ACUERDO, SEDE PERU Y ACNUR, CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)-ACUERDO-SEDE PERU Y ACNUR

EmisorConvenios Internacionales
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2020

Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR)

La República del Perú (en adelante “el Estado”) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante “el ACNUR”), denominadas conjuntamente como “las Partes”;

CONSIDERANDO que el ACNUR, agencia especializada de las Naciones Unidas encargada de proteger a los refugiados y desplazados, fue creada mediante Resolución 428 (V) de la Asamblea General el 14 de diciembre de 1950, como uno de los múltiples esfuerzos realizados por la comunidad internacional para brindar protección y asistencia a los refugiados a través de la búsqueda de soluciones duraderas, así como también desarrollar tareas de protección en favor de los repatriados, los apátridas y otras personas necesitadas de protección, tal como ha sido reconocido en diversas resoluciones de las Naciones Unidas;

OBSERVANDO que el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados estipula en su artículo 16 que el Alto Comisionado deberá consultar con los gobiernos de los Estados en que residan los refugiados, respecto a la necesidad de nombrar representantes en ellos, y que en todo Estado que reconozca esta necesidad, podrá nombrarse un representante aceptado por el gobierno de tal Estado;

TENIENDO EN CUENTA que el Estado es Parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 21 de diciembre de 1964, y entró en vigor para el Estado el 21 de marzo de 1965. Dicha Convención establece obligaciones jurídicas específicas en materia de protección a las personas refugiadas. Asimismo, el Estado ha ratificado el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, instrumento que entró en vigor para el Estado el 15 de setiembre de 1983;

CONSIDERANDO que al ACNUR, como Órgano de las Naciones Unidas, le son aplicables las disposiciones de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, en la cual es Perú es un Estado Parte desde el 24 de julio de 1963;

MANIFESTANDO que las Partes desean establecer los términos y las condiciones bajo las cuales el ACNUR estará representado en el Estado, reconociéndole privilegios e inmunidades con la finalidad de salvaguardar la independencia en el ejercicio de sus funciones;

POR LO TANTO, en el espíritu de cooperación amistosa, han llegado a este Acuerdo:

Artículo 1

DEFINICIONES

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. “La Oficina del ACNUR” o “la Oficina”, la Oficina de representación del ACNUR en el Estado;

  2. “Representante del ACNUR”, el funcionario del ACNUR a cargo de la Oficina del ACNUR en el Estado;

  3. “Funcionarios del ACNUR”, todos los miembros del personal del ACNUR empleados de conformidad con el Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, con excepción de las personas contratadas localmente y pagadas por horas;

  4. “Expertos en misión”, las personas que no son funcionarios del ACNUR ni prestan servicios en nombre del ACNUR y que llevan a cabo misiones para el ACNUR;

  5. “Personas que prestan servicios en nombre del ACNUR”, las personas naturales y jurídicas y sus empleados contratadas por el ACNUR para ejecutar o ayudar a implementar sus programas.

  6. “Convención General”, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946

Artículo 2

OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO

El presente Acuerdo tiene como objeto convenir las condiciones para el establecimiento de la Oficina de representación del ACNUR en el Estado, con la finalidad de realizar a cabalidad las funciones inherentes al ACNUR, esto es la protección internacional y asistencia humanitaria en favor de los refugiados y otras personas de interés del ACNUR en el país.

Artículo 3

PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ACNUR

  1. El Estado reconoce que el ACNUR tiene personalidad jurídica para: i) contratar; ii) adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles conforme a la legislación del Estado; y iii) ser parte en procesos judiciales y administrativos.

  2. El ACNUR podrá alquilar locales e instalaciones que le sirvan como oficina tanto en Lima, corno en otras partes del territorio de la República del Perú.

  3. La representación legal de la Oficina será ejercida por el Representante del ACNUR.

  4. El ACNUR podrá mostrar su emblema y/o el de las Naciones Unidas en sus locales e instalaciones y vehículos.

  5. El ACNUR, en consulta con el Estado peruano, podrá determinar que la Oficina sea oficina regional o de zona.

Artículo 4

COOPERACIÓN ENTRE EL ESTADO Y EL ACNUR

  1. La cooperación entre el Estado y el ACNUR en el campo de la protección internacional y la asistencia humanitaria a refugiados y otras personas bajo competencia del ACNUR, se llevará a cabo con base en el Estatuto del ACNUR y otras decisiones y resoluciones pertinentes sobre el ACNUR adoptadas por los órganos de las Naciones Unidas, en particular el artículo 35 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el artículo II del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967.

  2. El ACNUR mantendrá consultas y cooperará con el Estado con respecto a la preparación y revisión de proyectos para los refugiados y otras personas de interés del ACNUR.

  3. En aquellos casos en que se implemente cualquier proyecto financiado por el ACNUR, los términos y condiciones e inclusive el compromiso asumido por el Estado y el Alto Comisionado respecto a la provisión de fondos, equipos, suministros y servicios u otras asistencias para los refugiados serán definidos en los acuerdos para proyectos que sean firmados.

  4. El Estado concederá en todo momento al personal del ACNUR el acceso sin obstáculos a los refugiados y otras personas de su interés y a los sitios donde se lleven a cabo los proyectos del ACNUR, con el...

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