06 024-2001-ITINCI - Autorizan al Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales suscribir addendum a convenio firmado con el PNUD, prorrogando su vigencia
Fecha de publicación | 15 Julio 2001 |
Fecha de disposición | 15 Julio 2001 |
Pág. 206755
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 15 de julio de 2001
Que, debido al desarrollo y especialización que ha
experimentado la actividad de hidrocarburos en los
últimos años, la experiencia en esta área no sólo se limita
al ejercicio directo de actividades de exploración o explo-
tación;
Que, en tal consideración, resulta necesario adaptar
el inciso c) del Artículo 1º y el inciso d) del Artículo 5º del
citado Reglamento a los nuevos parámetros de evalua-
ción de la experiencia en actividades de hidrocarburos;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el inciso c) del Artículo 1º del
Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras,
aprobado por Decreto Supremo Nº 047-93-EM, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Para efectos del presente Reglamento,
se define como:
(...) C) EMPRESA PETROLERA: Toda persona natu-
ral o jurídica, nacional o extranjera que haya desarrolla-
do actividades de exploración y explotación o explota-
ción de Hidrocarburos, o que demuestre tener la capaci-
dad de aplicar el desarrollo de últimas tecnologías en la
industria de Hidrocarburos y cuente en su organización
empresarial con profesionales de nivel gerencial y de
supervisión que acrediten una experiencia mínima de
diez (10) años en funciones relacionadas con actividades
de exploración y explotación o de explotación de Hidro-
carburos".
Artículo 2º.- Modifícase el inciso d) del Artículo 5º
del Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras,
aprobado por Decreto Supremo Nº 047-93-EM, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"d) Información sobre las actividades de exploración
y explotación de hidrocarburos realizadas por la empre-
sa petrolera en los últimos cinco (5) años, detallando en
forma anual los trabajos de exploración, el número y tipo
de pozos perforados, la producción y reservas probadas
de petróleo crudo, gas natural y condensado, las inversio-
nes, etc. También se indicará los contratos de explora-
ción y explotación de hidrocarburos suscritos en dicho
período, señalando lugar, extensión del área contratada,
actividad realizada, inversiones, resultados obtenidos,
porcentaje de participación y si actúa o no como opera-
dor.
En el caso que una empresa petrolera hubiera inicia-
do sus actividades dentro del período indicado, la
documentación solicitada deberá corresponder a la anti-
güedad de dicha empresa.
En el caso de las empresas que no tengan experien-
cia en actividades de exploración o explotación de
hidrocarburos, deberán acreditar su capacidad de
aplicar el desarrollo de última tecnología en activida-
des de hidrocarburos, que a criterio de PERUPE-
TRO S.A., resulten viables. En este caso, PERUPE-
TRO S.A. deberá evaluar que la capacidad económi-
ca de la empresa sea adecuada para el nivel de los
Proyectos, y que acrediten una experiencia mínima
de diez (10) años en actividades de exploración y
explotación o de explotación de hidrocarburos de su
plana gerencial y del personal que estará a cargo de
supervisar y conducir las operaciones respectivas
contempladas en el contrato que se celebre con
PERUPETRO S.A."
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
27208
MITINCI
Autorizan al Ministro de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales suscribir
addendum a convenio firmado con el
PNUD, prorrogando su vigencia
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2001-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-98-ITIN-
CI de fecha 14 de marzo de 1998, se autorizó al Ministerio
de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-
merciales Internacionales - MITINCI a suscribir un
Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo - PNUD, con el objeto de que este organis-
mo administre los recursos destinados a la asistencia
técnica y profesional especializada para el fortalecimiento
del marco de las negociaciones comerciales internacio-
nales, así como de la capacidad de diseño y puesta en
práctica de la política de desarrollo productivo;
Que, por el Artículo 2º de dicha Resolución se autori-
zó al MITINCI a efectuar una transferencia hasta por la
suma de S/. 2'650,000.00 de los recursos de su presupues-
to, para ser administrados por el PNUD en el marco del
Convenio citado precedentemente, cuya vigencia se es-
tableciera hasta el 29 de febrero del año 2000, pudiendo
ser renovado a solicitud del Gobierno Peruano;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 024-99, complemen-
tado por Decretos Supremos Nº 091-99-EF y Nº 110-99-
EF, se dictaron disposiciones para uniformizar la con-
tratación de servicios y de consultorías por la Comisión
Administradora y Fiscalizadora del Fondo de Apoyo
Gerencial al Sector Público creado por Decreto Ley Nº
25650, habiendo el entonces Presidente del Consejo de
Ministros y Ministro de Economía y Finanzas comunica-
do para tal efecto, la Directiva que las pautas, criterios
y condiciones que regirá la contratación del personal que
labore en el Proyecto PER/98/007 "Modernización de la
Gestión del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales";
Que, en este sentido, la Presidenta de la Comisión
Administradora y Fiscalizadora del Fondo de Apoyo
Gerencial al Sector Público comunicó el acuerdo adopta-
do sobre el particular referente a la calificación de los
consultores que laboren en el citado Proyecto hasta el
31.DIC.99, motivo por el cual se gestionó ampliar los
alcances de la Resolución Suprema Nº 021-98-ITINCI,
expidiéndose para tal efecto con fecha 1.SET.99 la Reso-
lución Suprema Nº 151-99-ITINCI, ampliando en S/.
157,000.00 la suma originalmente establecida en S/.
2'650,000.00;
Que, se requiere renovar para el Ejercicio Presupues-
tal del Año 2000 la vigencia del indicado Convenio; por
lo que es conveniente ampliar la autorización estableci-
da en las citadas Resoluciones Supremas hasta por el
monto considerado en el Pliego MITINCI para dicho
Ejercicio, ascendente a S/. 2'587,694.00;
De conformidad con los incisos 17) y 24) del Artículo
118º de la Constitución Política del Perú, Octava Dispo-
sición Complementaria de la Ley Nº 27212, "Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000"
y Decreto de Urgencia Nº 024-99;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, al
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales a suscribir un Adden-
dum al Convenio firmado con el Programa de las Nacio-
nes Unidas para el Desarrollo - PNUD, prorrogando su
vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000; amplián-
dolo para el Ejercicio Presupuestal del Año 2000, en Dos
Millones Quinientos Ochentisiete Mil Seiscientos No-
venticuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2'587,694.00).
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por
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