Los derechos de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación, retraso o cambio de clase de los vuelos.

Consumo & LegalNúm. 5, Diciembre 2006

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Resumen


Especial referencia al Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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Los derechos de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación, retraso o cambio de clase de los vuelos.

David Garrido.Abogado de la firma Estudio Internacional Abogados (Madrid).Doctorando en el departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la UNED.

I. Introducción

El extraordinario desarrollo que ha alcanzado el turismo, que en países como España constituye uno de los principales motores de la actividad económica nacional, ha evidenciado la necesidad de dotar al turista de eficaces instrumentos normativos de protección de sus derechos e intereses económicos.

Siendo consustancial al disfrute del turismo la utilización de algún medio de transporte, es sin duda el transporte aéreo uno de los recursos más utilizados por los turistas. En aeropuertos diseminados por todo el planeta, millones de turistas embarcan en vuelos que les llevarán a los destinos escogidos, tratándose en ocasiones de vuelos contratados como parte de un viaje combinado.

Con independencia de si el vuelo ha sido contratado en el marco de un viaje combinado o de forma independiente, el turista presto a embarcar en dicho vuelo, puede verse expuesto a las consecuencias desagradables de fenómenos tales como la denegación de embarque en el vuelo a consecuencia de overbooking, o a la cancelación o el retraso del vuelo. A lo largo de los años varias iniciativas legislativas, de carácter nacional, internacional y comunitario han ofrecido distintas soluciones a los problemas planteados por este tipo de fenómenos. En el ámbito del transporte aéreo internacional, ya el Convenio de Varsovia de 12 de Octubre de 1929 para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, establecía la responsabilidad del transportista aéreo por el daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de viajeros, mercancías o equipajes, no conteniendo el cambio precepto alguno destinado a regular expresamente las consecuencias del overbooking o de la cancelación del vuelo1. En España, ya la Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea, contenía ciertos preceptos destinados a disciplinar la responsabilidad del transportista aéreo en los supuestos de suspensión (cancelación), interrupción y retraso del vuelo, no siendo hasta 1980 que se introdujo en el ordenamiento jurídico español una norma destinada a regular las consecuencias de la denegación de embarque de pasajeros con reserva en determinado vuelo2 (Real Decreto 1961/1980, de 13 de junio, sobre no admisión a embarque de pasajeros con plaza confirmada, posteriormente complementado por lo establecido en el Real Decreto 2000 47/1981, el 20 de Agosto relativo a cancelación o no uso, por parte del pasajero, de billete confirmado). Sin embargo, como destacó la doctrina más autorizada, la ratio última de los referidos Reales Decretos no era tanto la defensa del consumidor o del turista en particular sino el reconocimiento por parte de la Administración de la legalidad de la práctica del overbooking3. Ciertamente, una regulación de esta naturaleza, no comprometida con la eficaz protección de los derechos de los consumidores y usuarios, no parecía ser un instrumento útil para cumplir la exigencia constitucional de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios.4

No obstante, la Comunidad Económica Europea, para la que la protección de los derechos de los consumidores y usuarios siempre ha sido un vector normativo de primer orden y que ya había mostrado especial preocupación por establecer normas que garantizasen los derechos de los turistas consumidores de viajes combinados5, no podía ser ajena a las molestias, incomodidades e incluso perjuicios de mayor o menor entidad que los usuarios del transporte aéreo y muy significadamente los turistas6, sufren a consecuencia de retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque en los vuelos. De este modo, la creciente preocupación en el seno de la Comunidad Económica Europea por la protección de los derechos de los consumidores y usuarios impulsó la aprobación del Reglamento CEE nº 295/1991 del Consejo, de 4 de febrero de 1991, "por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular", dónde se establecía un régimen de protección básica del pasajero con intención de asegurar a los consumidores una indemnización fija para los supuestos de denegación de embarque, sin necesidad de demostración del daño y sin perjuicio de la facultad del pasajero de reclamar una indemnización adicional por los daños sufridos.7

Con el correr de los años y a pesar del régimen previsto en el citado Reglamento CEE Nº 295/1991 del Consejo, de 4 de febrero de 1991, se constató que el número de pasajeros a los que se denegaba el embarque contra su voluntad al igual que el de los afectados por cancelaciones y largos retrasos era demasiado alto, justificando así la aprobación de un nuevo Reglamento comunitario que actualizase los criterios establecidos en el anterior y dictase normas específicas de pro...

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