RESOLUCION N° 3477-2014 - Sancionan a la asociación 'TAXI AFOCAT LAMB' con cancelación del Registro AFOCAT y designan Liquidadores del Fondo administrado por la misma

Fecha de publicación11 Junio 2014
Fecha de disposición11 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 11 de junio de 2014 525063
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Sancionan a la asociación “TAXI
AFOCAT LAMB” con cancelación
del Registro AFOCAT y designan
Liquidadores del Fondo administrado
por la misma
RESOLUCIÓN SBS N° 3477-2014
Lima, 6 de junio de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTO:
El expediente correspondiente al procedimiento
administrativo sancionador iniciado mediante el Of‌i cio
N° 46929-2013-SBS de fecha 29/11/2013, en contra de
la asociación denominada Taxi Asociación Regional de
Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque
– “TAXI AFOCAT LAMB” (en adelante, “la AFOCAT”), por no
presentar los Estados Financieros del Fondo de la AFOCAT
(en adelante, “el Fondo”), correspondiente a los meses
de julio, agosto y setiembre del 2013), y de la AFOCAT,
correspondiente al tercer trimestre del 2013, vulnerando, de
este modo, lo establecido en el numeral 25.9, artículo 25° del
Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos
Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de
Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad
derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante
D.S N° 040-2006-MTC y sus modif‌i catorias (en adelante,
el “Reglamento AFOCAT”); conductas que constituyen
infracción, de acuerdo a lo establecido en el Código A.15 del
numeral 47.1 del artículo 47° del referido Reglamento;
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- ANTECEDENTES
Que, mediante Of‌i cio N° 46929-2013-SBS notif‌i cado
el 05/12/2013, esta Superintendencia resolvió iniciar un
procedimiento administrativo sancionador en contra de “la
AFOCAT”, por la comisión de las siguientes conductas: 1)
no remitir los Estados Financieros del Fondo, de los meses
de julio, agosto y setiembre del año 2013; y, 2) no remitir
los Estados Financieros de la AFOCAT correspondientes
al tercer trimestre del mencionado periodo; transgrediendo
así la obligación establecida en el numeral 25.9 del artículo
25° del “Reglamento AFOCAT”;
Que, “la AFOCAT” ha sido sancionada en dos (02)
oportunidades anteriores por la comisión del mismo tipo
de infracción, mediante Resolución SBS N° 8928-2012 del
28/11/2012, notif‌i cada el 08/12/2012, y la Resolución SBS N°
6354-2013 del 24/10/2013, notif‌i cada el 28/10/2013. Como
consecuencia de esta infracción reiterada, de determinarse
una nueva comisión de la infracción imputada en el presente
procedimiento administrativo sancionador, corresponderá
que el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones emita una Resolución
de Cancelación de su inscripción en el Registro AFOCAT
a cargo de este Organismo Supervisor, indicando la causal
correspondiente y ordenando la inmediata suspensión
de la emisión o renovación de CAT, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 18° del “Reglamento AFOCAT”.
Dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario Of‌i cial
“El Peruano” y en la página web de esta Superintendencia,
constituyendo la última instancia administrativa;
Que, “la AFOCAT”, haciendo valer su derecho de
defensa, mediante Carta s/n de fecha 26/12/2103,
ingresada con Expediente N° 2013-82065 de fecha
27/12/2013, presentó sus descargos en respuesta al
procedimiento administrativo iniciado, argumentando lo
siguiente:
1. No ha habido incumplimiento de la presentación de la
información f‌i nanciera, pues indica que para iniciar un PAS
tiene que haber requerimiento previo, lo cual no ha ocurrido
ya que la Superintendencia nunca les ha requerido dicha
información, acotando que, mediante Of‌i cio N° 594-2013-
TAXI AFOCAT LAMB de fecha 13/11/2013, presentó los
Estados Financieros del Fondo de los meses de julio, agosto
y setiembre del 2013, así como de la AFOCAT del tercer
trimestre del año 2013, por lo que solicita el archivamiento.
2. No se le ha informado el calendario de fechas para
la presentación de la información f‌i nanciera y que nunca
se le notif‌i có la Resolución SBS N° 16119-2009 y, en
consecuencia, el Contador ha tenido que ingresar al Portal
de la Superintendencia para descargar dicha Resolución
donde tomó conocimiento de los plazos existentes para la
presentación de la información f‌i nanciera a remitir.
3. Debido a la demora de los reportes de siniestros
por parte de las clínicas (entre dos a tres meses), es
imposible tener la información f‌i nanciera para remitirla a
la Superintendencia.
4. De otro lado, manif‌i esta que en los años anteriores
han remitido la información f‌i nanciera con saldos parciales
lo cual nunca fue observada y en consecuencia se ha
continuado hasta la fecha del presente, por lo que indican
que no pueden ser objeto de sanción.
5. Asimismo, indica que en las Visitas de Inspección
realizadas por la Superintendencia, la información
f‌i nanciera no fue materia de observación en los términos
de presentación y periodicidad.
6. Debe tener en cuenta la situación actual de la
demanda interpuesta contra la Resolución SBS N° 2309-
2013, en la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la
Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente N° 1847-
2013), la misma que a la fecha se encuentra en proceso,
debido al recurso impugnativo de apelación presentado;
Que, considerando lo establecido en el Cuarto Artículo
de la Resolución SBS N° 16119-2009, es de indicar que
mediante Of‌i cio N° 594-2013 Taxi AFOCAT LAMB de
fecha 13/11/2013, ingresado con el Expediente N° 2013-
73588 de fecha 15/11/2013, “la AFOCAT” presentó la
información f‌i nanciera del Fondo de los meses de julio,
agosto y setiembre del 2013, así como la del tercer
trimestre del 2013 de la AFOCAT;
SEGUNDO.- CUESTION EN DISCUSIÓN
Que, corresponde determinar si “la AFOCAT” ha
vulnerado nuevamente la disposición contenida en el
numeral 25.9, artículo 25° del “Reglamento AFOCAT”, que
señala que es obligación de la “AFOCAT” presentar a esta
Superintendencia la información contable de acuerdo con
los formatos, medios y periodicidad determinados mediante
norma de carácter general y si, como consecuencia de ello,
debe emitirse la Resolución de Cancelación de su registro en
el Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor;
TERCERO.- ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN
DISCUSIÓN
Que, conforme al artículo 87° de la Constitución
Política del Perú, corresponde a esta Superintendencia
ejercer el control de las empresas bancarias, de seguros,
de las demás que reciben depósitos del público y de
aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o
similares, determine la Ley;
Que, asimismo de acuerdo a los artículo 345°, 347°
y 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modif‌i catorias
(en adelante, la “Ley General”), corresponde a esta
Superintendencia velar por la protección de los intereses
del público en el ámbito de los sistemas f‌i nanciero y
de seguros; ejerciendo asimismo, en el ámbito de sus
atribuciones, el control y supervisión de las empresas
naturales y jurídicas incorporadas por leyes especiales;
cautelando su solidez económica y f‌i nanciera, y velando
porque se cumplan las normas legales y reglamentarias
que rigen sus actividades; y ejecutando diversos actos de
supervisión y regulatorios, para funcionamiento adecuado
de las actividades bajo su supervisión, de modo amplio;
Que, por su parte, el numeral 30.1 del artículo 30° de la
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley 27181,
modif‌i cado por Decreto Legislativo N° 1051 (en adelante “Ley
General de Transporte”), determinó que las Asociaciones
de Fondo Regionales o Provinciales contra Accidentes
de Tránsito - AFOCAT, serán reguladas, supervisadas,

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