ACUERDO Nº 045-2015-ML - Rechazan el Acuerdo de Concejo N° 014-2015-MDP/C

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURIN
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2015
559217
NORMAS LEGALES
Jueves 13 de agosto de 2015
El Peruano
/
la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y
Nomenclatura, en su Dictamen Nº 17-2015-CMDUVN; y de
conformidad con el Artículo 23º de la Ordenanza Nº 1617;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN
DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA
Artículo Primero.- Modi car el Plano de Zoni cación
del Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento
de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1117-MML,
publicada en el Diario O cial El Peruano, el 12 de enero
del 2008, tal como se detalla a continuación:
• Modi car la cali cación de Equipamiento de Salud
H2 a Zona de Recreación Pública ZRP, solicitado por la
Municipalidad de Cieneguilla; para el predio de 1,042.00
m2, ubicado en el Lote Nº 1, Mz. J3, del Asentamiento
Humano Magda Portal.
Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano
de Plani cación de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, incorpore en el Plano de Zoni cación del Distrito
de Cieneguilla, la modi cación aprobada en el Artículo
Primero de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Declarar desfavorables las
peticiones de cambio de zoni cación del Distrito de
Cieneguilla, que a continuación se indican:
EXP. Nº SOLICITANTE
1 285835-14 COTTON STYLE S.A.C.
Javier Wenceslao Quispe Jimenez, en representación
de: Graciela Torres Azabache, Rosa Matilde Lucia Torres
Azabache, Martha Sandra Torres Azabache.
Calle Casa vieja Esquina con Calle Rosaspata,
Parcelación Semirústica, Cieneguilla II Etapa, Lote 1,
Mz Q.
2 285735-14 Juan Gerónimo de Aliaga Fernandini
Carretera a Cieneguilla Km 17.5, Parcelación
Semirústica-Cieneguilla.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los
predios indicados en el Artículo Tercero, lo dispuesto por
la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 6 de agosto de 2015
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1273006-1
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Rechazan el Acuerdo de Concejo N°
014-2015-MDP/C
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 045-2015-ML
Lurín, 21 de julio del 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURÍN
VISTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la
fecha, el pedido realizado por el Sr. Alcalde, para que los
miembros del Concejo se pronuncien en señal de rechazo a
la posición adoptada por la Municipalidad de Pachacámac,
referente al desconocimiento del Acuerdo de Concejo Nº
009-2015-ML de fecha 09 de enero del 2015 emitido por
la Municipalidad de Lurín, mediante el cual se acuerda
disponer a la administración municipal la toma de acciones
administrativas dentro del marco de las normas legales
vigentes correspondientes, para la defensa de los intereses
de la Municipalidad Distrital de Lurín contra los actos de
injerencia que viene desarrollando la Municipalidad de
Pachacámac en la jurisdicción del distrito de Lurín.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de
la organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la
población y la organización, y;
Que mediante Acuerdo de Concejo N. 014-2015-MDP/C
de fecha 24 de febrero de 2015 y publicado en el diario
o cial el Peruano el 17 de julio del 2015, mediante el cual
la Municipalidad de Pachacámac rechaza el Acuerdo
de Concejo Nº 009-2015-ML, de fecha 09 de enero de
2015, adoptado por esta Corporación Edilicia, aduciendo
agravios y desinformación a la opinión pública;
Que, conforme a lo informado por las Gerencias de
Seguridad Ciudadana, Participación Ciudadana y la
Gerencia Municipal referida a las acciones de provocación
realizadas por la Municipalidad de Pachacámac en las zona
denominadas CASICA, BUENA VISTA y SAN ANTONIO
en el Distrito de Lurín, materializadas en construcción
de arcos de ingreso, apropiación de infraestructura
pública municipal, así como instalación de letreros y
otras acciones de carácter unilateral, que vulneran las
competencias jurisdiccionales de la Municipalidad de
Lurín en su territorio; generando un atentado permanente
contra la integridad de los vecinos de la zona, así como
del patrimonio público municipal de nuestro distrito, y
Que, ante acciones competenciales interpuestas por
la Municipalidad Distrital de Lurín contra la Municipalidad
Distrital de Pachacámac, el Tribunal Constitucional,
cali cado como el supremo interprete de la Constitución
y las leyes ha señalado en forma reiterada que la
competencia para determinar los límites de los Gobiernos
Locales, le corresponde al Congreso de la República, y
ha ordenado en forma categórica que la Municipalidad
Distrital de Pachacámac a través de sus funcionarios, se
abstenga de ejercer actos de competencia basados en el
Acuerdo de Concejo Nº 011-2000-MDSSP/C y en los actos
administrativos que de él deriven (Exp. Nº 001-2001-CC/TC)
Así mismo, en el con icto de competencia entablado por
la Municipalidad de Pachacámac contra la Municipalidad de
Lurín, con el objeto de que se ordene a ésta abstenerse de
ejercer jurisdicción en la zona en controversia hasta que el
Congreso de la República apruebe la demarcación de nitiva.
El Tribunal Constitucional resuelve declarar IMPROCEDENTE
la demanda de la Municipalidad de Pachacámac; y,
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº
27972 con el VOTO UNÁNIME del pleno de Concejo, y
la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- RECHAZAR en todos sus términos
el Acuerdo de Concejo N. 014-2015-MDP/C del 24 de
febrero del 2015 y publicado el 17 de julio en el Diario
O cial El Peruano.
Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO
el presente Acuerdo del Concejo de la Municipalidad de
Lurín al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima
y del Concejo Metropolitano, al Director Ejecutivo del
Instituto Metropolitano de Plani cación (IMP), al Fiscal de
la Nación, al Tribunal Constitucional, al Contralor General
de la República y al Defensor del Pueblo.
Artículo Tercero.- EXHORTAR al Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima y al Concejo
Metropolitano, así como al Director Ejecutivo del IMP a
que concluyan su propuesta de delimitación, después
de más de 15 años de haberse iniciado este proceso por
parte de la Municipalidad de Lurín.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del
presente Acuerdo de Concejo en el Diario O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE
Alcalde
1272801-1
NL20150813.pdf 95 8/13/2015 8:23:10 AM

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