¿Pueden ser Administraciones públicas las personas jurídicas bajo régimen privado?

Resumen


I. La distinción entre función, gestión económica y servicio público.II. La actividad administrativa de personas jurídico-privadas de titularidad pública: Empresas del estado de derecho privado y empresas de economía mixta.- III.La actividad administrativa de personas jurídico-privadas de titularidad privada

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Extracto


¿Pueden ser Administraciones públicas las personas jurídicas bajo régimen privado?

La pregunta no es ociosa, pues el inciso 8, del artículo I de la Ley 27444, Ley del procedimiento general administrativo dice textualmente:

«La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.

Para los fines de la presente Ley, se entenderá por entidad o entidades de la Administración Pública (...)

8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.»

Pues bien, a tenor del texto del articulado, se exigen para ser Administración Pública dos condiciones. La primera, que se trate de una persona jurídica bajo régimen privado, expresión un tanto ambigua, pues puede convenir a personas públicas que pueden actuar bajo régimen privado como a personas jurídicas privadas creadas por personas privadas o por organizaciones públicas1. Las primeras, es decir las personas públicas que puedenactuar bajo régimen privado, entiendo que se encuentran comprendidas o en el inciso 1 que considera Administraciones públicas a los «organismos públicos descentralizados», o en el inciso 6 que considera Administraciones Públicas a «los organismos a los que la constitución política del Perú y las leyes confieren autonomía». Por lo que mi referencia va a centrarse exclusivamente en las personas jurídicas privadas creadas por personas privadas o por organizaciones p&uacut...

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