69 048-99 - Modifican artículo del D.L.N°25650 en lo referido a la Comisión Administradora y Fiscalizadora del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público

Fecha de publicación11 Agosto 1999
Fecha de disposición11 Agosto 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 6988 Pág. 176707
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
DECRETOS DE
URGENCIA
Modifican artículo del D.L. Nº 25650 en
lo referido a la Comisión Administra-
dora y Fiscalizadora del Fondo de Apo-
yo Gerencial al Sector Público
DECRETO DE URGENCIA
Nº 048-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 25650 se creó el Fondo de Apoyo
Gerencial al Sector Público y por Decreto Ley Nº 25860 se
estableció la Comisión Administradora y Fiscalizadora del
mismo;
Que, en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 024-
99, mediante los Decretos Supremos Nºs. 091 y 110-99-EF, se
dictaron medidas para un más eficiente manejo de los recur-
sos del Estado, dándosele mayores responsabilidades a la
referida Comisión;
Que, en consecuencia, es urgente adecuar la conforma-
ción de la Comisión Administradora y Fiscalizadora del
Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, para no afectar
el desarrollo de los proyectos o programas financiados con
recursos públicos, a cargo de diversas entidades del Sector
Público;
De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del segundo párrafo del
Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25650, modificado por el
Decreto Ley Nº 25860, por el siguiente:
"Dicho Fondo será administrado y fiscalizado por la
Comisión integrada por:
-El Viceministro de Economía, quien la presidirá;
-El Viceministro de Hacienda;
-Un representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
-Un representante del Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD), quien actuará como Secretario
Técnico."
Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del
mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
10385
P C M
Aprueban donación en favor de institu-
ciones, centros educativos y organiza-
ciones sociales de los departamentos
de Ayacucho, Cusco, Ica, Lima y Mo-
quegua
RESOLUCION SUPREMA
Nº 425-99-PCM
Lima, 9 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, con Resoluciones SUNAD Nºs. 005704 y 006575, de
fechas 8 agosto y 13 setiembre 1991, respectivamente, la
Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó al Despa-
cho Presidencial, artefactos eléctricos, útiles de aseo, bicicle-
tas y otros enseres, para ser entregados en donación, en favor
de Instituciones, Centros Educativos, Organizaciones Socia-
les, y Población de escasos recursos;
Que, con el propósito de apoyar a las Instituciones,
Organizaciones Sociales y Población de escasos recursos en
sus esfuerzos orientados al desarrollo nacional y mediante
las Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despacho
Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia
del Consejo de Ministros, viene procediendo en sucesivos
actos públicos, a entregar en calidad de donación diversos
equipos de vídeo (televisores y videograbadoras) en favor de
Instituciones, Centros Educativos y Organizaciones Sociales
de los departamentos de Ayacucho, Cusco, Ica, Lima y
Moquegua, por lo que resulta pertinente expedir la Resolu-
ción que formalice dicha donación para las subsecuentes
acciones de control;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, la donación de equipos de vídeo
(televisores y videograbadoras) de diferentes marcas y mode-
los valorizados en Catorce Mil Ciento Treinta y 00/100
Nuevos Soles (S/. 14 130,00), efectuada por el Despacho
Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia
del Consejo de Ministros, en favor de Instituciones, Centros
Educativos y Organizaciones Sociales de los departamentos
de Ayacucho, Cusco, Ica, Lima y Moquegua, según detalla
que se indica en el anexo adjunto, que forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Supre-
ma al Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Minis-
terio de Defensa y a la Contraloría General de la República,
dentro de los términos de Ley.
Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
10388
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de agosto de 1999
AGRICULTURA
Disponen que el PETT otorgue a em-
presa contrato de compraventa de tie-
rras eriazas ubicadas en la provincia
de Jaén
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0541-99-AG
Lima, 4 de agosto de 1999
VISTO:
El expediente administrativo sobre adjudicación de te-
rrenos eriazos, ubicados en el Sector de Santa Cruz, distrito
de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamar-
ca, incorporados a la actividad agropecuaria, seguido por la
"Hacienda El Potrero" E.I.R.L.;
CONSIDERANDO:
Que por escrito de 26 de agosto de 1998, don Marciano
Requejo Mego, titular de la "Hacienda El Potrero" E.I.R.L.,
al amparo del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, solicita la
adjudicación de 2,853 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el
Sector de Santa Cruz, distrito de Bellavista, provincia de
Jaén departamento de Cajamarca, por haberlo incorporado
a la actividad agropecuaria;
Que el Informe Nº 174-98-CTAR-CAJ/PETT-J/OCR, de 2
de noviembre de 1998, de fojas 39, elaborado en base a la
inspección ocular de fecha 30 de setiembre de 1998, establece
que el predio se encuentra en posesión y conducción del
recurrente, en el que se dedican a la crianza de ganado
vacuno en aproximadamente 180 cabezas que se encuentran
agrupadas en diferentes sectores del área y 14 cabezas de
ganado caballar, asimismo existen 2 corrales de ganado de
30x20 m, con manga y pozos de almacenamiento de cemento
utilizado para los bebederos de ganado de 4x4x150 m;
Que mediante Informe Nº 148-98-CTAR-CAJ/PETT-J/
OCR, de noviembre de 1998, obrante a fojas 43, la Oficina de
Catastro Rural del Proyecto Especial Titulación de Tierras y
Catastro Rural de la ex Dirección Subregional Agraria de
Jaén, informa que las 2,853.00 ha. denunciadas del Sector
Santa Cruz constituyen tierras de libre disponibilidad del
Estado, y que por el Estudio de Clasificación de Suelo por la
Capacidad de Uso Mayor, se ha determinado que 1,846.60 ha.
de tierras son de aptitud agropecuaria;
Que asimismo el Informe Legal Nº 382-98-CTAR-CAJ/O-
PETT-E.S.R.J./A.L., de noviembre de 1998, la ex Dirección
Subregional Agraria de Jaén, de fojas 56, señala que el predio
no se encuentra inscrito a nombre de terceros y que no existe
litigio sobre su posesión;
Que en consecuencia, la recurrente cumple con los presu-
puestos del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al haber
habilitado el predio para la actividad agropecuaria;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio
del Estado la superficie de 1846.60 ha. de terrenos eriazos,
ubicados en el Sector de Santa Cruz, distrito de Bellavista,
provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, de acuerdo al
plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente
resolución, disponiéndose que el Proyecto Especial Titulación de
Tierras y Catastro Rural gestione su inscripción en el Registro de
la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titula-
ción de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de
Agricultura de Jaén otorgue el respectivo contrato de com-
praventa a precio de arancel de tierras eriazas señaladas en
el artículo anterior, a favor de "Hacienda El Potrero" E.I.R.L.,
remitiéndose el expediente a la citada dependencia del
Proyecto Especial para los fines indicados.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
10275
Dictan medidas destinadas al control
de fiebre aftosa detectada en el ámbito
de los distritos de Lurín y Pachacá-
mac, provincia de Lima
RESOLUCION DE COORDINACION
Nº 054-99-AG-SENASA LIMA-CALLAO
La Molina, 9 de agosto de 1999
VISTOS:
El Oficio Múltiple Nº 2200-99-AG-SENASA-DGSA de
fecha 23 de julio del presente año; y,
El Informe Técnico Nº 044-99-AG-SENASA-LIMA CA-
LLAO-USPIRA de fecha 5 de agosto último; emitido por el
Responsable de la Unidad de Servicio de Protección, Inspec-
ción y Regulación Animal, sobre ocurrencia y evolución del
virus de la Fiebre Aftosa Tipo "A" en el distrito de Lurín,
provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- como Organismo
Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, en-
cargado de controlar y supervisar el estado sanitario de
animales así como de organizar y conducir el sistema cuaren-
tenario nacional; con el fin de evitar la introducción de
nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los ya existen-
tes hacia otras regiones, subregiones y países libres de ellos;
Que, la Ley Nº 4638 "Ley de la Policía Sanitaria Animal"
dispone que ante un brote de enfermedad contagiosa de
inmediato se deben tomar las medidas necesarias con fines
de prevención de la enfermedad, a efectos de evitar la
diseminación de la misma a otras jurisdicciones y una posible
descapitalización de la ganadería;
Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 5º del
Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacio-
nal de Sanidad Agraria; el SENASA tiene entre sus funciones
normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de
comercialización y tránsito interno de animales y vegetales;
así como controlar y supervisar el estado sanitario de anima-
les y vegetales y de productos e insumos agrarios en el
comercio nacional;
Que, en concordancia con la normatividad antes citada,
el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG, establece
que las acciones sanitarias que adopte el SENASA para
controlar y/o erradicar la Fiebre Aftosa, se regirán de acuer-
do a la normatividad, legislación y protocolos establecidos
por los Organismos Técnico-científicos nacionales e interna-
cionales;
Que, en este sentido, el Artículo 1º del Reglamento para
la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa aprobado por
Decreto Supremo Nº 106-82-AG, establece que la prevención
y control de la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo el
territorio nacional;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 092-99-AG-SE-
NASA del 20 de julio último, se declaró en estado de cuaren-
tena temporal el departamento de Lima, en razón que,
mediante Resultado con Registro Nº 0003196 del Laboratorio
de Sanidad Animal del SENASA; se diagnosticó positivo al
virus de la Fiebre Aftosa Tipo "A" en el distrito de Lurín, de
este departamento;
Que, asimismo mediante el Oficio Múltiple visto, la
Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional
de Sanidad Agraria -SENASA-, definió los procedimientos
para la aplicación de la citada Resolución Jefatural, cuya
implementación es de cumplimiento obligatorio para todas
las Coordinaciones del SENASA a nivel nacional;
Que, entre otros procedimientos, la Dirección General de
Sanidad Animal estableció que, las áreas focal y perifocal de
la Fiebre Aftosa (radio de 10 kilómetros del foco de la
enfermedad), serían delimitadas geográficamente por la
Coordinación del SENASA respectiva; a efectos de intensifi-
car en dichos ámbitos la revacunación antiaftosa de toda la
población bovina; las labores de vigilancia epidemiológica;
las acciones de control de tránsito de especies susceptibles a
fiebre aftosa y de productos y subproductos (lanas y fibra
animales, cueros, pieles, pergaminos, líquidos orgánicos,
estiércol y otros que puedan servir de vehículo al virus)
provenientes de animales del área focal y perifocal, entre
otras acciones;
Que, en cumplimiento de lo instruido por la Dirección
General de Sanidad Animal del SENASA y en concordancia
Pág. 176709
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de agosto de 1999
COLOCAR
AVISO
INDECOPI

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