RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 066-2014-P-CE-PJ - Disponen que el Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, realice itinerancia en el Distrito de Chorrillos y establecen otras disposiciones

Fecha de publicación08 Septiembre 2014
Fecha de disposición08 Septiembre 2014
El Peruano
Lunes 8 de setiembre de 2014 532087
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Sistema transitorio de contabilidad
separada aplicable a Telefónica del Perú S.A.A.
El Sistema de Contabilidad Separada que fue
establecido para la empresa concesionaria Telefónica del
Perú S.A.A. mediante Resolución de Gerencia General Nº
007-95-GG/OSIPTEL, con sus modif‌i catorias aprobadas por
Resoluciones de Gerencia General Nº 010-97-GG/OSIPTEL
y Nº 013-97-GG/OSIPTEL, seguirá siendo exigible a dicha
empresa respecto a los servicios de telefonía f‌i ja y servicios
portadores que actualmente presta, hasta que presente su
Primer Reporte de Contabilidad Separada bajo el marco del
nuevo Sistema Contable que deberá implementar conforme
al “Instructivo General de Contabilidad Separada” que se
aprueba mediante la presente resolución.
Para dichos efectos, Telefónica del Perú S.A.A. deberá
sujetarse a las siguientes disposiciones:
(i). El OSIPTEL priorizará las acciones de ejecución
para aprobar el “Manual Interno de Contabilidad Separada”
aplicable a Telefónica del Perú S.A.A., quien deberá entregar
su Primer Reporte de Contabilidad Separada bajo el nuevo
Sistema Contable sujetándose al cronograma establecido
en la Sección 2.5 del “Procedimiento de Aplicación” que se
aprueba mediante la presente resolución.
(ii). Mientras se ejecute la implementación del nuevo
Sistema Contable para Telefónica del Perú S.A.A.,
dicha empresa deberá entregar al OSIPTEL estados
f‌i nancieros-proforma trimestrales y anuales respecto a
los nuevos servicios que preste como consecuencia de la
transferencia de concesiones, de tal forma que permitan
obtener información comparable con la información
histórica que hayan venido presentando por separado
Telefónica del Perú S.A.A. y las empresas involucradas.
Mediante carta de Gerencia General se establecerán
los correspondientes formatos, así como las condiciones
y plazos perentorios de entrega de dichos reportes de
estados f‌i nancieros-proforma. En cada caso, la referida
carta de Gerencia General será notif‌i cada a Telefónica
del Perú S.A.A. dentro de los veinte (20) días hábiles
siguientes a la fecha en que se comunique al OSIPTEL
la suscripción de las correspondientes adendas que
formalicen dichas transferencias de concesiones.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en
el inciso (ii) de la presente la Disposición, se sujeta al
régimen de infracciones y sanciones establecido en el
Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
1134021-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Disponen que el Juzgado Mixto
Transitorio de Villa El Salvador, Corte
Superior de Justicia de Lima Sur, realice
itinerancia en el Distrito de Chorrillos
y establecen otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 066-2014-P-CE-PJ
Lima, 3 de setiembre de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 741-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado
por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se establece que la f‌i nalidad de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo
de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes a nivel nacional; así como,
proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las
acciones complementarias que permitan operativizar
dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales
tienen como f‌i nalidad monitorear el funcionamiento de
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes,
a f‌i n de coadyuvar al logro del objetivo institucional,
dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, para cuyos f‌i nes se aprobaron los instrumentos
normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia
de evaluación.
Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-
PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el
Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución
Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de
2012, y sus modif‌i catorias, establece normas para la
organización y funcionamiento de la Comisión Nacional
de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de
Descarga Procesal, con el f‌i n de alcanzar una efectiva
descongestión de expedientes.
Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 062-
2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, que aprobó
los “Estándares de Expedientes en Trámite Resueltos
a nivel nacional”, para los órganos jurisdiccionales
que no son sede principal de las Cortes Superiores
de Justicia del país, autoriza a la Comisión Nacional
de Descarga Procesal para que, entre otras acciones,
realice un estudio de racionalización de órganos
jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera
de sede principal que no alcancen el estándar
de producción judicial aprobado, proponiendo al
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones
administrativas más convenientes.
Cuarto. Que la Quinta Disposición Final y Transitoria
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-
JUS, establece que el Consejo Ejecutivo proceda al
desdoblamiento del Distrito Judicial de Lima, en no
menos de dos ni más de cinco Distritos Judiciales,
redistribuyendo con este f‌i n al personal de jueces,
auxiliares jurisdiccionales y administrativos que se hallen
en ejercicio.
Quinto. Que por Resolución Administrativa N° 274-
2014-CE-PJ, de fecha 6 de agosto del año en curso,
se dispuso ampliar a partir del 1 de los corrientes, la
competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur,
con la incorporación del Distrito de Chorrillos.
Sexto. Que mediante Informe N° 103-2014-GO-CNDP-
CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional
de Descarga Procesal da cuenta de lo siguiente:
a) Ante la reciente incorporación del Distrito de
Chorrillos en la competencia territorial del Distrito Judicial
de Lima Sur, y en tanto, a partir del 1° de octubre del
presente año se empiece a efectivizar las reubicaciones
de los nuevos órganos jurisdiccionales al mencionado
distrito, dispuesta mediante Resolución Administrativa
N° 266-2014-CE-PJ, de fecha 6 de agosto de 2014, se
requiere que a la brevedad se asigne un Juzgado Mixto
transitorio para que pueda atender la demanda de los
servicios de justicia en las diferentes materias (civil,
constitucional, laboral, familia y penal); puesto que a partir
del 1° de setiembre del presente año la atención de las
causas judiciales provenientes de este distrito ya no son
de competencia de los Juzgados Especializados de la
Corte Superior de Justicia de Lima.
b) Se requiere incorporar el Distrito de Chorrillos en el
Servicio de Turno Permanente para recibir las respectivas
denuncias del Ministerio Público, correspondiente a los
hechos delictivos que se produzcan en dicha jurisdicción.
c) Se considera conveniente que el 2° Juzgado Mixto
Transitorio de Villa El Salvador y en vía de regularización,
realice itinerancia a partir del 1° de setiembre 2014 en el

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