02 163-2005-GDU-MDSM - Autorizan acumulación de lotes sin cambio de uso de área de terreno ubicado en el distrito
Fecha de publicación | 23 Marzo 2005 |
Fecha de disposición | 23 Marzo 2005 |
Pág. 289558
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de marzo de 2005
señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 141º del
D.S. Nº 084-2004-PCM.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJÍA
Alcalde
06031
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Autorizan acumulación de lotes sin
cambio de uso de área de terreno ubi-
cado en el distrito
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 163 -2005-GDU-MDSM
San Miguel, 3 de marzo del 2005
Visto el Expediente Nº 001096-2005, organizado
por INMOBILIARIA JULIA S.A.C., sobre Acumulación
de lotes sin cambio de uso de un Área de 2,304.20
m2, Lote Nº9, Lote Nº 10-11-12 y Lote Nº 13-14 de la
Mz "L-B" Urb. Maranga 1era. Etapa, del distrito de
San Miguel, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que el recurrente ha cumplido con presentar la docu-
mentación requerida para el trámite correspondiente, y
habiendo abonado los derechos administrativos señala-
dos en el Texto Único de Procedimientos Administrati-
vos de la Municipalidad Distrital de San Miguel aprobado
vía Ordenanza Nº 011-2000-MDSM, ratificado vía Or-
denanza Nº 015-2001-MDSM, y el Reglamento Nacional
de Construcciones;
Estando el Informe Nº 066-2005-CGRC/SGFUC/
GDU/MDSM emitido en la Subgerencia de Fiscalización
Urbana y Catastro;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Acumulación en
un Lote Único sin cambio de uso con un Área de 2,304.20
m2 (Dos Mil Trescientos Cuatro Metros Cuadrados con
Veinte Centímetros Cuadrados), el Perímetro que cir-
cunscribe la superficie Acumulada es de 200.41 ml. (Dos-
cientos Metros Lineales con Cuarenta y Uno Centímetros
Lineales), ubicado con frente a la Av. De La Marina Lote
Nº 9, Lote Nº 10-11-12 y Lote Nº13-14 de la Mz "L-B"
Urb. Maranga 1era. Etapa del distrito de San Miguel,
provincia y departamento de Lima, de la siguiente forma:
- Descripción de los Lotes antes de la Acumula-
ción:
- LOTE Nº 9: Tiene un Área de 480.00 m2 y un Perí-
metro de 92.23 ml., encerrado dentro de los Linderos y
medidas perimétricas siguientes:
Por el Frente : Con la Av. Rafael Escardo con 15.00 ml.
Por la Derecha : Entrando con el Lote Nº 8 con 30.00 ml.
Por la Izquierda : Entrando con el Lote Nº 10-11-12 con
30.20 ml.
Por el Fondo : Entrando con el Lote Nº 13-14 con 17.03
ml.
- LOTE Nº 10-11-12: Tiene un Área de 1,382.00 m2 y
un Perímetro de 153.00 ml., encerrado dentro de los
Linderos y medidas perimétricas siguientes:
Por el Frente : Con la Av. De la Marina con 46.00 ml.
Por la Derecha : Con la Av. Rafael Escardo con 29.00 ml.
Por la Izquierda : Con la Calle Eugenio de la Torre con
30.00 ml.
Por el Fondo : Entrando con los Lotes Nº 9 y Lote
Nº 13-14 con 48.00 ml.
- LOTE Nº 13-14: Tiene un Área de 442.00 m2 y un
Perímetro de 85.24 ml., encerrado dentro de los Linde-
ros y medidas perimétricas siguientes:
Por el Frente : Con la Calle Eugenio de la Torre con
24.85 ml.
Por la Derecha : Entrando con el Lote Nº 10-11-12 con
21.50 ml.
Por la Izquierda : Entrando con el Lote Nº 15 con 19.45 ml.
Por el Fondo : Entrando con Parte de los Lotes Nº 8 y
Lote Nº 9 con 23.14 ml.
Descripción del Lote Acumulado:
- LOTE Nº 9-10-11-12-13-14: Tiene un Área de
2,304.20 m2 y un Perímetro de 200.41 ml., encerrado
dentro de los Linderos y medidas perimétricas siguien-
tes:
Por el Frente : Con la Av. De La Marina con 46.00 ml.
Por la Derecha : Con la Av. Rafael Escardo con 44.00 ml.
Por la Izquierda : Con la Calle Eugenio de la Torre con
54.85 ml.
Por el Fondo : Entrando con los Lotes Nº 08 y Nº 15
con una línea quebrada de tres tramos
que se describen a continuación: Primer
tramo 23.14 ml., Segundo tramo 6.11
ml. y Tercer tramo 19.45 ml.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la Inscripción
ante la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (SUNARP) del Lote Acumulado a nombre de
INMOBILIARIA JULIA S.A.C., así mismo la presente
Resolución sólo aprueba la Acumulación de los lotes
en mención, no convalidando la falta de Licencia de
Construcción que a la fecha podría existir, ni regulari-
zando las Construcciones existentes, tampoco regu-
lariza cualquier posible transgresión u omisión al Re-
glamento Nacional de Construcciones, Reglamento de
Zonificación, Normas Afines.
Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a
cual estará a cargo del interesado debiendo efectuarse
en un plazo máximo de treinta días calendarios a partir
de la fecha de notificación de la presente.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Re-
solución a la Superintendencia Nacional de los Regis-
tros Públicos, para su inscripción correspondiente y a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANA P. GONZALEZ TARANCO
Gerente
Gerencia de Desarrollo Urbano
06034
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Regulan procedimientos de habilita-
ción urbana y trámites conexos
ORDENANZA Nº 220-MSS
Santiago de Surco, 18 de marzo del 2005
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se-
sión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, a mérito de lo dispuesto en el artículo 192º de la
Constitución Política del Perú, incisos 5) y 7) las Munici-
palidades son competentes para planificar el desarrollo
urbano y rural de sus circunscripciones, ejecutar los
planes y programas correspondientes; y demás com-
petencias que la ley determine;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
establece en el Título V de las Competencias y Funcio-
nes Específicas de los Gobiernos Locales, Capítulo I de
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