educación, salud, discapacidad y bienestar social en el
distrito. La Subgerencia de Desarrollo Educativo y Social
depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de
Desarrollo Humano.
Artículo 73º.- Son funciones de la Subgerencia de
Desarrollo Educativo y Social :
g) Conducir y ejecutar las acciones orientadas a la
participación, organización y protección a las personas
con discapacidad a través de la Of‌i cina Municipal de
Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED).
p) Promover y Proponer que, en la formulación, el
planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas
locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las
necesidades e intereses de la persona con discapacidad.
q) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas
y programas locales sobre cuestiones relativas a la
discapacidad.
r) Participar de la formulación y aprobación del
presupuesto local para asegurar que se destinen los
recursos necesarios para la implementación de políticas y
programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
s) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y
programas nacionales en materia de discapacidad.
t) Promover y organizar los procesos de consulta de
carácter local.
u. Promover y ejecutar campañas para la toma de
conciencia respecto de la persona con discapacidad,
el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la
responsabilidad del Estado y la sociedad para con ellas.
v) Difundir información sobre cuestiones relacionadas
a la discapacidad, incluida información actualizada acerca
de los programas y servicios disponibles para la persona
con discapacidad y su familia.
w) Administrar el Registro Municipal de la Persona con
Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando
los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la
Persona con Discapacidad.
x) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar
mediante informe su incumplimiento ante el órgano
administrativo que corresponda.
Artículo Tercero.- ADECUAR a la Estructura
Orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra,
incorporando a la Of‌i cina Municipal de Atención a las
Personas con Discapacidad – OMAPED, como un
Programa dependiente de la Subgerencia de Desarrollo
Educativo y Social.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
a Secretaría General, a la Gerencia de Desarrollo Humano,
a la Subgerencia de Desarrollo Educativo y Social, a la
Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, y a la
Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico realizar
las acciones administrativas de acuerdo a su competencia
a f‌i n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN MONZON FERNANDEZ
Alcalde
1105642-3
Modifican denominación del
procedimiento 13.4 del TUPA de la
Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 011-2014/MDPP
Puente Piedra, 3 de junio de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: El Informe N° 542-2014-SGPP/GAFP/MDPP,
de fecha 30 de Mayo de 2014, emitido por la Subgerencia
de Planeamiento y Presupuesto, sobre la adecuación
del procedimiento Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente
Piedra, denominado Autorización para la instalación de
Af‌i ches o Banderolas de Campañas y Eventos Temporales
de la Subgerencia de Desarrollo Económico, y ;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la
Constitución Política del Perú, concordante con el artículo
II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica
de la Municipalidades;
Que, mediante Ordenanza N° 199-MDPP, se
aprobó los procedimientos y servicios administrativos
brindados en exclusividad, contenidos en el TUPA de
la Municipalidad; y mediante Ordenanza N° 205-MDPP,
modif‌i ca la Ordenanza 199-MDPP, las cuales consignan
el procedimiento 13.4 denominado: Autorización para
la Instalación de Af‌i ches o Banderolas de Campañas y
Eventos Temporales (hasta 3 meses): Af‌i ches, Carteles,
Banderolas, Gigantografías, Pasacalles;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 539-MML,
emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima
Metropolitana, ratif‌i ca los procedimientos y servicios
brindados en exclusividad aprobados mediante
Ordenanza N° 199-MDPP y su modif‌i catoria Ordenanza
en su artículo 154° señala que la Municipalidad
Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las
materias de su competencia, sobre las municipalidades
distritales ubicadas en el territorio de la provincia de
Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las
municipalidades distritales en general, en concordancia
con las competencias y funciones metropolitanas
especiales, con las limitaciones comprendidas en
la ley y las que se establezcan mediante ordenanza
metropolitana;
Que, la Ordenanza N° 1094-MML que Regula la
ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia
de Lima, establece en su artículo 9 que corresponde a las
Municipalidades Distritales normar, complementariamente
y en estricta sujeción a esta ordenanza, la ubicación de
los anuncios y avisos publicitarios en su jurisdicción. En
cuya ordenanza no menciona un plazo determinado para
la vigencia de las autorizaciones para la instalación de
anuncios publicitarios;
Que, la Ordenanza N° 1094-MML, regula la ubicación
de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de
Lima; establece, en su artículo 9° que corresponde a las
Municipalidades Distritales normar, complementariamente
y en estricta sujeción a esta ordenanza, la ubicación de
los anuncios y avisos publicitarios en su jurisdicción. En
cuya ordenanza no menciona un plazo determinado para
la vigencia de las autorizaciones para la instalación de
anuncios publicitarios;
Que, el artículo 36° numeral 3 de la Ley 27444 - Ley
del Procedimientos Administrativos General, establece
que las disposiciones concernientes a la eliminación
de procedimientos, requisitos o la simplif‌i cación de los
mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía, en el
caso se trate de Gobiernos Locales. Asimismo, el artículo
38° numeral 5 señala que una vez aprobado el Texto Único
de Procedimientos Administrativos, toda modif‌i cación
que no implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o requisitos, se
debe realizar por Decreto de Alcaldía;

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