ACUERDO N° 002-2015-MDSA - Fijan sueldo del Alcalde y de dietas de Regidores

Fecha de disposición17 Febrero 2015
Fecha de publicación17 Febrero 2015
El Peruano
Martes 17 de febrero de 2015 546885
una determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la aprobación
unánime de los miembros del Concejo, y con la dispensa
del trámite de aprobación del acta, se adoptoóel
siguiente;
ACUERDO:
Artículo Primero.- APROBAR la Reestructuración
Orgánica, Administrativa y Financiera de la Municipalidad
Distrital de San Antonio – Cañete, por un plazo máximo
de 90; por las razones expuestas en la parte considerativa
del presente acuerdo.
Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde, a
efectos de dicte normas complementarias de requerir el
caso.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal,
el cumplimiento del presente acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIG UEL F LORE NCI O YAYA LIZ ANO
Alcalde
1201443-1
Fijan sueldo del Alcalde y de dietas de
Regidores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 002-2015-MDSA
San Antonio, 5 de enero del 2015
EL ALCALDE DE SAN ANTONIO – CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Antonio en Sesión
Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y
disposiciones que, de manera general y de conformidad
actividades y funcionamiento del Sector Público; así como
a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes
públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que
por su naturaleza son de observancia y cumplimiento
obligatorio;
Que, el numeral 28) del artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, señala como atribución del
Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y
las Dietas de los regidores; y el artículo 12º de la misma
Ley acotada señala que los regidores desempeñan su
cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas f‌i jadas por
acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre
del primer año de gestión; y que el acuerdo que las f‌i ja
será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; y
que no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales
a cada regidor, y que las dietas se pagan por asistencia
efectiva a las sesiones. Asimismo da a conocer que el
alcalde no tiene derecho a dietas;
Que, el artículo 21º de la norma acotada señala
que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso,
desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado
mediante una remuneración mensual f‌i jada por acuerdo
del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del
primer año de gestión; y que el acuerdo que la f‌i ja será
publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;
Que, la Ley Nº 28212, desarrolla el artículo 39º de la
Constitución Política, en lo que se ref‌i ere a la jerarquía y
remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del
Estado, f‌i jando el número de Unidades Remunerativas del
Sector Público-URSP, que corresponde percibir en orden
jerárquico a los funcionarios y autoridades del Estado
comprendidos en sus alcances, señalándose en el Inc. e)
del numeral 1 del Artículo 4º que los alcaldes provinciales
y distritales reciban una remuneración mensual, que
es f‌i jada por el Concejo Municipal correspondiente, en
proporción a la población electoral de su circunscripción
hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo
concepto;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006,
se modif‌i ca los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212,
señalándose con respecto numeral 5.2 del Artículo 5º
referente a las Dietas, que los Consejeros Regionales y
Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según
el monto que f‌i jen los respectivos Consejos Regionales
y Concejos Municipales, de conformidad con lo que
disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún
caso dichas Dietas pueden superar en total el 30% de
la remuneración mensual del Presidente Regional o del
Alcalde correspondiente; asimismo mediante mismo
decreto se modif‌i ca la denominación de la Ley Nº 28212
como “Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios
Autoridades del Estado y dicta otras medidas”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM,
se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto
de los Alcaldes, cual tiene por objeto establecer las
disposiciones que permitan a los Concejos Municipales
determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes
Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212
modif‌i cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006;
anexando para ello el Cuadro para la determinación de los
ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y
Distritales;
Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-
PCM, señala que las Dietas que correspondan percibir
a los regidores municipales, de acuerdo al monto f‌i jado
por los respectivos Concejo Municipales, por sesión
efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso
pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de
los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde
correspondiente;
Que, de acuerdo al reporte del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil – RENIEC con relación a la
población mayor identif‌i cada con DNI hábiles para votación
en el distrito de San Antonio-Cañete, y conforme tabla
de determinación emitida mediante el Decreto Supremo
Nº 025-2007-PCM, el sueldo del Alcalde se encuentra
comprendido dentro de la Escala XV que ref‌i ere el nivel
remunerativo mensual de S/. 2,340.00 Nuevos Soles;
Que, teniendo presente el nivel remunerativo del
señor Alcalde, y de acuerdo a las disposiciones descritas
en los considerandos que anteceden, corresponde
establecer del mismo el 30% para el pago de Dietas
de los señores Regidores por asistencia efectiva a
las Sesiones de Concejo; monto que en el caso de la
presente administración se debe dividir en dos partes,
por desarrollar solo dos Sesiones Ordinarias de Concejo
durante el mes;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, con la aprobación unánime de los miembros del
Concejo, y con la dispensa del trámite de aprobación del
acta, se adopto el siguiente;
ACUERDO:
Artículo Primero.- Fijar el sueldo del Alcalde en la
suma de (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 2,340.00) mensual para el ejercicio
f‌i scal 2015, el mismo que estará afecto a los descuentos
de Ley.
Artículo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores por
la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo para el
año Fiscal 2015, en la suma de SETECIENTOS DOS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 702.00), suma equivalente
al 30% del sueldo del Alcalde, pudiendo ser las sesiones
de acuerdo a Ley 02 como mínimo 04 como máximo al
mes.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General
la publicación del presente acuerdo en el medio
of‌i cial respectivo, así como en la página web de la
Municipalidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIG UEL F LORE NCI O YAYA TIZ ANO
Alcalde
1201443-2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR