ACUERDO N° 003-2015-MDB - Aprueban remuneración del Alcalde, Gerente Municipal y monto de dieta de los Regidores de la Municipalidad

Fecha de publicación05 Febrero 2015
Fecha de disposición05 Febrero 2015
El Peruano
Jueves 5 de febrero de 2015
546180
dispuesto en la Ordenanza Nº 378-MDB, y establece
que se aplicarán los costos y tasas establecidas por
los servicios de Barrido de Calles, Recolección de
Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo,
establecidos en la Ordenanza 393-MDB, reajustados
con la variación acumulada del ÍPC, ascendente a
2.68%;
Que, mediante Informe Nº 005-2015-SGFYAT-GAT-
MDB, la Sub Gerencia Fiscalización y Administración
Tributaria señala que de la revisión de la precitada
Ordenanza Nº 414, se advierte que el costo de los
servicios para el ejercicio 2015, debería ser S/.
8,148,676.96 nuevos soles; no obstante, de la aplicación
de las tasas conforme a los conceptos de distribución
de zonas y categorías de uso, el monto real resulta
ser de S/. 15,075,020.16 nuevos soles, lo que signif‌i ca
un incremento de S/. 6,926,343.20 nuevos soles; en
tal sentido, considera que la administración municipal
no debe generar un incremento desmesurado de los
tributos municipales que afecte la capacidad económica
de los contribuyentes, lo cual podría traer demoras en
el cobro de los tributos municipales que ocasionaría
def‌i ciencias en la prestación de los servicios públicos
locales y el incremento de los índices de morosidad,
por lo que cualquier aumento que se genere debe ser
controlado, a través de la utilización de medidas de
benef‌i cios tributarios, hasta lograr el ordenamiento y
sinceramiento de las tasas de los Arbitrios Municipales;
en tal sentido, propone otorgar un benef‌i cio tributario
aplicable para el presente ejercicio 2015 respecto a la
tasa aplicable al cobro de los Arbitrios Municipales de
Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques
y Jardines y Serenazgo, aprobado mediante Ordenanza
Nº 414-2014, según el siguiente detalle: 30% Barrido
de Calles, 62% respecto a la recolección de residuos
sólidos, 30% respecto a parques y jardines y 46%
respecto a Serenazgo, considerando que es política
de la actual gestión municipal, velar por el bienestar y
la tranquilidad de sus vecinos, teniendo cuidado de no
afectar la situación económica y social de los mismos;
Que, es política de la actual gestión municipal,
velar por el bienestar y la tranquilidad de sus vecinos,
teniendo cuidado de no afectar la situación económica
social de los mismos, poniendo en práctica el valor
de la Solidaridad, conforme a lo establecido en la Ley
Orgánica de Municipalidades y en las Sentencias del
Tribunal Constitucional;
Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de
las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo
el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD de
sus miembros y con la dispensa del dictamen de
comisiones y el trámite de lectura y aprobación del Acta
la siguiente;
ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO
TRIBUTARIO RESPECTO DEL COBRO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES,
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES
Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO
2015
Artículo Primero.- OTORGAR en calidad de
benef‌i cio tributario para los predios ubicados dentro de
la jurisdicción del distrito, un descuento en el cobro de los
arbitrios municipales correspondientes al ejercicio f‌i scal
2015, aprobados mediante Ordenanza Nº 414-MDB,
conforme al siguiente detalle:
• 30% de descuento en el servicio de Barrido de
Calles
• 62% de descuento en el servicio de Recolección de
Residuos Sólidos
• 30% de descuento en el servicio de Parques y
Jardines
• 46% de descuento en el servicio de Serenazgo
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas
complementarias que sean necesarias para la debida y
adecuada aplicación de la presente ordenanza,
Segunda.- Deróguese todas las disposiciones legales
que se opongan a lo dispuesto a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
1196628-1
Aprueban remuneración del Alcalde,
Gerente Municipal y monto de dieta de
los Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 003-2015-MDB
Barranco, 21 de enero del 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO
VISTOS: En la 1ra Sesión Ordinaria de fecha 21 de
enero del 2015, visto el Informe Nº 019-2015-SGRH-
GAF-MDB, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos,
de fecha 12 de enero del 2015, el Informe Nº 012-
2015-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica
de fecha 13 de enero de 2015, el Informe Nº 04-2015-
GAF-MDB de fecha 13 de enero del 2015, Informe Nº
003-2015-GPPR/MDB de fecha 16 de enero de 2015 y
el Memorando Nº 053-2015-GM/MDB de fecha 16 de
enero de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia
Municipal solicita la aprobación de la propuesta de
remuneración del Sr. Alcalde, la dieta de los Sres.
Regidores y la compensación económica del Gerente
Municipal.
Que, el artículo II del Título preliminar de la Ley
gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido
en el numeral 28º del artículo 9º, y lo señalado en el
artículo 12º del mismo cuerpo normativo, así como lo
establecido en el literal c) del artículo 52º de la Ley Nº
30057 – Ley del Servicio Civil; con el voto de aprobación
por UNANIMIDAD del concejo, con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del Acta;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la remuneración del
Alcalde, Gerente Municipal y dieta de Regidores según el
siguiente detalle:
Remuneración del Alcalde:
CONCEPTO MONTO
ESCALA XI S/. 4,550.00
ASIGNACIÓN ADICIONAL S/. 1,300.00
TOTAL S/. 5,850.00
Dieta de Regidores por sesión efectiva cada mes:
MAXIMO TOTAL S/. 1,755.00
Compensación Económica del Gerente Municipal:
MONTO S/. 5,770.00
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Secretaria
General para que cumpla con realizar la publicación del
presente acuerdo.

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