DECRETO DE ALCALDIA N° 014 - Autorizan realización del Matrimonio Civil Comunitario 2014

Fecha de disposición07 Junio 2014
Fecha de publicación07 Junio 2014
El Peruano
Sábado 7 de junio de 2014 524839
Que, la Región Ucayali, cuenta con productos o
expresiones culturales cuyo origen y transformación han
ocurrido en el territorio Ucayalino, con características que
representan la imagen de nuestra región, dentro y fuera
del país, y, que cumple con los criterios establecidos
para identif‌i car un Producto Bandera regulado por la
COPROBA siendo estos: a) El origen b) En relación a
producción y gestión c) Potencial de Exportación, como
es el caso del Plátano Bellaco Harton, lo que resulta
necesario ya que esto permitirá que dicho producto no
solo cuente con la protección adecuada si no también
se le brinde la respectiva facilidad colocación y posición
en el exterior.
Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 060-2014-
GRU-P-GGR-GRDE recibido con fecha 17 de marzo del
2014, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en
atención al Of‌i cio Nº 395-2014-GRU-P-DRSAU recibido
con fecha 11 de marzo del 2014 solicita se declare AL
PLATANO BELLACO (MUSA PARADISIACA) HARTON
como PRODUCTO BANDERA de la Región Ucayali,
sustentándose en Informe Técnico ,respectivo que
acompaña y en atención a la solicitud efectuada por
la asociación Centro Único de Agricultores Plataneros
de la Provincia de Padre Abad – CUAPPPA mediante
escrito recibido con fecha 17 de febrero del 2014 y
elevada con Of‌i cio Nº 036-2014-GR UCAYALI-P-GG-
GSRA recibido con fecha 18 de febrero del 2014 de
la Gerencia Sub Regional de Aguaytia. Petición que
se efectúa por ser un producto más importante en la
economía de la Provincia de Padre Abad, por su alta
rentabilidad debido a los ingresos constantes y a corto
plazo que genera a mas de mil agricultores en el Valle
de Aguaytia.
Por lo que en uso de las facultades conferidas por
Orgánica de Gobiernos Regionales y modif‌i catorias Ley
Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo
Regional con el voto por mayoría de sus miembros, en
sesión extraordinaria del Consejo de fecha 09 de abril del
2014, aprobó la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR AL PLÁTANO
BELLACO (MUSA PARADISIACA) HARTON como
producto Bandera de la región Ucayali;
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia
General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo
Económico y Dirección Regional Sectorial de Agricultura,
en forma coordinada, realicen los trámites necesarios, con
la f‌i nalidad de que dichos productos sean incorporados a
la Comisión Nacional de Productos Bandera COPROBA,
en la lista de productos bandera;
Artículo Tercero.- ENCÁRGARSE a la Gerencia
Regional de Desarrollo Económico, la publicación de
la presente Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la
Of‌i cina de Sistemas para su difusión a través del Portal
Institucional del Gobierno Regional del Departamento de
Ucayali (www.regionucayali.gob.pe);
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de Comisiones, lectura y aprobación
del acta
Comuníquese al señor Presidente Regional de Ucayali
para su promulgación,
En Ucayali, a los nueve días del mes de abril del dos
mil catorce.
INDIRA MARIANA URCIA AREVALO
Consejera Delegada
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Ucayali, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil
catorce.
JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO
Presidente Regional
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE ATE
Autorizan realización del Matrimonio
Civil Comunitario 2014
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 014
Ate, 4 de junio de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; el Informe Nº 019-2014-MDA-/SG/OREC de la
Of‌i cina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital
de Ate; el Informe Nº 459-2014-MDA/GAJ de la Gerencia
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado
tienen el deber de proteger a la familia y promover el
matrimonio como Institución Natural y fundamental de la
sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º
Que, mediante Informe Nº 019-2014/MDA-SG-OREC
la Of‌i cina de Registros Civiles, recomienda celebrar
el Matrimonio Civil Comunitario, el día domingo 31 de
agosto del 2014, como parte de las celebraciones por el
193º Aniversario de la Creación Política del Distrito de
Ate, indicando los requisitos que deben de cumplir los
contrayentes, proponiendo el costo del acto, la exoneración
de la publicación de los Edictos Matrimoniales, así como
la programación para la celebración;
establece en su artículo 20º, numeral 16) que es atribución
del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de
acuerdo a las normas del Código Civil;
Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que
la regularización jurídica de la familia tiene por f‌i nalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía
con los principios y normas proclamadas en la Constitución
Que, el Código Civil, establece las formalidades y
requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles,
señalando entre otros en su Artículo 248º que quienes
pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente
o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital (...);
asimismo, el artículo 252º de la referida norma señala que
el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos,
si median causas razonables y siempre que se presenten
todos los documentos exigidos en el artículo 248º;
Que, mediante Informe Nº 459-2014-MDA/GAJ,
la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que ante la
necesidad de muchas parejas de convivientes de bajos
recursos económicos del Distrito que desean formalizar su
estado civil y teniendo en cuenta la acogida de este tipo de
celebraciones entre los vecinos, es de opinión que resulta
PROCEDENTE la propuesta de la Of‌i cina de Registros
Civiles para la realización del “Matrimonio Civil Comunitario
2014”, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el
artículo 248º del Codigo Civil, estableciéndose un costo
mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes (S/.50.00
Nuevos Soles), con carácter EXCEPCIONAL; asimismo,
es procedente la Dispensa de la Publicación, toda vez que
esta celebración está orientada a parejas de convivientes
de escasos recursos económicos que no están en la
capacidad de sufragar los gastos de publicación de
los edictos, recomendando que en forma subsidiaria
se publique la relación de contrayentes en el Palacio
Municipal y/o la Of‌i cina de Registros Civiles, y en el Portal
de la página web de la Municipalidad, cumpliéndose así
con la publicidad necesaria;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas de
acuerdo al inciso 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de

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