RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 155-2014-CE-PJ - Disponen que en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, conforme a las Res. Adms. N° 255-2013 y 064-2014-CE-PJ en lo que corresponda, se constituirán órganos jurisdiccionales para la atención fuera de la jornada laboral de trabajo y para sábados, domingos y feriados

Fecha de publicación06 Mayo 2014
Fecha de disposición06 Mayo 2014
El Peruano
Martes 6 de mayo de 2014 522401
ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CATEGORIA TOTAL OBSERVA-
CIONES
Pool Choferes
022 CHOFER II TECNICO IV 1
Estadística
023 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II PROFESIONAL I 1
Informática
024 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II PROFESIONAL I 1
025 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I TECNICO IV 1
Servicios Judiciales y Recaudación
026 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II PROFESIONAL I 1
027 AUXILIAR ADMINISTRATIVO II AUXILIAR II 1
Registro Distrital Judicial
028 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I TECNICO IV 1
TOTAL 17
4113 OFICINA DISTRITAL DE APOYO A LA JUSTICIA DE PAZ
029 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I TECNICO IV 1
TOTAL 1
TOTAL GENERAL 29
1079539-1
Disponen que en la Corte Superior
de Justicia de Lima Este, conforme
a las Res. Adms. Nº 255-2013 y 064-
2014-CE-PJ en lo que corresponda, se
constituirán órganos jurisdiccionales
para la atención fuera de la jornada
laboral de trabajo y para sábados,
domingos y feriados
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 155-2014-CE-PJ
Lima, 30 de abril de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 677-2014-GG-PJ, cursado por el
Gerente General del Poder Judicial, e Informe N° 001-
2014-CACSJLE-GG-PJ, remitido por el Subgerente de
Coordinación Interinstitucional.
CONSIDERANDO:
Primero. Que este Órgano de Gobierno ha dispuesto
el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima
Este, a partir del 5 de mayo de 2014, para lo cual aprobó una
serie de medidas con el objeto de que su trabajo sea ef‌i ciente
y ef‌i caz, a f‌i n de lograr una mejor atención a litigantes y
abogados; y constituirse en sede modelo, en aras de superar
los paradigmas tradicionales de servicio y atención.
En ese sentido, conforme a las acciones y
coordinaciones internas realizadas por las máximas
autoridades de la nueva Corte Superior de Justicia, como
parte del proceso de implementación y a efecto de que las
mismas sirvan para los f‌i nes previstos, resulta necesario
adoptar las acciones complementarias para tal propósito.
Segundo. Que hasta el 30 de octubre de 2013 la Corte
Superior de Justicia de Lima tenía un Juzgado Especializado
Penal de turno permanente, por lo que las atenciones fuera de
la jornada normal de trabajo de lunes a viernes se realizaban
en el Edif‌i cio “Anselmo Barreto”, ubicado en la Avenida
Abancay, dif‌i cultando el acceso al servicio de justicia; sin
perjuicio de que en muy contados casos la atención se hizo
también donde había Módulo Básico de Justicia.
Tercero. Que, a partir del 1 de octubre de 2013, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para evitar problemas
de acceso al servicio de justicia, en relación a los Juzgados
Penales de Turno Permanente de Lima, decidió que los
Juzgados Penales ordinarios -que prestan servicios en la
jornada diurna- hagan rotativamente el turno permanente
por semana, por lo que teniendo en cuenta el volumen de
juzgados de dicha Corte Superior de Justicia, un juzgado
realizaría turno una vez al año, situación que no se
presenta en otros Distritos Judiciales en donde existe uno o
muy pocos juzgados, por lo que están de turno permanente
todo el año o a veces una o dos veces al mes.
La Corte Superior de Justicia de Lima Este tiene tres zonas
muy marcadas de af‌l uencia de población, una que corresponde
a los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino con
un millón de habitantes, otra con similar número de habitantes
de La Molina-Cieneguilla, Santa Anita, zona de Tilda, Paricahi,
Huaycán, todos estos de Ate, Chosica (Lurigancho); y Matucana
(capital de la Provincia de Huarochirí).
Cuarto. Que, en esa perspectiva, al iniciar funciones la
Corte Superior de Justicia de Lima Este el 5 de mayo del
año en curso, se hace necesario que sean de aplicación
en lo que corresponda las Resoluciones Administrativas
Nros. 255-2013 y 064-2014-CE-PJ, y para dicho objetivo,
la Subgerencia de Coordinación Interinstitucional propone
medidas para garantizar la atención fuera de la jornada
laboral de trabajo (lunes a viernes) y para sábados, domingos
y feriados, según los términos contenidos en su informe.
Quinto. Que la competencia territorial de la Corte
Superior de Justicia de Lima Este, tanto en Salas Superiores
como Juzgados Especializados Civiles o Mixtos, no atienden
total o parcialmente demandas que se están viendo en Salas
y Juzgados de determinadas materias como contencioso
administrativo y constitucional. La puesta en funcionamiento
de la nueva sede judicial y conforme la estrategia prevista por
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de buscar órganos
especializados, hace necesario disponer que las Salas
Superiores o Juzgados Especializados Civil y Mixtos que son
de competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este,
a partir del 6 de mayo del año en curso, deban recibir y atender,
según corresponda, demandas de carácter contencioso
administrativo, constitucional, civil y civil-subespecialidad
comercial, para que puedan ser vistos por las Salas y Juzgados
Mixtos o Civiles, convirtiéndose éstos en civiles mixtos, como
en muchos lugares del país. Las demandas, en estos casos,
corresponderán a las que ingresen del 6 de mayo del año en
curso en adelante; por lo que la Corte Superior de Justicia de
Lima no podrá remitir las demandas antiguas que están en
sus órganos jurisdiccionales al 5 de mayo de 2014, incluyendo
procesos en ejecución.
Sexto. Que, por otra parte, la existencia de
Salas y Juzgados Contencioso Administrativos con
subespecialidad aduanera, tributaria y de mercado, como
un Juzgado Constitucional, debido a su implementación
en el año 2013, determinan una serie de acciones que
imposibilitan tener un símil con órganos jurisdiccionales
en la nueva Corte Superior de Justicia, sobre todo de
local y tecnología; en ese sentido, las demandas sobre el
particular deben seguir tramitándose con carácter supra
provincial para la competencia territorial de Lima y Lima
Este, con sede en la Corte Superior de Justicia de Lima,
en tanto no se logren mayores recursos f‌i nancieros.
Sétimo. Que, además de las medidas administrativas
contenidas en las Resoluciones Administrativas Nros. 101
y 138-2014-CE-PJ, para complementar la adecuada
implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima
Este, en la visita efectuada a los órganos jurisdiccionales por
las autoridades de la nueva sede judicial se encontró que
muchos de ellos están cubiertos con jueces provisionales
o supernumerarios, cuyas plazas de origen corresponden
a órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia
de la República o Corte Superior de Justicia de Lima,
por lo que de no tomarse medidas adecuadas se crearía
abandono de despachos, que se debe evitar adoptando las
medidas pertinentes con este objeto.
Octavo. Que acorde a lo expuesto precedentemente; y
además teniendo en cuenta la liquidación de expedientes
en materia penal, atención a litigantes y abogados,
desplazamiento de jueces y personal auxiliar para el
ejercicio de sus funciones y otras acciones que inciden
en la marcha institucional de un Distrito Judicial, se hace
necesario adoptar medidas en forma extraordinaria y en
algunos casos experimental, que según sus resultados
pueden ser evaluadas posteriormente.

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