02 163-2005-GDU-MDSM - Autorizan acumulación de lotes sin cambio de uso de área de terreno ubicado en el distrito

Fecha de publicación23 Marzo 2005
Fecha de disposición23 Marzo 2005
Pág. 289558
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de marzo de 2005
señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 141º del
D.S. Nº 084-2004-PCM.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJÍA
Alcalde
06031
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Autorizan acumulación de lotes sin
cambio de uso de área de terreno ubi-
cado en el distrito
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 163 -2005-GDU-MDSM
San Miguel, 3 de marzo del 2005
Visto el Expediente Nº 001096-2005, organizado
por INMOBILIARIA JULIA S.A.C., sobre Acumulación
de lotes sin cambio de uso de un Área de 2,304.20
m2, Lote Nº9, Lote Nº 10-11-12 y Lote Nº 13-14 de la
Mz "L-B" Urb. Maranga 1era. Etapa, del distrito de
San Miguel, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que el recurrente ha cumplido con presentar la docu-
mentación requerida para el trámite correspondiente, y
habiendo abonado los derechos administrativos señala-
dos en el Texto Único de Procedimientos Administrati-
vos de la Municipalidad Distrital de San Miguel aprobado
vía Ordenanza Nº 011-2000-MDSM, ratificado vía Or-
denanza Nº 015-2001-MDSM, y el Reglamento Nacional
de Construcciones;
Estando el Informe Nº 066-2005-CGRC/SGFUC/
GDU/MDSM emitido en la Subgerencia de Fiscalización
Urbana y Catastro;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Acumulación en
un Lote Único sin cambio de uso con un Área de 2,304.20
m2 (Dos Mil Trescientos Cuatro Metros Cuadrados con
Veinte Centímetros Cuadrados), el Perímetro que cir-
cunscribe la superficie Acumulada es de 200.41 ml. (Dos-
cientos Metros Lineales con Cuarenta y Uno Centímetros
Lineales), ubicado con frente a la Av. De La Marina Lote
Nº 9, Lote Nº 10-11-12 y Lote Nº13-14 de la Mz "L-B"
Urb. Maranga 1era. Etapa del distrito de San Miguel,
provincia y departamento de Lima, de la siguiente forma:
- Descripción de los Lotes antes de la Acumula-
ción:
- LOTE Nº 9: Tiene un Área de 480.00 m2 y un Perí-
metro de 92.23 ml., encerrado dentro de los Linderos y
medidas perimétricas siguientes:
Por el Frente : Con la Av. Rafael Escardo con 15.00 ml.
Por la Derecha : Entrando con el Lote Nº 8 con 30.00 ml.
Por la Izquierda : Entrando con el Lote Nº 10-11-12 con
30.20 ml.
Por el Fondo : Entrando con el Lote Nº 13-14 con 17.03
ml.
- LOTE Nº 10-11-12: Tiene un Área de 1,382.00 m2 y
un Perímetro de 153.00 ml., encerrado dentro de los
Linderos y medidas perimétricas siguientes:
Por el Frente : Con la Av. De la Marina con 46.00 ml.
Por la Derecha : Con la Av. Rafael Escardo con 29.00 ml.
Por la Izquierda : Con la Calle Eugenio de la Torre con
30.00 ml.
Por el Fondo : Entrando con los Lotes Nº 9 y Lote
Nº 13-14 con 48.00 ml.
- LOTE Nº 13-14: Tiene un Área de 442.00 m2 y un
Perímetro de 85.24 ml., encerrado dentro de los Linde-
ros y medidas perimétricas siguientes:
Por el Frente : Con la Calle Eugenio de la Torre con
24.85 ml.
Por la Derecha : Entrando con el Lote Nº 10-11-12 con
21.50 ml.
Por la Izquierda : Entrando con el Lote Nº 15 con 19.45 ml.
Por el Fondo : Entrando con Parte de los Lotes Nº 8 y
Lote Nº 9 con 23.14 ml.
Descripción del Lote Acumulado:
- LOTE Nº 9-10-11-12-13-14: Tiene un Área de
2,304.20 m2 y un Perímetro de 200.41 ml., encerrado
dentro de los Linderos y medidas perimétricas siguien-
tes:
Por el Frente : Con la Av. De La Marina con 46.00 ml.
Por la Derecha : Con la Av. Rafael Escardo con 44.00 ml.
Por la Izquierda : Con la Calle Eugenio de la Torre con
54.85 ml.
Por el Fondo : Entrando con los Lotes Nº 08 y Nº 15
con una línea quebrada de tres tramos
que se describen a continuación: Primer
tramo 23.14 ml., Segundo tramo 6.11
ml. y Tercer tramo 19.45 ml.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la Inscripción
ante la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (SUNARP) del Lote Acumulado a nombre de
INMOBILIARIA JULIA S.A.C., así mismo la presente
Resolución sólo aprueba la Acumulación de los lotes
en mención, no convalidando la falta de Licencia de
Construcción que a la fecha podría existir, ni regulari-
zando las Construcciones existentes, tampoco regu-
lariza cualquier posible transgresión u omisión al Re-
glamento Nacional de Construcciones, Reglamento de
Zonificación, Normas Afines.
Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a
cual estará a cargo del interesado debiendo efectuarse
en un plazo máximo de treinta días calendarios a partir
de la fecha de notificación de la presente.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Re-
solución a la Superintendencia Nacional de los Regis-
tros Públicos, para su inscripción correspondiente y a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANA P. GONZALEZ TARANCO
Gerente
Gerencia de Desarrollo Urbano
06034
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Regulan procedimientos de habilita-
ción urbana y trámites conexos
ORDENANZA Nº 220-MSS
Santiago de Surco, 18 de marzo del 2005
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se-
sión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, a mérito de lo dispuesto en el artículo 192º de la
Constitución Política del Perú, incisos 5) y 7) las Munici-
palidades son competentes para planificar el desarrollo
urbano y rural de sus circunscripciones, ejecutar los
planes y programas correspondientes; y demás com-
petencias que la ley determine;
establece en el Título V de las Competencias y Funcio-
nes Específicas de los Gobiernos Locales, Capítulo I de

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