DECRETO DE ALCALDIA N° 006-2013-ALC/MSI - Modifican D.A. N° 002-ALC/MSI mediante la cual se aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios

Fecha de publicación26 Junio 2013
Fecha de disposición26 Junio 2013
El Peruano
Miércoles 26 de junio de 2013
498106
Artículo 7º.- ENCARGAR la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano a Secretaría
General; y a la Gerencia de Informática y Gobierno
Electrónico la publicación de la presente ordenanza y
del íntegro de sus anexos en el portal institucional de la
Municipalidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas - PSCE.
Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde
954870-1
Disponen el embanderamiento general
del Distrito de Puente Piedra
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2013/MDPP
Puente Piedra, 14 de junio del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: el Informe Nº 166-2013/GDH/MDPP de la
Gerencia de Desarrollo Humano; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución
Política del Estado modif‌i cados por la Ley Nº 27680,
Ley de Reforma Constitucional, señala que los
Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades
Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia;
Que, en el mes de julio se celebra el 192º aniversario
de la Proclamación de la Independencia del Perú, cuya
fecha central es el 28 de julio;
Que, es política de la actual administración municipal
resaltar los hechos históricos trascendentes con el
propósito de reaf‌i rmar nuestra conciencia cívica,
fomentando la realización de actividades simbólicas
tradicionales como es el embanderamiento de todos los
inmuebles del distrito de Puente Piedra;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20º numeral
6 y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONGANSE el
embanderamiento general del distrito de Puente Piedra,
en las viviendas, locales comerciales e instituciones
públicas y privadas, desde el 10 de julio hasta el 31
de julio del 2013, como acto cívico por conmemorarse
el 192º ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL
PERÚ.
Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos
del distrito el pintado de las fachadas de los inmuebles
públicos y privados, así como, la limpieza del frontis de
sus inmuebles.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Seguridad Ciudadana y Fiscalización el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia Municipal su
supervisión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde
954867-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Modifican D.A. N° 002-ALC/MSI
mediante la cual se aprobó el
Reglamento de Parámetros Urbanísticos
y Edificatorios
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2013-ALC/MSI
San Isidro, 21 de junio de 2013
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO:
VISTO: Informe N° 091-2013-12.0.0-GACU/MSI,
Memorándum N° 276-2013-12.0.0-GACU/MSI de la
Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, el Informe
N° 87-2013-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, y el Informe N° 0948 -2013-0400-GAJ-MSI de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, precisando la última norma que la autonomía
que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, actos administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con el inciso 6), Artículo 195° de
la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la Ley
de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades
son competentes para; Planif‌i car el desarrollo urbano y
rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonif‌i cación,
urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso
de planeación local es integral, permanente y participativo,
articulando a las municipalidades con sus vecinos. En
dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel
local, teniendo en cuenta las competencias y funciones
específ‌i cas exclusivas y compartidas establecidas para las
municipalidades provinciales y distritales;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74° de la
Ley antes acotada, las municipalidades ejercen de manera
exclusiva o compartida una función promotora, normativa
y reguladora, así como las de ejecución, f‌i scalización y
control, en las materias de su competencia;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante
la Ordenanza Nº 950-MML, aprobó el Reajuste Integral de la
Zonif‌i cación de los Usos del Suelo del distrito de San Isidro
y un sector del distrito de Magdalena del Mar, que son parte
del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana;
en cuyo Artículo 6 se dispuso que la Municipalidad de San
Isidro, en estricta sujeción a las normas aprobadas en la
mencionada ordenanza, formule y apruebe por Decreto
de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios
Complementarios, de Estacionamientos, Retiros, Tamaños
Mínimos de Departamentos y otros para su aplicación en su
jurisdicción;
Que, dando cumplimiento a lo dispuesto por la
Municipalidad Provincial, esta Corporación mediante
Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC/MSI aprobó el
Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios,
que actualizó, simplif‌i có y unif‌i có diversas disposiciones
relativas a Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios y a
retiros municipales en el distrito de San Isidro, facilitando
su entendimiento y su aplicación;
Que, el numeral 4.4 del artículo 4° de la norma antes
señalada, prescribe que “(…) la ejecución de las obras
complementarias deben ser ejecutadas previamente a
la presentación de la solicitud para obtener la Licencia de

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