ACUERDO N° 014-2015-MDP/C - Rechazan el Acuerdo de Concejo Municipal N° 009-2015-ML, emitido por el Concejo Municipal de Lurín

Fecha de publicación17 Julio 2015
Fecha de disposición17 Julio 2015
557556 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2015 /
El Peruano
a la adquisición de los premios; así como implementar
lacampaña de difusión, gastos notariales, ministeriales,
alquiler de ánforas, regalos sorpresas a los asistentes,
movilidad, refrigerios y otros, conforme al presupuesto
desagregado que en coordinación con la Gerencia
de Rentas presentará con la debida anticipación a la
Gerencia Municipal. Asimismo, presentará larendición
de cuentas dentro de los 10 días de haberse realizado
el Sorteo.
Artículo Octavo.- AUTORIZAR a la Gerencia de
Planif‌i cación, Presupuesto y Racionalización ejecutar las
acciones presupuestarias que correspondan, para cumplir
con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Noveno.- DISPENSAR del trámite de lectura
y aprobación del Acta para la inmediata publicación de la
presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y en
el Portal Institucional de acuerdo a Ley.
POR TANTO
Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI
Alcalde
1263982-1
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Disponen el embanderamiento general del
distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2015/MDLCH
Chosica, 1 de julio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIGANCHO - CHOSICA
CONSIDERANDO:
Que, el día lunes 28 DE JULIO del año 2015, se
celebrará el 194º ANIVERSARIO de la INDEPENDENCIA
DEL PERÚ.
Que, de conformidad a lo expuesto por el Art.49º de la
Constitución Política del Estado se reconoce a la Bandera
bicolor como Símbolo Patrio; asimismo, la normatividad
municipal establece con ocasión de celebrar las
festividades cívicas, embanderar los inmuebles públicos
y privados en señal de reconocimiento pleno al Símbolo
Patrio, para reaf‌i rmar y fomentar entre los vecinos
de nuestra jurisdicción, los sentimientos de identidad
nacional y revaloración de principios como el civismo,
respeto y amor a la Patria.
Que, es política de la actual Administración Municipal
resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar
nuestra identidad, asi como crear conciencia cívica a
través de la celebración de actividades y festividades,
siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y
pintado de fachadas de todos los inmuebles de nuestro
distrito, lo cual redundará en el mejoramiento del ornato
local; y
Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la
Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº27972;
SE DECRETA:
Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO
GENERAL en el distrito de Lurigancho – Chosica, desde el
miércoles 15 DE JULIO hasta el viernes 31 DE JULIO del
año 2015, con ocasión de celebrar el 194º ANIVERSARIO
de la INDEPENDENCIA DEL PERÚ, recomendándose
la limpieza y/o pintado de las fachadas de los inmuebles
público o privado en nuestra jurisdicción.
Segundo.- La Municipalidad Distrital de Lurigancho-
Chosica iniciará a partir del miércoles 15 de julio del año
2015, INSPECCIONES para garantizar el cumplimiento
de estas disposiciones y aplicar las sanciones
correspondientes.
Tercero.- La Gerencia de Rentas a través de la Sub
Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria
queda encargada de adoptar las medidas necesarias
para el cumplimiento de lo que se está disponiendo en el
segundo numeral del presente dispositivo.
Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Prensa y
Relaciones Públicas la difusión del presente dispositivo
y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica para su
publicación en el portal de la página web municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1263395-1
MUNICIPALIDAD DE
PACHACÁMAC
Rechazan el Acuerdo de Concejo Municipal
N° 009-2015-ML, emitido por el Concejo
Municipal de Lurín
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 014-2015-MDP/C
Pachacámac, 24 de febrero del 2015.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de
Febrero del 2015, el Acuerdo de Concejo Nº 009-2015/
ML de fecha 09 de Enero del 2015, Informe Nº 042-2015-
MDP/GAJ de fecha 20 de Febrero del 2015, emitido por
la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Rechazar el
Acuerdo de Concejo Nº 009-2015/ML de fecha 09 de
Enero del 2015, emitido por el Concejo Municipal de
Lurín”; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de acuerdo al Artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la Ley Nº
28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (…)
las Municipalidades provinciales y distritales son órganos
de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia en concordancia con el
Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley
Orgánica de Municipalidades”.
Que, el Articulo I del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala
que (…) los gobiernos locales son entidades básicas de
la organización territorial del Estado y canales inmediato
de participación vecinal en los asuntos públicos que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la
población y la organización.
Que, como antecedente de la creación del Distrito
de Pachacámac, se tiene la Real Cedula Española de
fecha 16 de Mayo de 1746, expedida por la autoridad
competente, de esa fecha, el Virrey José Antonio Manso de
Velasco y Sánchez de Samaniego – Conde de Superunda,
(documento of‌i cial, inserto en los autos protocolizados,
por orden del Juzgado Civil de Lima, ante el Señor Notario
Público Dr. Manuel A. Córdova, mediante Escritura Pública
de fecha 20/12/1923, el mismo que obra en el Archivo
General de la Nación a folios 3065 de Protocolo Nro. 13),
la misma que mantiene su validez jurídica para todos sus
efectos de acuerdo a la opinión legal del Ilustre Colegio de
Abogados de Lima, de fecha 03/10/2008. La mencionada
Cedula Real, ha sido permanente y absolutamente
invariable sobre la pertenencia y ubicación de la zona
Arqueológica de Pachacámac, dentro del territorio del
distrito de Pachacámac. Sin embargo, la norma legal ha
sido derogada parcialmente, al crearse los Distritos de;

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