06 024-2001-ITINCI - Autorizan al Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales suscribir addendum a convenio firmado con el PNUD, prorrogando su vigencia

Fecha de publicación15 Julio 2001
Fecha de disposición15 Julio 2001
Pág. 206755
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 15 de julio de 2001
Que, debido al desarrollo y especialización que ha
experimentado la actividad de hidrocarburos en los
últimos años, la experiencia en esta área no sólo se limita
al ejercicio directo de actividades de exploración o explo-
tación;
Que, en tal consideración, resulta necesario adaptar
el inciso c) del Artículo 1º y el inciso d) del Artículo 5º del
citado Reglamento a los nuevos parámetros de evalua-
ción de la experiencia en actividades de hidrocarburos;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el inciso c) del Artículo 1º del
Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras,
aprobado por Decreto Supremo Nº 047-93-EM, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Para efectos del presente Reglamento,
se define como:
(...) C) EMPRESA PETROLERA: Toda persona natu-
ral o jurídica, nacional o extranjera que haya desarrolla-
do actividades de exploración y explotación o explota-
ción de Hidrocarburos, o que demuestre tener la capaci-
dad de aplicar el desarrollo de últimas tecnologías en la
industria de Hidrocarburos y cuente en su organización
empresarial con profesionales de nivel gerencial y de
supervisión que acrediten una experiencia mínima de
diez (10) años en funciones relacionadas con actividades
de exploración y explotación o de explotación de Hidro-
carburos".
Artículo 2º.- Modifícase el inciso d) del Artículo 5º
del Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras,
aprobado por Decreto Supremo Nº 047-93-EM, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"d) Información sobre las actividades de exploración
y explotación de hidrocarburos realizadas por la empre-
sa petrolera en los últimos cinco (5) años, detallando en
forma anual los trabajos de exploración, el número y tipo
de pozos perforados, la producción y reservas probadas
de petróleo crudo, gas natural y condensado, las inversio-
nes, etc. También se indicará los contratos de explora-
ción y explotación de hidrocarburos suscritos en dicho
período, señalando lugar, extensión del área contratada,
actividad realizada, inversiones, resultados obtenidos,
porcentaje de participación y si actúa o no como opera-
dor.
En el caso que una empresa petrolera hubiera inicia-
do sus actividades dentro del período indicado, la
documentación solicitada deberá corresponder a la anti-
güedad de dicha empresa.
En el caso de las empresas que no tengan experien-
cia en actividades de exploración o explotación de
hidrocarburos, deberán acreditar su capacidad de
aplicar el desarrollo de última tecnología en activida-
des de hidrocarburos, que a criterio de PERUPE-
TRO S.A., resulten viables. En este caso, PERUPE-
TRO S.A. deberá evaluar que la capacidad económi-
ca de la empresa sea adecuada para el nivel de los
Proyectos, y que acrediten una experiencia mínima
de diez (10) años en actividades de exploración y
explotación o de explotación de hidrocarburos de su
plana gerencial y del personal que estará a cargo de
supervisar y conducir las operaciones respectivas
contempladas en el contrato que se celebre con
PERUPETRO S.A."
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
27208
MITINCI
Autorizan al Ministro de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales suscribir
addendum a convenio firmado con el
PNUD, prorrogando su vigencia
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2001-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-98-ITIN-
CI de fecha 14 de marzo de 1998, se autorizó al Ministerio
de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-
merciales Internacionales - MITINCI a suscribir un
Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo - PNUD, con el objeto de que este organis-
mo administre los recursos destinados a la asistencia
técnica y profesional especializada para el fortalecimiento
del marco de las negociaciones comerciales internacio-
nales, así como de la capacidad de diseño y puesta en
práctica de la política de desarrollo productivo;
Que, por el Artículo 2º de dicha Resolución se autori-
zó al MITINCI a efectuar una transferencia hasta por la
suma de S/. 2'650,000.00 de los recursos de su presupues-
to, para ser administrados por el PNUD en el marco del
Convenio citado precedentemente, cuya vigencia se es-
tableciera hasta el 29 de febrero del año 2000, pudiendo
ser renovado a solicitud del Gobierno Peruano;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 024-99, complemen-
tado por Decretos Supremos Nº 091-99-EF y Nº 110-99-
EF, se dictaron disposiciones para uniformizar la con-
tratación de servicios y de consultorías por la Comisión
Administradora y Fiscalizadora del Fondo de Apoyo
Gerencial al Sector Público creado por Decreto Ley Nº
25650, habiendo el entonces Presidente del Consejo de
Ministros y Ministro de Economía y Finanzas comunica-
do para tal efecto, la Directiva que las pautas, criterios
y condiciones que regirá la contratación del personal que
labore en el Proyecto PER/98/007 "Modernización de la
Gestión del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales";
Que, en este sentido, la Presidenta de la Comisión
Administradora y Fiscalizadora del Fondo de Apoyo
Gerencial al Sector Público comunicó el acuerdo adopta-
do sobre el particular referente a la calificación de los
consultores que laboren en el citado Proyecto hasta el
31.DIC.99, motivo por el cual se gestionó ampliar los
alcances de la Resolución Suprema Nº 021-98-ITINCI,
expidiéndose para tal efecto con fecha 1.SET.99 la Reso-
lución Suprema Nº 151-99-ITINCI, ampliando en S/.
157,000.00 la suma originalmente establecida en S/.
2'650,000.00;
Que, se requiere renovar para el Ejercicio Presupues-
tal del Año 2000 la vigencia del indicado Convenio; por
lo que es conveniente ampliar la autorización estableci-
da en las citadas Resoluciones Supremas hasta por el
monto considerado en el Pliego MITINCI para dicho
Ejercicio, ascendente a S/. 2'587,694.00;
De conformidad con los incisos 17) y 24) del Artículo
118º de la Constitución Política del Perú, Octava Dispo-
sición Complementaria de la Ley Nº 27212, "Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000"
y Decreto de Urgencia Nº 024-99;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, al
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales a suscribir un Adden-
dum al Convenio firmado con el Programa de las Nacio-
nes Unidas para el Desarrollo - PNUD, prorrogando su
vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000; amplián-
dolo para el Ejercicio Presupuestal del Año 2000, en Dos
Millones Quinientos Ochentisiete Mil Seiscientos No-
venticuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2'587,694.00).
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por

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