DECRETO DE ALCALDIA N° 007-2014-ALC/MVES - Aprueban la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2014

Fecha de disposición12 Abril 2014
Fecha de publicación12 Abril 2014
El Peruano
Sábado 12 de abril de 2014
520912
Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso
de Leche”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 711-
2002-SA/DM; comprometiéndose la Organización para
este f‌i n a proporcionar un (01) pan francés de 30 gramos
y 1.5 gramos de margarina; el mismo que como Anexo
forma parte integrante de la presente norma municipal.
Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO esta
disposición municipal a las instancias administrativas que
correspondan, para los f‌i nes de su estricto cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
1072989-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Aprueban la realización del I Matrimonio
Civil Comunitario 2014
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2014-ALC/MVES
Villa El Salvador, 26 de marzo de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA EL SALVADOR
VISTO: El Informe Nº 140-2014-SGRC/GSM/MVES de
la Sub Gerencia de Registro Civil, el Informe Nº 025-2014-
GSM/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales, el
Informe Nº 071-2014-UP-OPP/MVES de la Unidad de
Presupuesto, el Informe Nº 172-2014-OAJ/MVES de la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 556-
2014-GM-MVES de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º
y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú,
modif‌i cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la
regulación jurídica de la familia tiene por f‌i nalidad contribuir
a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los
principios y normas proclamadas en la Constitución Política;
asimismo en el artículo 248º de la norma antes citada,
señala las formalidades y requisitos para la celebración del
Matrimonio Civil, en los que los interesados lo declararán
oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital;
y el artículo 252º establece que el Alcalde puede dispensar
de la publicación de avisos si median causas razonables y
siempre que se presenten todos los documentos exigidos en
el artículo 248º de la acotada norma;
Que, por otro lado la Ley Nº 27972Ley orgánica
de municipalidades, establece en su artículo 20º numeral
16) que una de las atribuciones del Alcalde es la de
celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo
con las normas establecidas en el Código Civil vigente;
asimismo el artículo 42º de la acotada norma señala
que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas
reglamentarias (…) y resuelven o regulan asuntos de
orden general y de interés para el vecindario (…)”;
Que, es política de esta Corporación Edil, brindar al
poblador los mecanismos legales para que las parejas
puedan formalizar su situación de convivencia y a la vez
ofrecer todas las facilidades a los vecinos que deseen
unirse en matrimonio civil y fortalezcan la unidad familiar
como célula básica de la sociedad;
Que, mediante Informe Nº140-2014-SGRC/GSM/
MVES la Sub Gerencia de Registro Civil señala que en
el Plan Operativo Anual 2014 se ha programado entre
las actividades, la celebración del I Matrimonio Civil
Comunitario 2014, a realizarse el día 07 de junio del
presente año a las 10:00 a.m. horas; en la Alameda
de la Solidaridad sito en el Sector 2, Grupo 15 s/n, Av.
Revolución con Vallejo del distrito de Villa El Salvador;
Que, con Informe Nº 025-2014-GSM/MVES la
Gerencia de Servicios Municipales manif‌i esta que dicha
actividad se ha programado con el f‌i n de brindar al
poblador los mecanismos legales para que las parejas
puedan regularizar su situación de convivencia, y a la vez
ofrecer todas las facilidades a los vecinos que deseen
unirse en matrimonio civil accedan al mismo, y fortalezcan
la unidad familiar como célula básica de la sociedad;
Que, con Informe Nº123-2014-UP-OPP/MVES, la Unidad
de Presupuesto, señala que la propuesta para la realización
del “I Matrimonio Masivo 2014”, cuenta con la disponibilidad
presupuestaria para su realización por el monto ascendente
a S/. 14,060.00 (Catorce Mil Sesenta con 00/100 nuevos
soles);
Que, la Of‌i cina de Asesoría Jurídica mediante
Informe Nº 172-2014-OAJ/MVES opina señalando que
es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que
apruebe la realización y celebración del I Matrimonio Civil
Comunitario 2014 en el distrito de Villa El Salvador;
Estando a lo expuesto, y contando con el visto
favorable de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, y en uso de
las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º
y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la realización del I
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2014, programado
para el día Sábado 10 de junio del 2014, a las 10:00 horas;
en la Alameda de la Solidaridad, sito en el Sector 2, grupo 15
s/n, Av. Revolución con Vallejo del distrito de Villa El Salvador,
conforme a los fundamentos expuestos en el presente.
Artículo Segundo.- Para efecto de lo dispuesto en
el artículo precedente, los interesados deberán presentar
los siguientes requisitos, en cumplimiento del TUPA:
- Original y fotocopia fedateada de D.N.I (ambos
contrayentes). Si uno de los contrayentes f‌i gura en su
DNI domicilio de otro distrito deberá traer la Constancia
de Soltería expedida por el RENIEC o al Municipalidad del
Distrito respectivo.
- Acta de nacimiento original y actualizada (ambos
contrayentes). Si el Acta fuera de provincia deberá tener
una antigüedad máxima de 5 años, si es de la jurisdicción
de Lima la antigüedad mínima será de 6 meses.
- Declaración Jurada de domicilio simple (ambos
contrayentes).
- Declaración Jurada de No impedimento legal
(fedateada).
- Certif‌i cado Médico (Serología y Consejería ETS) S/.
33.40 (ambos contrayentes).
En caso de convivientes y que tengan hijos en común,
bastará con la presentación del Acta de matrimonio de
uno de los hijos, en este caso el certif‌i cado Médico tendrá
un costo de S/. 10.00 nuevos soles.
Artículo Tercero.- DISPENSAR a la Sub Gerencia
de Registro Civil del requisito de la publicación del Edicto
Matrimonial a que se ref‌i ere el artículo 250º del Código
Civil (Edictos matrimoniales y avisos periodísticos)
Artículo Cuarto.- FIJAR como derecho administrativo
de pago por Pliego Matrimonial del “I MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO DEL 2014”, la suma de S/. 60.00 (Sesenta
con 00/100 nuevos soles).
Artículo Quinto.- DISPONER que en el caso de
viudos, divorciados, extranjeros, menores y matrimonio in
extremis, se ciñan conforme a los requisitos y exigencias
establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
en coordinación con la Gerencia de Servicios Municipales
a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el
cumplimiento del presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
1072363-1
El Peruano
Sábado 12 de abril de 2014 520913
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio Específico entre la República
del Perú y el Reino de Bélgica relativo
al “Programa de Apoyo a la Política
de aseguramiento universal en salud
en el Perú - Componente de Apoyo
Presupuestal”
(Ratif‌i cado por Decreto Supremo Nº 006-2014-RE de
fecha 26 de febrero de 2014)
CONVENIO ESPECÍFICO
entre
la República del Perú
y
el Reino de Bélgica
relativo al
“Programa de Apoyo a la política de aseguramiento
universal en salud en el Perú - Componente de
Apoyo Presupuestal”
La República del Perú, citado en adelante como
“Perú”, por una parte
y
el Reino de Bélgica, citado en adelante como “Bélgica”,
por otra
Denominados en lo sucesivo « las Partes »;
• Visto el Convenio General de Cooperación Bilateral
establecido entre el Reino de Bélgica y la República del
Perú f‌i rmado en Lima el día 15 de octubre de 2002.
• Vista el acta aprobada de la Comisión Mixta
celebrada entre las Partes en Lima el día 24 de Septiembre
2009, Anexo 1 "Bélgica-Perú Programa Indicativo de
Cooperación (PIC) 2010 - 2013".
• Vista la Carta de Intenciones de Cooperación
Internacional para el Aseguramiento Universal en
Salud para el seguimiento conjunto entre el Gobierno
del Perú y los Socios al Desarrollo del sector salud,
con respecto a los Principios de Partenariado para
el Apoyo a la implementación del Aseguramiento
Universal en Salud,
disponen lo siguiente:
ARTÍCULO 1 - Def‌i nición y objeto del convenio
1.1 Mediante el presente Convenio específ‌i co, Bélgica
se compromete a brindar un apoyo f‌i nanciero al “Programa
Presupuestal de Salud Materno Neonatal” para contribuir
en la implementación de la política de aseguramiento
universal a través del Seguro Integral de Salud. Este
convenio se desarrolla como parte del Programa de
Apoyo a la política de Aseguramiento Universal en salud
en el Perú - Componente de Apoyo Presupuestal. La
descripción del Programa Presupuestal se detalla en el
anexo que forma parte de este convenio.
El objetivo general de este Programa de cooperación
es “El derecho de toda persona en situación de pobreza
y pobreza extrema a servicios de salud de calidad ha
sido garantizado mejorando el nivel de salud de la
población”.
El objetivo específ‌i co de este Programa de cooperación
es: «Al 2016, la cobertura de af‌i liación y de benef‌i cios del
Seguro Integral de Salud ha sido extendida con garantías
de calidad implementadas para hombres, mujeres, niños
y niñas en situación de pobreza y extrema pobreza, según
sus necesidades diferenciadas, en regiones priorizadas
del país en el marco del Aseguramiento Universal en
Salud».
ARTÍCULO 2 - Responsabilidades de las Partes
2.1 La Parte belga designa a:
2.1.1. La Dirección General de la Cooperación al
Desarrollo, denominada en lo sucesivo la “DGD”, del
Servicio Público Federal (SPF) de “Asuntos Exteriores,
Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo”, como
la entidad administrativa responsable de su contribución
al Programa de Apoyo a la política de aseguramiento
universal en salud en el Perú, componente ayuda
presupuestal. La DGD está representada en el Perú por el
Consejero/Agregado de la Cooperación al Desarrollo de
la Embajada en Lima.
2.1.2 La “Cooperación Técnica Belga”, sociedad
anónima belga de derecho público con f‌i nalidad social,
denominada en adelante la “CTB”, como el órgano
responsable de la participación belga en lo relativo al
seguimiento de la implementación del Programa de
Apoyo a la política de aseguramiento universal en salud,
componente ayuda presupuestal y de la transferencia
de fondos. La CTB está representada en el Perú por su
Representante Residente en Lima.
2.2 La Parte peruana designa a:
2.2.1 La Agencia Peruana de Cooperación
Internacional, en adelante denominada “APCI”, como la
entidad peruana responsable de la coordinación con la
Embajada de Bélgica en Lima.
2.2.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en
adelante denominado “MEF”, como la entidad responsable
de la ejecución del Apoyo Presupuestal.
2.2.3 El Seguro Integral de Salud, organismo público
descentralizado del Ministerio de Salud, responsable
técnico del Programa Presupuestal Materno Neo-Natal, en
adelante denominado el “SIS”, como la entidad peruana
responsable de la supervisión, seguimiento y monitoreo
del apoyo presupuestal.
ARTÍCULO 3 - Contribución de las Partes y
desembolsos
3.1 El importe total de la contribución belga al apoyo
presupuestales de 6.500.000 euros (seis millones y medio
de euros) por un periodo total de tres años (2013-2015).
Un primer desembolso de € 2.000.000 para el
presupuesto 2013 del Perú será transferido después de la
entrada en vigor del Convenio Específ‌i co.
Un segundo desembolso de € 2.500.000 euros para el
presupuesto 2014 del Perú será trasferido después de:
¾ Presentación del Presupuesto 2014 del SIS, así
como del Plan Operativo Anual 2014 del SIS;
¾ Presentación del reporte técnico y f‌i nanciero 2012
del Programa Presupuestal Salud Materno Neonatal (y/o
Informe de Desempeño Anual 2012);
¾ Presentación del reporte de auditoría del SIS del
2011.
Un tercer y último desembolso de € 2.000.000 euros
para el presupuesto 2015 del Perú será transferido
después de:
¾ Presentación del presupuesto 2015 del SIS, así
como del Plan Operativo Anual 2015 del SIS;
¾ Presentación del reporte técnico y f‌i nanciero 2013
del Programa Presupuestal Salud Materno Neonatal (y/o
informe de Desempeño Anual 2013);
¾ Presentación del reporte de auditoría del SIS del
2012.
Bélgica transferirá su contribución a la cuenta receptora
de donaciones del Tesoro Público del MEF que será
comunicada por la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Publico tal y como indique el mismo ministerio.
En el lapso de un mes después de la transferencia
realizada por Bélgica, el MEF informará al SIS del depósito
efectuado. Por otro lado enviará un reporte del estado de
cuenta emitido por la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público al Representante Residente de la CTB
en Lima, para conf‌i rmar el importe recibido.
3.2 En caso de un informe negativo a la auditoría del
Seguro Integral de Salud, se necesita una respuesta de

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