2848 013-2001-P-CT/PJ 014-2001-P-CT/PJ 015-2001-P-CT/PJ - Aceptan adjudicaciones de bienes muebles efectuadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas a favor de las Cortes Superiores de Cajamarca, Huaura y Piura-Tumbes

Fecha de disposición17 Enero 2001
Fecha de publicación17 Enero 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 17 de enero de 2001 AÑO XIX - Nº 7513 Pág. 197329
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
DECRETOS DE
URGENCIA
Precisan que ENAPU S.A. continúa
comprendida dentro de los alcances
del D. Ley Nº 25604, sobre intangibilidad
de activos de empresas que conforman
la actividad empresarial del Estado
DECRETO DE URGENCIA
Nº 008-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25604 dispuso que
no serán susceptibles de embargos preventivos ni de cual-
quier otra medida cautelar, sin excepción, los bienes, inclu-
yendo acciones, participaciones y derechos, que sean de
propiedad o que estén en posesión de las empresas que
conforman la Actividad Empresarial del Estado y que hayan
sido o sean comprendidas en el proceso de promoción de la
inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº
674 bajo modalidad distinta a la señalada en el literal d) del
mismo, en los casos que la Comisión de Promoción de la
Inversión Privada - COPRI lo acuerde de manera expresa;
Que, mediante Decreto Ley Nº 25882 se incluyó a la
Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., en el
proceso de promoción de la inversión privada a que se
Que, en concordancia con los considerandos anterio-
res, mediante Acuerdo Nº 255-94 de la Comisión de Pro-
moción de la Inversión Privada - COPRI, publicado en el
Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1994, se aprobó
la inclusión de la Empresa Nacional de Puertos S.A. -
ENAPU S.A. en los alcances del Decreto Ley Nº 25604;
Que, habiéndose promulgado la Ley Nº 27396 a través
de la cual se suspenden los efectos del Decreto Ley Nº
25882 hasta la promulgación de la nueva Ley Nacional de
Puertos, se hace necesario mantener la aplicación de lo
establecido en el Decreto Ley Nº 25604, relativo a la
intangibilidad de los activos de propiedad de las empresas
que conforman la actividad empresarial del Estado, sobre
la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.;
Que, por tratarse de una medida de materia económi-
ca y financiera que permite salvaguardar los bienes de
propiedad de la Empresa Nacional de Puertos S.A. -
ENAPU S.A., a fin de permitir la normal prestación del
servicio público que brinda sin afectar el tráfico comercial
de mercancías a través de los diferentes puertos bajo su
administración y el correspondiente flujo de divisas al
país, existen razones de interés nacional que justifican su
expedición en forma inmediata, evitando así un riesgo
inminente para la economía nacional;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
La Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.
continuará comprendida dentro de los alcances de lo
establecido en el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25604.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros
de Economía y Finanzas y de Transportes, Comuni-
caciones, Vivienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de enero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
16420
P C M
Aprueban Directiva sobre neutralidad
y transparencia de los organismos,
funcionarios y servidores públicos del
Poder Ejecutivo durante el proceso
electoral del año 2001
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de
Elecciones-, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-
PCM se convocó a Elecciones Generales de Presidente y
Vicepresidentes de la República y Congresistas para el
domingo 8 de abril de 2001;
Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2000-PCM, se
ratificó la convocatoria a Elecciones Generales para el 8
de abril de 2001;
Que es política del Gobierno garantizar su absoluta
neutralidad durante el proceso electoral en curso, así
como la de todos los organismos del Poder Ejecutivo, esto
es, de los ministerios, incluyendo a las Fuerzas Armadas
y a la Policía Nacional, y de las instituciones y empresas
públicas; cooperar con los organismos del Sistema Electo-
ral para facilitar el cumplimiento de las atribuciones que,
según la Constitución Política y la ley, les corresponden;
y dictar disposiciones específicas con el objeto de procesar
y sancionar administrativamente a los funcionarios públi-
cos que contravengan la legislación electoral, como de-
nunciar ante el Ministerio Público a quienes cometan
ilícitos tipificados como delitos contra el ejercicio del
sufragio y contra la voluntad popular;
Que los organismos del Poder Ejecutivo a los que se
refiere el considerando anterior tienen la obligación de
garantizar que el derecho de participación política se
ejerza con absoluta libertad y en igualdad de condiciones,
conforme con las normas constitucionales y legales que
regulan la materia;
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 17 de enero de 2001
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
Con el acuerdo del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar la "Directiva sobre transparen-
cia y neutralidad de los organismos, funcionarios y servi-
dores públicos del Poder Ejecutivo durante el proceso
electoral del año 2001".
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en el Palacio de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de enero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
Directiva sobre neutralidad y transparencia
de los organismos, funcionarios y servidores
públicos del Poder Ejecutivo durante el
proceso electoral del año 2001
1. Generalidades
1.1. Objetivos
Son objetivos de esta Directiva:
a) Garantizar la absoluta neutralidad del Gobierno y
de los organismos, funcionarios y servidores del Poder
Ejecutivo, durante el proceso electoral del año 2001.
b) Asegurar que no se utilicen recursos del Estado en
favor o en contra de uno o varios candidatos durante el
proceso electoral de 2001, sin perjuicio de la obligación del
Gobierno de colaborar con los organismos del Sistema
Electoral otorgando los recursos públicos necesarios con-
forme a ley.
1.2. Principios rectores
Los funcionarios y servidores públicos del Poder Eje-
cutivo, incluyendo a los miembros de las Fuerzas Arma-
das y de la Policía Nacional, tienen la obligación, durante
el proceso electoral del año 2001, de observar y contribuir
a hacer respetar los siguientes principios:
a) Legalidad, para asegurar la aplicación de la legis-
lación vigente y, en el caso específico de la conducta de los
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
durante el proceso electoral, garantizar que se apliquen
las limitaciones que sobre actuación política establece la
ley.b) Transparencia, para garantizar una actuación
pública diáfana que no admite guardar reserva sino en
aquellos casos dispuestos por la ley.
c) Imparcialidad y neutralidad, para asegurar que
ninguna autoridad, funcionario o servidor público actúe
en favor o en contra de las organizaciones políticas o de los
candidatos que participan en el proceso electoral, utili-
zando para ello el poder derivado de su cargo.
d) Equidad, para asegurar que quienes participen en
un proceso electoral tengan las mismas oportunidades
dentro del marco legal y frente a las garantías que debe
dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del
derecho de participación política.
e) Ponderación, para asegurar que quienes, confor-
me a ley, deban intervenir haciendo uso de la fuerza para
garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, lo
hagan en forma razonable y con pleno respeto de los
derechos fundamentales de las personas.
1.3. Ámbito de aplicación
Esta Directiva es de cumplimiento obligatorio para:
a) Organismos del Poder Ejecutivo. Los organis-
mos del Poder Ejecutivo, esto es, los Ministerios, inclu-
yendo a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, así
como y las instituciones y empresas públicas.
b) Funcionarios públicos de confianza. Los funcio-
narios públicos que ejerzan cargos de confianza y los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacio-
nal, aun cuando no se encuentren en el ejercicio de las
funciones inherentes a sus cargos.
c) Funcionarios y servidores públicos que no
ejercen cargo de confianza, dentro del horario de
trabajo. Los funcionarios y servidores públicos del Poder
Ejecutivo no comprendidos en el literal anterior durante
su horario de trabajo o mientras permanezcan en los
locales institucionales, así como durante las comisiones
de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo. Están
incluidos los funcionarios y servidores públicos que,
independientemente del régimen al que pertenezcan,
tengan vínculo laboral o contractual de cualquier natura-
leza con entidades u organismos del Poder Ejecutivo y
que, con arreglo a esos vínculos, ejerzan función pública.
Funcionarios y servidores públicos con licencia
para participar en el proceso electoral. No están
comprendidos dentro de esta Directiva aquellos
funcionarios y servidores públicos que, de acuerdo con
las normas electorales, hayan obtenido licencia para
participar como candidatos durante el proceso electoral
del año 2001, siempre que durante el tiempo que dure
la licencia no actúen como funcionarios o servidores
públicos ni utilicen recursos del Estado con fines políticos
electorales.
modificaciones-, Artículo 114º.
Derecho y el deber de los funcionarios y servido-
res públicos de sufragar e integrar las Mesas de
Sufragio. Esta Directiva no limita a los funcionarios y
servidores públicos del Poder Ejecutivo en su derecho de
sufragio ni los exceptúa del deber de integrar las Mesas
Electorales.
modificaciones-, Artículos 8º, 58º.
1.4. Base legal
Los fundamentos legales de esta Directiva están conte-
nidos en las siguientes normas:
b) El Código Penal peruano.
modificaciones.
d) La Ley Nº 26486 -Ley Orgánica del Jurado Nacional
de Elecciones- y sus modificaciones.
e) La Ley Nº 26487 -Ley Orgánica de la Oficina Nacio-
nal de Procesos Electorales- y sus modificaciones.
f) La Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil- y sus modificaciones.
g) El Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la
Carrera Administrativa- y sus modificaciones.
de la Carrera Administrativa- y sus modificaciones.
2. Disposición general
El Gobierno, a través de la actuación de los organis-
mos, funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecu-
tivo, declara y garantiza su absoluta neutralidad en el
proceso electoral del año 2001. Para tal efecto dispone que
todos los organismos, funcionarios y servidores públicos
del Poder Ejecutivo, incluyendo a los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, tienen la
obligación de velar por el desarrollo de un proceso electo-
ral sin interferencias ni presiones, que permita que los
ciudadanos expresen sus preferencias electorales en for-
ma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco cons-
titucional y legal que regula la materia.
3. Disposiciones específicas
3.1. Prohibición absoluta de realizar actividad
política partidaria para funcionarios de confianza.
Los funcionarios que ejercen cargos de confianza, a quie-
nes se refiere el literal b) del numeral 1.3., están prohibi-
dos en forma absoluta de realizar cualquier actividad
política partidaria durante el proceso electoral del año
2001, bajo responsabilidad. Igualmente, no podrán ejer-
cer cargo en un comité u organización política, ni realizar
actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda política
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 17 de enero de 2001
que favorezcan o perjudiquen a una determinada organiza-
ción política o a un candidato.
modificaciones-, incisos a) y b) del Artículo 346º.
Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y sus modificaciones-,
inciso c) del Artículo 23º.
Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la
Carrera Administrativa-, Artículos 134º y 135º.
3.2. Prohibición de realizar actividad política
partidaria dentro de los horarios de trabajo para los
funcionarios y servidores públicos que no ejercen
cargos de confianza. Los funcionarios y servidores públi-
cos, sin excepción, que no ejercen cargo de confianza, a
quienes se refiere el literal c) del numeral 1.3., están
prohibidos de realizar cualquier actividad política partida-
ria o electoral durante el proceso electoral del año 2001 en
los horarios y oportunidades a que se refiere dicho literal,
bajo responsabilidad. Igualmente, dentro de esos horarios,
no podrán asistir a ningún comité u organización política,
ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propa-
ganda a favor o en contra de una organización política o
candidato en los horarios y oportunidades indicadas.
modificaciones-, inciso b) del Artículo 346º e
inciso a) del Artículo 385º.
Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y sus modificaciones-,
inciso c) del Artículo 23º.
Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la
Carrera Administrativa-, Artículos 134º y 135º.
3.3. Prohibición de abuso del cargo por la natura-
leza de la función. Los funcionarios y servidores públi-
cos del Poder Ejecutivo que, por la naturaleza de sus
funciones, tengan contacto frecuente con un determinado
grupo que recibe algún beneficio dentro de un programa
estatal, están prohibidos de utilizar esa circunstancia
para orientar el voto de los beneficiados o ejercer presión
sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a una
organización política o candidato que participen en el
proceso electoral del año 2001, bajo responsabilidad.
modificaciones-, incisos a) y b) del Artículo 346º
y Artículos 347º y 385º.
Código Penal, Artículos 355º y 356º.
3.4. Prohibición del uso de recursos públicos. Está
absolutamente prohibido el uso de locales públicos (ofici-
nas, cuarteles, sociedades de beneficencia, entidades ofi-
ciales, colegios o escuelas estatales, entre otros) para rea-
lizar reuniones o actos políticos o para elaborar instrumen-
tos de propaganda de naturaleza política a favor o en contra
de las organizaciones políticas o de los candidatos que
participan en el proceso electoral del año 2001. Asimismo,
está absolutamente prohibido el uso de otros recursos del
Estado para los mismos fines, incluyendo tanto a los recur-
sos obtenidos a través del Tesoro Público y los recursos
directamente recaudados, como a los provenientes de las
agencias de cooperación internacional. Esta prohibición se
hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en fuentes
de financiamiento de dicha cooperación.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO Nº 001-2001-EF/76.01
A LOS GOBIERNOS LOCALES
PRESENTACION DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE
APERTURA DEL AÑO FISCAL 2001
La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, recuerda a los
Alcaldes Provinciales del país que la presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) para
el Año Fiscal 2001, por parte de las Municipalidades Provinciales, a las instancias que señala el Artículo 2º
de la Resolución Directoral Nº 036-2000-EF/76.01: Comisión de Presupuesto del Congreso de la República,
Contraloría General de la República y Dirección Nacional del Presupuesto Público, vence el 19 de enero del
2001.
Por lo tanto, los responsables de la consolidación a nivel Provincial de los Presupuestos Institucionales de
Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2001, de las Municipalidades Distritales a la cual se vinculan geográficamente,
deben ultimar las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento con la fecha antes señalada.
Finalmente, es preciso señalar que para efectos de recepción de la citada información, sólo se considerarán
como válidos los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) que se presenten a través de la respectiva
Municipalidad Provincial, quedando en la condición de omisas aquellas Municipalidades Distritales que los
remitan directamente a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
Lima, 16 de enero del 2001.
Reynaldo Bringas Delgado
Director General del Presupuesto Público
DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
16390

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