ACUERDO N° 006-2015/011-FONAFE - Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

Fecha de disposición17 Junio 2015
Fecha de publicación17 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 17 de junio de 2015 555235
oportuna y descentralizada, benef‌i ciando cada vez más a
un mayor número de ciudadanos;
Que, la Zona Registral N° VIII-Sede Huancayo, Órgano
Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos solicita autorización para la apertura de
la Of‌i cina Receptora ubicada en el Cercado del distrito de
Huancayo, provincia y departamento del mismo nombre,
remitiendo para tal efecto, los sustentos contenidos en
la documentación que conforma el Expediente Técnico-
Económico;
Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-
2008-SUNARP-GPD/SN “Procedimiento de autorización
para la creación, supresión o traslado de las Of‌i cinas
Receptoras de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos”, aprobada por Resolución N° 139-
2008-SUNARP/SN, el Expediente Técnico debe contener
los estudios preliminares, el análisis de la demanda,
costos y benef‌i cios que se generen a partir de la puesta en
marcha de la Of‌i cina Receptora que brindara los servicios
registrales así como los benef‌i cios que redundarán en
la población de la localidad, comprendiendo además,
el estudio del análisis de las externalidades positivas y
negativas para su creación;
Que, de acuerdo con los estudios técnicos y
análisis de la demanda elaborados por la Unidad de
Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral N°
VIII - Sede Huancayo, se plantea como objetivo crear la
Of‌i cina Receptora de Huancayo, ubicada en el distrito
de Huancayo que cuenta con una población total de
122,054 habitantes, con el f‌i n de descongestionar los
servicios de publicidad registral certif‌i cada y simple de
la Of‌i cina Registral de Huancayo;
Que, el distrito de ubicación de la propuesta Of‌i cina
Receptora, cuenta con diversas entidades bancarias
y f‌i nancieras, notarías, organismos supervisores e
instituciones, entre otros servicios que hacen propia la
instalación de una Of‌i cina Receptora de la Sunarp en
dicha localidad;
Que, en cuanto al análisis costo benef‌i cio (factores
económicos, sociales y costo de oportunidad) la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto, mediante
Informe N° 211-2015-SUNARP/OGPP, ha señalado que
la instalación de la nueva Of‌i cina Receptora benef‌i ciará
a un gran número de pobladores del distrito Huancayo
y lugares aledaños, no presentando externalidades
negativas; avizorándose, por el contrario, un panorama
propicio a mediano plazo, lo cual hace factible la creación
de la sugerida Of‌i cina Receptora;
Que, asimismo el Expediente Técnico cuenta con las
opiniones favorables de la Dirección Técnica Registral y
de la Of‌i cina General de Administración, las que opinan
por la viabilidad de la apertura de la Of‌i cina Receptora
en el cercado de la ciudad de Huancayo, con lo cual
quedaría expedito el Expediente Técnico para aprobación
del Superintendente Nacional;
Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo
Directivo N° 290 de fecha 05 de febrero de 2013,
que faculta al Superintendente Nacional autorizar
la creación de Oficinas Receptoras en el ámbito
nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo
Directivo), y con los vistos de Secretaría General; las
Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto;
Administración; Asesoría Jurídica, así como de la
Dirección Técnica Registral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Of‌i cina
Receptora en el Cercado de la ciudad de Huancayo, bajo la
jurisdicción de la Zona Registral N° VIII-Sede Huancayo.
Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral
N° VIII-Sede Huancayo, mediante resolución, detallará los
servicios registrales que se brindarán en la nueva Of‌i cina
Receptora ubicada en el distrito de Huancayo, provincia y
departamento de Huancayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
1251617-1
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DEL ESTADO
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DEL ESTADO
Acuerdos adoptados sobre Directores
de Empresas en las que FONAFE
participa como Accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO
N° 006-2015/011-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
- FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-
2000-EF y normas modif‌i catorias, la designación de los
Directores de las empresas del Estado comprendidas
bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de
esta Empresa.
Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio
N° 006-2015/011-FONAFE, correspondiente a la sesión
instalada con fecha 27 de mayo de 2015, se aprobó lo
siguiente:
Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de
Miembro de Directorio presentada por la persona
señalada a continuación, dándole las gracias por los
servicios prestados durante el desempeño de sus
funciones:
NOMBRE EMPRESA CARGO
ALFONSO TOLMOS
LEON COFIDE DIRECTOR
PATRICIA ELLIOT BLAS
Directora Ejecutiva (e)
1252024-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aprueban nuevas estructuras
organizacionales y funcionales de los
equipos técnicos Institucionales de
implementación del Código Procesal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 148-2015-CE-PJ
Lima, 29 de abril de 2015
VISTO:
El Of‌i cio N° 344-2015-P-ETII.NLPT-PJ remitido por
el señor Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el
El Peruano
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cual contiene la Exposición de Motivos para la modif‌i cación
de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, de
fecha 3 de abril de 2013.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa
N° 061-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobó
por el plazo de cuatro meses, la “Nueva Estructura
Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional
de Implementación del Código Procesal Penal y del Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley
Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa
Nº 245-2014-CE-PJ, del 16 de julio de 2014, se modif‌i caron
diversos artículos de la Resolución Administrativa N° 061-
2013-CE-PJ, con la f‌i nalidad de establecer las competencias
y el procedimiento para las prórrogas, conversiones y
reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios
y liquidadores del Poder Judicial. En ese sentido, las
modif‌i caciones establecidas se ref‌i eren a las funciones de
seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales
designados para conocer los procesos tramitados con
del Trabajo; así como a la formulación de propuestas de
conformación de órganos jurisdiccionales.
Tercero. Que, en virtud de las modif‌i caciones señaladas,
el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, pone a consideración
de este Órgano de Gobierno, a f‌i n de lograr mayor
ef‌i ciencia en la gestión del mencionado equipo, propuesta
para modif‌i car el artículo segundo de la mencionada
Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ; así como
los artículos 22° y 24° del documento denominado “Nueva
Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
Cuarto. Que, al respecto, la Resolución Administrativa
N° 061-2013-CE-PJ aprobó, por el plazo de cuatro
meses, la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional
del Equipo Técnico Institucional de Implementación de
la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, por lo que en este
extremo se propone aprobar en forma def‌i nitiva dicha
estructura organizacional, con el objeto de af‌i anzar el
ef‌i caz desempeño del citado Equipo Técnico. Del igual
modo, la mencionada resolución aprobó la “Nueva
Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal
Penal”, por el mismo plazo.
Quinto. Que, el artículo 22º de la Nueva Estructura
Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional
de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
establece que el Presidente de la Corte Superior de
Justicia asume la Presidencia del Equipo Técnico Distrital
de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
En esa dirección, se propone la modif‌i cación del referido
artículo, en el sentido que la Sala Plena de las Cortes
Superiores de Justicia sea la que elija al Presidente
del Equipo Técnico Institucional de Implementación
Distrital, tomando en cuenta el perf‌i l profesional de los
Jueces Superiores que conocen procesos en materia
laboral; y considerando que dicha experiencia en la
especialidad contribuirá al fortalecimiento de los órganos
jurisdiccionales que tramitan este tipo de procesos en las
respectivas Cortes Superiores.
Sexto. Que, el artículo 24° de la Nueva Estructura
Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional
de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
establece las funciones de la Secretaría Técnica del
Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva
Ley Procesal del Trabajo, como órgano desconcentrado,
la misma que se encuentra a cargo del Administrador
del Módulo Laboral. En ese orden de ideas, se propone
adicionar como función de la referida Secretaría Técnica
informar a través de las herramientas proporcionadas
por el Equipo Técnico Institucional, y de esa manera
obtener conocimiento de forma permanente respecto a
las incidencias y problemáticas que se puedan presentar
en los órganos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley
Procesal del Trabajo a nivel nacional, con la f‌i nalidad de
adoptar soluciones convenientes de forma célere.
Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina como funciones y atribuciones del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias del Poder
Judicial funcionen con celeridad y ef‌i ciencia y para que
los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se
desempeñen con la mejor conducta funcional. Por lo que
siendo así, teniendo en cuenta la propuesta presentada,
resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para
la consecución de los f‌i nes, tanto del Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo, como del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 600-
2015 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Por unanimidad:
Artículo Primero.- Aprobar de forma def‌i nitiva la
“Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo
Técnico Institucional de Implementación del Código
Procesal Penal”, que fue aprobada por Resolución
Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013,
y modif‌i cada por Resolución Administrativa Nº 245-2014-
CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2014; quedando modif‌i cado
el artículo primero de la citada Resolución Administrativa
N° 061-2013-CE-PJ.
Artículo Segundo.- Aprobar de forma def‌i nitiva la
“Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo”, que fue aprobada por Resolución
Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013,
y modif‌i cada por Resolución Administrativa Nº 245-2014-
CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2014; quedando modif‌i cado
el artículo segundo de la citada Resolución Administrativa
N° 061-2013-CE-PJ.
Artículo Tercero.- Modif‌i car el artículo 24° de la
“Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo
Técnico Institucional de Implementación del Código
Procesal Penal”, aprobada por Resolución Administrativa
N° 061-2013-CE-PJ, que se ref‌i ere a las funciones de la
Secretaría Técnica del Equipo Técnico Distrital del Código
Procesal Penal, adicionando la siguiente labor:
“(…)
ARTÍCULO 24°.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
TÉCNICA DEL EQUIPO TÉCNICO DISTRITAL DEL
La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
(…)
k) Remitir periódicamente la información solicitada
por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del
Código Procesal Penal, de acuerdo a las instrucciones
impartidas y a través de las herramientas informáticas o
de cualquier otra índole que el Equipo Técnico Institucional
de Implementación del Código Procesal Penal les
proporcione.
(…)”
Artículo Cuarto.- Modif‌i car el artículo 24° de la “Nueva
Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo”, aprobada por Resolución Administrativa
N° 061-2013-CE-PJ, que se ref‌i ere a las funciones de
la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Distrital de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
adicionando la siguiente labor:
“(…)
ARTÍCULO 24°.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
TÉCNICA DEL EQUIPO TÉCNICO DISTRITAL DE
IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL
La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
(…)
i) Remitir periódicamente la información solicitada
por el Equipo Técnico Institucional de Implementación

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