ACUERDO N° 009-2015-MDCH - Autorizan a Procurador Público Municipal interponer o contestar acciones y a iniciar e impulsar procesos judiciales en representación de la Municipalidad

Fecha de publicación03 Abril 2015
Fecha de disposición03 Abril 2015
El Peruano
Viernes 3 de abril de 2015 550091
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
DE CHORRILLOS
VISTO: en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
UNANIME de los señores regidores y con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, y:
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Que, el Artículo Nº 40 de la Ley Nº 27972, establece
que las ordenanzas municipales en la materia de su
competencia son normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio
de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que tenga competencia
normativa.
Que, es función de las municipalidades el otorgar y/
o regular las licencias de edif‌i cación para toda obra de
construcción, remodelación, conservación, refacción,
modif‌i cación o ampliación de un inmueble y se sujete al
cumplimiento de los requisitos que establecen la Ley, el
Reglamento Nacional de Edif‌i caciones, las Ordenanzas y
reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, tal como
lo establece la Ley Orgánica de Municipalidad, asimismo
hacer cumplir bajo apercibimiento de demolición y multa
conservar el alineamiento y retiros establecidos.
Que, del Código Nacional de Electricidad – Suministro
2011, norma técnica, en su tabla 219.B. establece que los
gobiernos locales, así como otras entidades encargadas
de la aprobación de proyecto de habilitaciones urbanas,
de edif‌i caciones en general, deberán observar, cumplir y
hacer cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica
y mecánica y de servidumbres o distancias de seguridad,
según corresponda, establecidos en dicho Código, Ley de
Concesiones Eléctricas y su reglamento.
Que, es función de la Municipalidad resguardar
la seguridad, integridad de la población acorde a las
normas vigentes contenidas en el Reglamento Nacional
Construcción, Código Nacional de Electricidad y Seguridad
de Defensa Civil.
POR TANTO:
Que, en el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones
en el Título III.1, Arquitectura, Norma A.010, Capítulo II
Relación de la Edif‌i cación con la Vía Pública, en el Artículo
Nº 14 se establece que:
Los voladizos tendrán las siguientes características:
a) En las edif‌i caciones que no tengan retiro no se
permitirá voladizos sobre la vereda, salvo que por razones
vinculadas al perf‌i l urbano preexistente, el Plan Urbano
distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones,
voladizos de protección para lluvias, comisas u otros
elementos arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la
vía pública.
b) Se puede edif‌i car voladizos sobre el retiro frontal
hasta 0.50 m, a partir de 2.30 m de altura. Voladizos
mayores, exigen el aumento del retiro de la edif‌i cación en
una longitud equivalente.
c) No se permitirán voladizos sobre retiros laterales
y posteriores mínimos reglamentarios, ni sobre retiros
frontales cuya f‌i nalidad sea el ensanche de vía.
Que, en la tabla 232.1 del citado CNE – Suministro
2011, establece las distancias de seguridad que debe
existir entre los conductores ubicadas en áreas de acceso
público, como vías, plazas, parques, etc. Respecto a las
edif‌i caciones, instalaciones en proceso de construcción,
montajes, desarrollo de actividades (en andamios,
escalera, etc.).
aprobó el Reglamento Nacional de Inspección Técnica de
Seguridad en Edif‌i cación donde se establece las Normas
de Seguridad, entre otras, respecto a la edif‌i cación y los
conductores eléctricos.
Que, la presente gestión municipal es consciente
de las dif‌i cultades que viene generando la construcción
de voladizos y edif‌i caciones irregulares incumpliendo
los parámetros urbanísticos y edif‌i catorios vigentes los
mismos que no cuentan con Autorización Municipal y la
supervisión de un profesional a cargo, así como aquellas
construcciones que vienen ocupando la vía pública lo
que origina un rompimiento del marco urbano así como
un peligro latente considerando que las construcciones
no cumple con la distancia mínima establecida en la
normativa vigente.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo
el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTRUCCIÓN
DE ALEROS Y VOLADIZOS EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1º.- Las construcciones, ampliaciones,
modif‌i caciones o remodelaciones de inmuebles que
cuenten con aleros o voladizos están obligados a
conservar el alineamiento y retiro establecido por la
normatividad vigente, quedando prohibido ocupar el
dominio público o la vía pública de las avenidas, calles,
jirones y pasajes.
Artículo 2º.- Queda prohibido el otorgamiento de
autorizaciones o licencias de construcciones, para
aquellas obras nuevas, ampliaciones, modif‌i caciones y/
o remodelaciones de inmuebles que cuenten con aleros
o voladizos que ocupen la vía pública, por infringir lo
Reglamento Nacional de Edif‌i caciones y Ordenanzas o
reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros
organismos que correspondan.
Artículo 3º.- La aprobación de los proyectos de
habilitaciones urbanas y edif‌i caciones en general está
obligada a observar y cumplir los criterios técnicos
contenidos en el Reglamento Nacional Edif‌i caciones y de
Seguridad Eléctrica, Mecánica, Servidumbre y Defensa
Civil.
Artículo 4º.- Se paralizará indef‌i nidamente las
construcciones de aleros y voladizos que ocupen la
vía pública, bajo apercibimiento de demolición y multa,
quedando el propietario del inmueble obligado a conservar
el alineamiento y retiro establecidos por la normatividad
vigente.
La presente ordenanza es de aplicación en todo el
ámbito de la jurisdicción del distrito de Chorrillos y es de
plazo indef‌i nido.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde a f‌i n de que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias que fueran necesarias para la Adecuada
aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- DERÓGUESE toda norma o disposición
que se oponga a la presente Ordenanza.
Tercera.- ESTABLECER que la presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir del día siguiente de la
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
1219600-1
Autorizan a Procurador Público
Municipal interponer o contestar
acciones y a iniciar e impulsar procesos
judiciales en representación de la
Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 009-2015-MDCH
Chorrillos, 14 de marzo del 2015

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