ACUERDO N° 001/S.E. N° 06-2015-MPH/CM - Fijan remuneración mensual de Alcalde y dieta de Regidores

Fecha de disposición30 Mayo 2015
Fecha de publicación30 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 30 de mayo de 2015 553727
El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones su publicación en el Portal
Institucional (www.munibellavista.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
1244042-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUANCABAMBA
Fijan remuneración mensual de Alcalde
y dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 001/S.E. Nº 06-2015-MPH/CM
Huancabamba, 27 de marzo del 2015
VISTO,
En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006-2015, de
fecha 27 de marzo del 2015, el punto de agenda para f‌i jar
la remuneración del Alcalde y las Dietas de los señores
Regidores.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, referido al régimen de dietas
de los regidores, señala que: “los regidores desempeñan
su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas f‌i jadas
por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer
trimestre del primer año de gestión, precisando que el
acuerdo que las f‌i ja debe ser publicado obligatoriamente
bajo responsabilidad. Asimismo el citado artículo señala
que no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales
a cada regidor, las cuales se pagan por asistencia efectiva
a las sesiones;
Que, el Art. 5º del D. S. Nº 025-2007-PCM, publicado
en el Diario Of‌i cial El Peruano el día 22 de marzo del 2007,
establece que las dietas de los regidores, no debe superar
en total, el 30% de los ingresos que por todo concepto
percibirá el Alcalde;
Que, en la Sesión Ordinaria Nº 003 de fecha 10 de
febrero del 2015, se trató como punto de Agenda: f‌i jar
la Remuneración del Alcalde y el Monto de Dieta de los
Señores Regidores, fecha en la cual, el Concejo Municipal
en mérito a la Opinión emitida por el Gerente de Asesoría
Jurídica, por unanimidad acordó elevar los actuados a
la Of‌i cina de Control Institucional – OCI de la entidad,
para que se emita Opinión, en virtud de lo cual con Of‌i cio
NÚM. 0024-2015-MPH-GSGII/G, de fecha 12 de febrero
del 2015, la Secretaria General trasladó los actuados al
Jefe de Control Institucional de la Municipalidad Provincial
Huancabamba, para opinión;
Que, con Of‌i cio Nº 032-2015-OCI/MPH, de fecha
17 de febrero del 2015, el Jefe de la Of‌i cina de Control
Institucional de la Entidad, hace llegar sin carácter
vinculante su opinión en relación a la Ley Nº 27795 – Ley
de Demarcación y Organización Territorial, así como a la
Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783,
así como al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, y a la
Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concluyendo
que con las normas mencionadas se busca demostrar
que la circunscripción electoral de alcaldes y regidores
provinciales, está constituida por los electores del
distrito capital y de todos los distritos que conforman la
provincia;
Que, con Of‌i cio Nº 015-2015-SG-MPH-GM, formula la
consulta para la f‌i jación de la remuneración del Alcalde
y las dietas de los regidores a la Dirección General de
Presupuesto Público, consulta absuelta con el Of‌i cio Nº
0444-2015-EF/50.07, CON REGISTRO Nº 2070-MPH/
TD, de fecha 16 de marzo del 2015, en el cual se precisa
que los ingresos por cualquier concepto que reciban los
Presidentes Regionales y Alcaldes por el ejercicio de
sus funciones, así como las dietas de los Consejeros
Regionales y Regidores como único concepto legalmente
permitido, se sujetan a la prohibición establecida en el
artículo 6 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, en el marco del principio
de legalidad recogido en el inciso 1.1. del numeral 1 del
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General; anotando a su
vez que conforme al artículo 31º de la Ley Nº 28411 – Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de control de
la contraloría General de la República, corresponde a la
Contraloría General de la República y a los Órganos de
control Interno de las Entidades, supervisar la legalidad
de la ejecución del presupuesto público comprendiendo
la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes
del Estado;
Que, teniendo en cuenta las opiniones que se han
descrito en los considerandos que anteceden, en la
Sesión Extraordinaria Nº 006 de fecha 27 de marzo del
2015, el Concejo Municipal del Gobierno Local Provincial,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 12º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así
como lo tipif‌i cado en el D.S. Nº 025-2007-PCM; y, POR
UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de aprobación
y suscripción del acta;
ACORDÓ:
Primero.- FIJAR en la suma de S/. 6,500.00 ( SEIS MIL
QUINIETNOS Y 00/100 Nuevos Soles) la REMUNERACIÓN
MENSUAL que percibirá el Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Huancabamba, Región Piura, por todo
concepto.
Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el
Diario Of‌i cial El Peruano en forma obligatoria para su
respectiva vigencia.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
MARCO NAPOLEÓN VELASCO GARCÍA
Alcalde
1244186-1
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 002/S.E. Nº 06-2015-MPH/CM
Huancabamba, 27 de marzo del 2015
VISTO,
En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006-2015, de
fecha 27 de marzo del 2015, el punto de agenda para f‌i jar
la remuneración del Alcalde y las Dietas de los señores
Regidores.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, referido al régimen de dietas
de los regidores, señala que: “los regidores desempeñan
su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas f‌i jadas
por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer
trimestre del primer año de gestión, precisando que el
acuerdo que las f‌i ja debe ser publicado obligatoriamente
bajo responsabilidad. Asimismo el citado artículo señala
que no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales
a cada regidor, las cuales se pagan por asistencia efectiva
a las sesiones;
Que, el Art. 5º del D. S. Nº 025-2007-PCM, publicado
en el Diario Of‌i cial El Peruano el día 22 de marzo del 2007,
establece que las dietas de los regidores, no debe superar
en total, el 30% de los ingresos que por todo concepto
percibirá el Alcalde;
Que, en la Sesión Ordinaria Nº 003 de fecha 10 de
febrero del 2015, se trató como punto de Agenda f‌i jar
la Remuneración del Alcalde y el Monto de Dieta de los
Señores Regidores, fecha en la cual, el Concejo Municipal
en mérito a la Opinión emitida por el Gerente de Asesoría
Jurídica, por unanimidad acordó elevar los actuados a
la Of‌i cina de Control Institucional – OCI de la entidad,
para que se emita Opinión, en virtud de lo cual con Of‌i cio
NÚM. 0024-2015-MPH-GSGII/G, de fecha 12 de febrero

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