Derecho penal administrativo y estado de derecho. Un panorama sobre el Derecho alemán de contravenciones
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Derecho penal administrativo y estado de derecho. Un panorama sobre el Derecho alemán de contravenciones
Traducción de Manuel A. Abanto Vásquez. Conferencia dictada el 17-05-1971 ante la Sección austríaca, italiana y alemana de la Comisión Internacional de Juristas en Salzburgo. Se ha preservado el estilo expositivo. Por ello se renuncia completamente a referencias bibliográficas. La propia toma de posición, así como las remisiones a otras fuentes resultan en particular de: TIEDEMANN, Tatbestandsfunktionen im Nebenstrafrecht, Tubinga, 1969, así como al artículo publicado en ZStW, p. 792 y ss. Las referencias bibliográficas sobre el Derecho extranjero y supranacional pueden encontrarse sobre todo en WINKLER, Die Rechtsnatur der Geldbuße im Wettbewerbsrecht der Europäischen Wirtschaftsgemeinschaft, Tubinga, 1971. [N.d.T.]: el artículo fue publicado en la revista Österreichische Juristen-Zeitung (Revista Austríaca de Juristas), 1972, pp. 285-291. Todas las leyes sin indicación de procedencia son alemanas.I. El concepto de Derecho penal administrativo puede ser entendido en un doble sentido:
En primer lugar puede ser que aquí -sobre todo frente al estado actual de la discusión en numerosos ordenamientos nacionales y supranacionales- se quiera dar a entender una atribución de competencia en el sentido de que las autoridades u órganos administrativos de la administración estatal o municipal puedan, por sí mismas, imponer sanciones que tengan carácter penal o sean parecidas a las penales. Estas sanciones pueden consistir fundamentalmente, al igual que en el Derecho penal criminal, en la privación de la libertad individual y del patrimonio, así como en otras intervenciones en bienes jurídicos del particular a través del cierre del negocio, prohibición de actividades, comunicaciones públicas, etc. A estas medidas se las denomina de diferente manera en los ordenamientos jurídicos. Lo usual es que se las llamen pena disciplinaria [Ordnungsstrafe], pena policial o pena administrativa. Junto a ello existe la posibilidad de concebir al Derecho penal administrativo como aquella parte del Derecho penal que protege el interés de la administración como bien jurídico o como objeto del hecho, o que protege este interés como legitimación para la incriminación de simples contravenciones (en el sentido de simples infracciones de deberes). Estos intereses, a manera de modelo pero con algunas reservas, deben ser divididos en la clásica tarea de preservar el orden y en la más moderna función de configurar el orden. Pero debe agregarse de inmediato que, en especial la conformación del orden, por lo menos temporalmente tiene lugar en el espacio pol&iacut...Ver el contenido completo de este documento
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