La acumulación de pretensiones y los dolores de cabeza de los justiciables

AutorEugenia Ariano Deho
CargoProfesora de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la universidad de Lima
Páginas192-218
IUS ET VERITAS 47
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Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929
Resumen: El trabajo analiza los principales problemas que presenta la
regulación de la acumulación de pretensiones en el Código Procesal Civil
peruano de 1993, poni éndose en evidencia el cómo s u equívoco tratamiento
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e incompatibles con el principio de efectividad de la tutela jurisdiccional.
Palabras clave: Proceso civil - Acumulación de pretensiones - Economía
procesal - Rechazo in limine
Abstract: The pa per analyzes main problems pr esented by the regulation of
the joinder of claims in t he Peruvian Civil Procedural Code of 1993 , putting
in evidence how its equivo cal treatment has led to that in judicial p ractice to
reach solutions irrational and incompatible with the principle of effectiveness
of the jurisdictional protection.
Keywords: Civil procedure - Joinder of claims - Procedural economy -
Rejection in limine
(*)    
Marcos y de la Universidad de Lima.
Eugenia Ariano Deho(*)
La acumula ción de pret ensiones y los
dolores de cabeza de los justiciables
The joinder of claims and the headaches of the litigants
“LAS RAZONES QUE JUSTIFICAN EL FENÓMENO ACUMULATIVO DEPENDEN DEL TIPO DE TUTELA
JURISDICCIONAL QUE ESTÉ EN JUEGO: ASÍ SI LO QUE SE PRETENDE ES UNA TUTELA JURISDICCIONAL
DECLARATIVA NORMALMENTE SU RATIO SE ENCONTRARÁ O EN LA PURA ECONOMÍA PROCESAL
O, EN LA MAYORÍA DE SUPUESTOS, EN EL DE TRATAR DE EVITAR DECISIONES CONTRADICTORIAS
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La acumulación d e pretensiones y los dolores de c abeza de los justiciable s
The joinder of claims an d the headaches of the litigants
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Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929
1. Premisa
Hace unas semanas, me enviaron una irritante resolución
dictada por un Juzgado Civil de Lima que declaraba
improcedente una demanda por “indebida acumulación de
pretensiones”(1). El “caso” planteado en la demanda era uno
de aquellos que (lamentablemente) abundan hoy en día: se
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inmueble del supuesto poderdante; el primer adquirente realiza
una segunda enajenación y, luego, el segundo adquirente
realiza una tercera. De allí que se haya demandado la
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por un “auténtico” falsus procur ator); la declaración de nulidad
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nulidad de la tercera enajenación (también,
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¿Y qué error se habría cometido en esa
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más ni menos (según el juez) que las tres
pretensiones (que habían sido planteadas
por la supuesta poderdante y obviamente se
dirigían contra los sucesivos enajenantes y
adquirentes) ni “provenían del mismo título”
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invocada para pretender la declaración de
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se pretendía), es decir, no se reunían todos
los requisitos (supuestamente) del artículo
86 Código Procesa l Civil (en ade lante, CPC).
De hecho, el juez partió de la premisa que
habiéndose planteado en la demanda una
acumulación subjetiva de pretensiones, ésta
debería reunir los requisitos dispuestos en el
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que las pretensiones incoadas provengan d el
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exista conexidad entre ellas y, además, se
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cuerpo legal acotado. Es decir, para desgracia
del demandante, su demanda cayó en manos
de un juez que, a veinte años de vigencia del
CPC de 1993, no se ha percatado aún cuán
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acumulación “subjetiva” de pretens iones (que
se le denomina “subjetiva” justame nte porque
los sujetos de las diversas pretensio nes no son
los mismos) el que todas pretensiones sean
objetivamente “idénticas” (o sea, que tengan
el mismo petitum y la misma causa petendi)
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Especializado Civil de Lima.

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