DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2014/MM - Modifican el 'Plan de gestión de residuos de la construcción y demolición depositados en espacios públicos y de obras menores' y Anexo

Fecha de publicación26 Marzo 2014
Fecha de disposición26 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 26 de marzo de 2014 519573
Sétima.- Encárguese a la Secretaría General, la
publicación de la presente ordenanza en el Diario Of‌i cial
El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional la publicación de la misma en el Portal
Institucional (www.miraf‌l ores.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1066301-1
Modifican el “Plan de gestión de
residuos de la construcción y demolición
depositados en espacios públicos y de
obras menores” y Anexo
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2014/MM
Miraf‌l ores, 20 de marzo de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local con autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia. De igual modo, según el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta
Magna establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF
se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de
metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año
2013, aplicable a todas las municipalidades provinciales
y distritales del país. Asimismo, según el artículo 6 de
este dispositivo, las municipalidades deben cumplir con
determinadas metas para acceder a los recursos del Plan
de Incentivos, y las metas se establecen para cada tipo
de municipalidad tomando en consideración la f‌i nalidad del
citado Plan;
Que, en mérito de la Ley Nº 27314, Ley General de
Residuos Sólidos, así como de la Segunda Disposición
Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de
la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; a efectos de cumplir
con la meta pertinente, se emitió el Decreto de Alcaldía
Nº 017-2013/MM, de fecha 23 de diciembre de 2013, que
aprueba el “Plan de gestión de residuos de la construcción
y demolición depositados en espacios públicos y de
obras menores”, así como el Anexo que forma parte del
mencionado plan; habiéndose encargado a la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el cumplimiento
de la misma y la remisión de lo aprobado a la Of‌i cina de
Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento;
Que, con posterioridad, a través del Informe Nº 010-
2014-GDUMA/MM de fecha 06 de marzo de 2014, la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente señala
que es necesario modif‌i car parte de la información de la
Meta 1, descrita en el numeral 8.1 del punto 8: Mecanismos
de Ejecución y Financiamiento del “Plan de gestión de
residuos de la construcción y demolición depositados
en espacios públicos y de obras menores”, aprobado
con Decreto de Alcaldía Nº 017-2013/MM, debiendo
considerarse la realización de cuatro (04) talleres, con un
aforo mínimo de cincuenta (50) asistentes; aspecto que
deberá ref‌l ejarse en el cuadro contenido en el Anexo Nº 01
que forma parte del plan en mención;
Que, por lo expuesto, es necesario efectuar la
modif‌i cación acorde con lo solicitado por el área encargada
del tema bajo análisis, a efecto de cumplir el Informe Final
formulado por el Equipo de Trabajo conformado para el
cumplimiento de la “META 32: Elaborar un plan de gestión
de residuos de la construcción y demolición depositados
en espacios públicos y de obras menores”, los informes
técnicos que lo sustentan y el correspondiente Plan de
Gestión, aprobado oportunamente con el Decreto de
Alcaldía Nº 017-2013/MM;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de
DECRETA:
Artículo Primero.- Modif‌i car el “Plan de gestión de
residuos de la construcción y demolición depositados en
espacios públicos y de obras menores” así como el Anexo
Nº 01 que forma parte integrante del mencionado plan,
aprobados por Decreto de Alcaldía Nº 017-2013/MM de
fecha 23 de diciembre de 2013, únicamente en el extremo
referido de la Meta 1 del plan, descrita en el numeral 8.1
del punto 8: Mecanismos de Ejecución y Financiamiento,
a efectos de considerarse la realización de cuatro (04)
talleres, con un aforo mínimo de cincuenta (50) asistentes;
conforme a los considerandos señalados en el presente
decreto.
Artículo Segundo.- Precisar que el Decreto de
Alcaldía Nº 017-2013/MM, de fecha 23 de diciembre de
2013, mantiene validez en todo su demás contenido.
Artículo Tercero.- Disponer que se remita la
publicación del presente decreto de alcaldía, así como del
plan y anexo modif‌i cado en virtud del Artículo Primero, a
la Of‌i cina de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la
publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario
Of‌i cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional su publicación, así como del anexo
que contiene, en el Portal Institucional (www.miraf‌l ores.
gob.pe) en la misma fecha de publicación of‌i cial.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1066287-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Regulan la venta, comercialización y
consumo de drogas ilegales y bebidas
alcohólicas en áreas públicas del
distrito
Surquillo, 28 de febrero del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por
la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece
en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Municipalidades, en su artículo 80º inciso 3.2 dispone que
es función específ‌i ca exclusiva de la municipalidad distrital:
Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los
establecimientos comerciales, industriales, viviendas,
escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos
locales;
Que, mediante la Ordenanza Nº 154-MDS de fecha
16 de septiembre del 2005, se regula la venta y el
consumo de bebidas alcohólicas dentro de nuestro distrito,

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