ACUERDO N° 005-2015/ML - Fijan remuneración mensual de Alcalde y monto de dieta de Regidores

Fecha de publicación25 Febrero 2015
Fecha de disposición25 Febrero 2015
El Peruano
Miércoles 25 de febrero de 2015 547379
MUNICIPALIDAD
DE LURÍN
Fijan remuneración mensual de Alcalde
y monto de dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 005-2015/ML
Lurín, 23 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LURIN;
VISTO:
En sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº
026-2015-GAF/ML, de la Gerencia de Administración y
Finanzas, referido a la Remuneración del Señor Alcalde y
Dietas de los Señores Regidores, y;
CONSIDERANDO:
Estado modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
Ley Nº 28607, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia.
Que, el numeral 28 del Artículo 9º de la Ley Nº
que corresponde al Concejo Municipal, aprobar
la remuneración del alcalde y las dietas de los
Regidores.
Que, el Artículo 12° de la citada Ley, señala que los
regidores tienen derecho a dietas f‌i jadas por Acuerdo del
Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer
año de Gestión, el acuerdo que las f‌i ja será publicado
obligatoriamente bajo responsabilidad.
que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política
en lo que se ref‌i ere a la jerarquía y remuneración de los
altos funcionarios del Estado, señala que los alcaldes
provinciales y distritales reciben una remuneración
mensual, que es f‌i jada por el Concejo Municipal
correspondiente, en proporción a la población electoral
de sus circunscripción hasta un máximo de cuatro y un
cuarto (4 ¼) URSP, por todo concepto.
Que, el Decreto de Urgencia Nª 038 -2006, norma que
modif‌i ca el Artículo 5º de la Ley Nº 28212, establece que
los consejeros Regionales y los Regidores Municipales
reciben dietas, según el monto que f‌i jen los respectivos
Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo
que disponen sus respectivas leyes orgánicas, agregando
la citada norma que en ningún caso pueden superar el
30% de la remuneración del presidente Regional o Alcalde
correspondiente.
Que, conforme se señala en el Informe N° 039-2015-
GPPR/ML emitido por la Gerencia de Planif‌i cación,
Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad
de Lurín, opina que se cuenta con la disponibilidad
presupuestal para el presente ejercicio 2015.
Que, conforme se señala en el Memorándum N° 003-
2015-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesorìa Jurídica
de la Municipalidad de Lurín, le corresponde al Concejo
Municipal f‌i jar la remuneración del Alcalde y las dietas de
los Regidores de acuerdo a los parámetros establecidos
en la Ley 27972, Ley N° 28212 y Decreto Supremo N°
025-2007-PCM.
Que, conforme se señala en el documento de visto de
la Gerencia de Administración y Finanzas se encuentra
dentro de la escala XI correspondiéndole percibir al alcalde
un ingreso máximo mensual por todo concepto de S/.
4,550.00 (Cuatro Mil quinientos cincuenta y 00/100 nuevos
soles) al que se le debe añadir la asignación especial
que deben recibir los Alcaldes de las municipalidades
distritales de la Provincia de Lima, conforme al punto 2)
del Anexo del D.S. Nº 025-2007-PCM, que asciende a
S/. 1,300.00 (Un mil trescientos y 00/100) Nuevos Soles)
siendo la suma total de ambos montos S/. 5,850.00 (Cinco
Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles)
correspondiéndole a los regidores un monto máximo de
30% del monto percibido por el Alcalde.
Que, estando a lo expuesto y de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, Gerencia de Planif‌i cación Presupuesto
y Racionalización; y la Gerencia de Administración y
Finanzas, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD,
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta, el siguiente:
ACUERDO:
Articulo Primero.- FIJAR la remuneración mensual
del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín en
S/ 5,850.00 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100
Nuevos Soles) para la presente Gestión Municipal, de
conformidad con los dispositivos legales vigentes.
Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,755.00 (Mil
Setecientos Cincuenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles)
el monto que por concepto de dietas percibirán los señores
regidores del Concejo Distrital de Lurín, precisando que
serán dos (02) sesiones rentadas al mes por su asistencia
efectiva a las mismas. El monto de la dieta establecida
en el presente artículo se aplicará durante la presente
Gestión Municipal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente acuerdo a la
Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y
Finanzas y Gerencia de Planificación, Presupuesto y
Racionalización.
Artículo Cuarto.- DISPONGASE la publicación del
presente acuerdo en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JOSE ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE
Alcalde
1203980-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Designan funcionarios responsables
de remitir ofertas de empleo de la
Municipalidad de Punta Hermosa, al
Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 054-2015-MDPH
Punta Hermosa, 5 de febrero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
El Informe Nº 024-2015-MDPH-JP de fecha 04
de febrero de 2015, por el que la Jefatura de Personal
solicita se designe a un funcionario responsable de remitir
las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo mediante
Resolución de Alcaldía y luego publicarlas en el Diario
Of‌i cial El Peruano;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
en los asuntos de su competencia, la autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, y administrativos, emanados de la voluntad
popular, con personería jurídica de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR,
se dictan las Disposiciones Reglamentarias de la Ley Nº
27736, disponiendo en su artículo 2º la designación de un

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