RESOLUCION Nº 016-GDU/MDS - Aprueban acumulación de lotes ubicados en el distrito

Fecha de disposición23 Julio 2010
Fecha de publicación23 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 23 de julio de 2010 422761
2. Pago Fraccionado:
En el caso, que los contribuyentes que se acojan a
esta forma de pago, lo harán sobre la totalidad de la deuda
insoluta, cuyo monto a fraccionarse no podrá ser inferior
a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y de
S/. 1,000.00 Nuevos Soles para las personas jurídicas.
Pudiendo cancelar hasta en un máximo de 10 cuotas;
siendo la cuota inicial del 20% del monto a fraccionar y las
cuotas no podrá ser inferior a S/. 50.00 Nuevos soles.
Para acogerse a la forma de pago los contribuyentes,
deberán adjuntar los siguientes requisitos:
a) Copia de Documento Nacional de Identidad
b) Recibo de Pago de la Cuota Inicial
c) Carta Poder con f‌i rma legalizada en caso de ser
representante de persona Natural o Jurídica.
El incumplimiento de pago de 2 cuotas consecutivas o
más del convenio suscrito bajo los alcances de la presente
Ordenanza, dará lugar a la pérdida automática del
benef‌i cio, procediendo la subgerencia de Administración
Tributaria y Recaudación, a resolver el convenio y disponer
su Cobranza de la deuda pendiente más los intereses que
correspondan.
Articulo Tercero.- Deuda en Cobranza Coactiva.
Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos
contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas
en proceso de Cobranza Coactiva; para lo cual sólo
pagarán la suma de S/. 25.00 Nuevos Soles por concepto
de Costas y Gastos, siempre que cancele sus deudas al
contado, a excepción de aquellos que se encuentren con
retención bancaria efectiva y los que estén con medidas
de embargo trabadas con anterioridad.
Condonar las Costas y Gastos de aquellos expedientes
coactivos que hayan cancelado la deuda tributaria a la
fecha de la vigencia de la presente Ordenanza.
Articulo Cuarto.- Deudas en proceso de reclamación.
El pago al contado o en forma fraccionada de deudas
pendientes de pago, aplicadas con los alcances de
esta Ordenanza, implica el desistimiento automático de
la reclamación, apelación, reconsideración o Proceso
Contencioso Administrativo en trámite o que no cuente
con Resolución Final.
Asimismo, el pago al contado o fraccionado de
aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la
obligación, por lo que el administrado o su representante
no podrá presentar recurso de reclamación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente benef‌i cio tendrá vigencia desde
el día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “ El
Peruano” hasta el 31 de Agosto del año en curso.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y
Desarrollo Económico Local y a las subgerencias que lo
conforman, Unidad de Servicios Informáticos, Secretaria
General y a Imagen Institucional el f‌i el cumplimiento de la
presente Ordenanza según sus funciones.
Tercera.- Fijar que los montos cancelados con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no
serán sujetos de compensación y/o devolución.
Cuarta.- Suspéndase los alcances de las Ordenanzas
municipales y/o disposiciones que se opongan a la
presente Ordenanza durante su vigencia.
Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para
la adecuación de la aplicación de la presente Ordenanza
y de ser el caso para que disponga la prórroga de la
misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Palacio Municipal a los veintidós días del
mes de Julio de dos mil diez.
VICTOR LEYTON DÍAZ
Alcalde
523123-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban acumulación de lotes
ubicados en el distrito
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
N° 016-GDU/MDS
Surquillo, 14 de junio de 2010
EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO
DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO:
Visto, el Expediente Nº 124373 -10 organizado por
ADA MARIA LINARES TORRES, HAYDEE DELFINA
CISNEROS ESPINOZA, VANESSA EULIZA LINARES
CISNEROS Y RAFAEL ESMARO LINARES CISNEROS
quienes solicitan la Acumulación del Lote Matriz N° 718 y
Lote Matriz N° 720 a una Unidad Inmobiliaria Acumulada
(Lote Acumulado) .
CONSIDERANDO:
Que, el primer Lote Matríz N° 718 con un área de
103. 50 m2, ubicado con frente al Jirón Narciso De La
Colina (Antes Calle Colina) N° 718, el segundo Lote
Matriz N° 720 con un área de 103.50 m2, ubicado con
frente al Jirón Narciso De La Colina (Antes Calle Narciso
De La Colina) N° 720, Jurisdicción Distrital de Surquillo;
Provincia y Departamento de Lima, es materia del
presente procedimiento.
Que, con el Informe aprobatorio de la Sub Gerencia
de Obras Privadas y Catastro N° 256 -10/SGOPC/
GDU del 11/06/2010 en concordancia con el Reglamento
Nacional de Edif‌i caciones; y cancelado los derechos por
el concepto de ACUMULACIÓN DE LOTES con el Recibo
N° 909778 de fecha 17/05/2010 pagado en la Tesorería
de la Municipalidad.
Que, los recurrentes han cumplido con presentar
los requisitos exigidos por el TUPA aprobado por la
Ordenanza N° 084/MDS; acompañando las Partida
Regístrales N° 11018812, 47102634, respectivamente; y
los tres juegos de planos de Ubicación, Acumulación y
Lotes Matrices, que obran en autos.
Conforme a las atribuciones determinadas por el
Reglamento Nacional de Edif‌i caciones; la Ley Orgánica
de Municipalidades No. 27972; y demás normas vigentes
sobre la materia.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la ACUMULACIÓN de
los Lotes signados como Lote Matriz N° 718 con un
área de 103. 50 m2, ubicado con frente al Jr. Narciso
De La Colina (Antes Calle Colina) N° 718, Lote Matriz
N° 720 con un área de 103.50 m2, ubicado con frente
al Jr. Narciso De La Colina (Calle Narciso De La Colina)
N° 720, del Distrito de Surquillo de la Provincia y
Departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Acorde con los Planos de
Ubicación, Lotización Matriz y Acumulación resultante,
se aprueba la Acumulación presentada cuya área
ACUMULADA y/o Lote Matriz merced del Lote N° 718
y Lote N° 720. con los linderos y medidas perimétricas
siguientes:
LOTE N° 718
Zonif‌i cación: VT (VIVIENDA TALLER) :
LOTE N° 718 : 103.50 M2
Por el frente Con el Jirón Narciso De La Colina (Antes Calle
Colina) N° 718, con 4.50 ml.
Por la derecha Con Propiedad de Terceros, con 23.00 ml.
Por la izquierda Con el Lote N° 720, con 23.00 ml..
Por el fondo Con Propiedad de Terceros, con 4,50 ml .

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR