ACUERDO N° 025-2015-MDSJL/CM - Aprueban exoneración de proceso de selección para la adquisición de insumos alimenticios del Programa del Vaso de Leche del distrito

Fecha de disposición22 Abril 2015
Fecha de publicación22 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 22 de abril de 2015 551113
Comercio Ambulatorio en los espacios públicos de Lima
Metropolitana, estableciendo en el artículo 42º que cada
municipalidad distrital deberá conformar una Comisión
de Concertación Tripartita como instancia de dialogo y
construcción de acuerdos, debiendo para tal efecto contar
con un reglamento interno de funcionamiento;
Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 219 de
fecha 04.07.2014, se crea la Comisión de Concertación
Tripartita de la Municipalidad de San Isidro, estableciendo
en el artículo Primero, que la misma estará conformada
por: Gerente de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de
San Isidro, quien la presidirá; Gerente de Autorizaciones
y Control Urbano de la Municipalidad de San Isidro;
Gerente de Fiscalización de la Municipalidad de San
Isidro; Un representante de cada una de las principales
Asociaciones de Comerciantes, Dos representantes de
los Vecinos por cada Sector;
Que, asimismo, mediante Resolución de Gerencia
Municipal Nº 838-2014-0200-GM/MSI de fecha 02.09.2014,
se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Tripartita
de la Municipalidad de San Isidro, disponiendo entre otros;
funciones y obligaciones de la Comisión, Atribuciones del
Presidente, Secretario y Miembros; Régimen de Sesiones,
Quórum para Sesiones y Votaciones;
Que, mediante Ordenanza Nº 382-MSI de fecha
25.03.2015, se aprobó la nueva Estructura Orgánica,
Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro de
Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad
de San Isidro, documento técnico normativo de gestión
institucional que modif‌i ca diversas denominaciones y
funciones de las Gerencias y Subgerencias de esta
Corporación, entre ellas, la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Gerencia de Fiscalización; por cuanto, la
primera de las nombradas asume la denominación de
Of‌i cina de Planeamiento Urbano y la segunda adquiere
la denominación de Subgerencia de Fiscalización
dependiendo funcional y jerárquicamente de la Gerencia
de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de
Desastres;
Que, en virtud a lo antes indicado, se hace necesario
modif‌i car las denominaciones de los integrantes de la
Comisión de Concertación Tripartita de la Municipalidad
de San Isidro, establecidas en el artículo Primero de la
Resolución de Alcaldía Nº 219 de fecha 04.07.2014;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica a través del Informe Nº 0310-2015-0400-GAJ/
MSI, y;
En uso de las facultades establecidas en el numeral
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car el artículo Primero de la
Resolución de Alcaldía Nº 219 de fecha 04.07.2014, la
misma que quedará redactada de la siguiente forma:
“Artículo Primero.- CRÉASE la Comisión de
Concertación Tripartita de la Municipalidad de San Isidro,
con los comerciantes de la vía pública y los vecinos, como
instancia para el desarrollo del dialogo y la construcción
de acuerdos, la misma que estará conformada por:
- La Jefa de la Of‌i cina de Planeamiento Urbano, de la
Municipalidad de San Isidro, quien la presidirá.
- El Gerente de Autorizaciones y Control Urbano,
de la Municipalidad de San Isidro, quien actuará como
Secretario.
- El Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de
Riesgo de Desastres.
- Un representante de cada una de las principales
Asociaciones de Comerciantes.
- Dos representantes de los Vecinos por cada Sector.
Los representantes de las asociaciones de
comerciantes y de los vecinos, serán convocados teniendo
en cuenta el ámbito del Sector a tratar, de acuerdo al
Reglamento Interno de la Comisión.
La Comisión podrá solicitar la participación de terceros
independientes que requiera”.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia
Municipal la modif‌i cación del Reglamento Interno de
Funcionamiento de la Comisión de Concertación Tripartita
de la Municipalidad de San Isidro en lo que se ref‌i ere a la
identif‌i cación de los funcionarios que deberán ser parte
de ella de acuerdo a la nueva Estructura Orgánica de la
Entidad.
Artículo Tercero.- Encargar la publicación de la
presente Resolución de Alcaldía a la Secretaria General.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución de Alcaldía
entrará en vigencia a partir del día siguiente de la
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1226690-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban exoneración de proceso
de selección para la adquisición de
insumos alimenticios del Programa del
Vaso de Leche del distrito
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 025-2015-MDSJL/CM
San Juan de Lurigancho, 18 de abril de 2015
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
18 de abril de 2015, el Memorándum Nº. 0021-2015-
SGAYCP-GAF-MDSJL del 15 de abril de 2015 y el Informe
Nº 029-2015-SGPSLCP/GDS-MDSJL, de la misma fecha,
respecto a la solicitud de Exoneración del Proceso de
Selección para la Adquisición de insumos alimenticios
para el Programa del Vaso de Leche del Distrito de San
Juan de Lurigancho; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº. 27972 (en adelante la LOM),
concordante con el artículo 194º de la Constitución Política,
modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº.
28607, establecen que las Municipalidades son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 41º de la LOM señala que, los acuerdos
son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos
específ‌i cos de interés público, vecinal o institucional, que
expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional, y del Alcalde ejecutar dichos acuerdos, bajo
responsabilidad, conforme al numeral 3) del artículo 20º
de la LOM;
Que, el artículo 2º numeral 2.2 de la Ley Nº 27470, Ley
que establece Normas Complementarias para la Ejecución
del Programa del Vaso de Leche, modif‌i cado por el artículo
1º de la Ley Nº. 27712, dispone que, las Municipalidades
como responsables de la ejecución del Programa del Vaso
de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso
de Leche, organizan, programan, coordinan y ejecutan
la implementación de dicho Programa en sus fases de
selección de benef‌i ciarios, programación, distribución,
supervisión y evaluación. Añade además que, el Comité
de Administración de Programa del Vaso de Leche
reconocido por la Municipalidad correspondiente es el
responsable de la selección de los insumos alimenticios
de acuerdo a los criterios establecidos en numeral 4.1 de
la citada ley. Las representantes de las Organizaciones
de Base, alcanzarán sus propuestas de insumos, previa
consulta a las benef‌i ciarias, conforme al procedimiento
que establezca el Reglamento; precisando que, los
integrantes del Comité del Programa del Vaso de Leche
ejercen sus funciones máximo hasta por un período de
2 (dos) años consecutivos, no pudiendo ser reelectos en
forma inmediata;

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