ACUERDO N° 001-2015-AC-MDMM - Fijan remuneración del alcalde y dietas de regidores
Fecha de disposición | 31 Enero 2015 |
Fecha de publicación | 31 Enero 2015 |
El Peruano
Sábado 31 de enero de 2015 545979
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
–TUPA- de la Municipalidad de Lurigancho Chosica,
aprobado con Ordenanza N° 159-MDL, es el documento
unifi cado que contiene toda la información relacionada con
los procedimientos administrativos que se realizan en las
diferentes dependencias y órganos de la entidad, y que
tiene como fi nalidad unifi car, reducir, agilizar, simplifi car
y otorgar seguridad jurídica a los procedimientos
administrativos en el contenidos; documento que contiene
186 procedimientos administrativos;
Que, mediante Acuerdo N° 873 del Concejo de la
Municipalidad Metropolitana de Lima de 08 de setiembre
de 2011 se ratifi can los procedimientos administrativos,
los servicios brindados en exclusividad y los derechos de
trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Lurigancho
– Chosica y de los servicios prestados en exclusividad,
los mismos que fueron publicados en el Diario Ofi cial El
Peruano el 28 de setiembre de 2011;
Que, la Ley 27444 – “Ley de Procedimiento
Administrativo General”, establece en su artículo 38º
- numeral 38.5, que una vez aprobado el TUPA, toda
modifi cación que no implique creación de nuevos
procedimientos o incremento de derechos de tramitación
o requisitos, se podrán efectuar por Decreto de Alcaldía y
su publicación;
Que, durante el año 2014 se ha modifi cado el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la
Municipalidad Distrital de Lurigancho, respecto a los
procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia de
Obras Públicas, Gerencia de Obras Privadas y Gerencia
de Rentas, por Decreto de Alcaldía N° 15-2014/MDLCH;
Que, se Modifi có el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de
Lurigancho, específi camente respecto a los procedimientos
N° 12,13,14 y 15 a cargo de la Gerencia de Rentas, según
Decreto de Alcaldía N° 16-2014/MDLCH;
Que, se modifi có del texto único de procedimientos
administrativos (TUPA) de la Municipalidad de
Lurigancho Chosica en lo que respecta a procedimientos
administrativos a cargo de la Gerencia de Obras Públicas
según la Ordenanza N° 202-MDLCH;
Que, con el Decreto de Alcaldía Nº 010-2014/MDLCH se
modifi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos
de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, en
el extremo referente al Procedimiento Administrativo Nº
15, denominado “Afi ches o banderolas de campañas y
eventos temporales”, a cargo de la Gerencia de Rentas;
Que se efectuaron modifi caciones del Texto Único
de procedimiento administrativo, correspondiente a los
procedimientos administrativos de la Gerencia de Obras
Públicas con el Decreto de Alcaldía Nro. 011-2013/
MDLCH
Que, en consecuencia es necesario dar cumplimiento
a lo dispuesto en los Instructivos del Plan de Incentivos de
la Meta 34, debiéndose aprobar la propuesta formulada
por el Equipo de Mejora Continua, eliminándose 32
(treinta y dos) procedimientos y simplifi cándose 5 (cinco)
procedimientos;
Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la
Gerencia Municipal, opinión favorable de la Gerencia de
Asesoría Jurídica y en uso de sus facultades conferidas
por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1°.- APROBAR la propuesta para simplifi car
el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, el cual
como Anexo 1 y 2 forma parte integrante del presente
Decreto de Alcaldía, y consta de 32 (treinta y dos)
Procedimientos por eliminar y 5 (cinco) procedimientos
por Simplifi car.
Artículo 2°.- Encargar al Coordinador del Plan de
Incentivos de la Municipalidad culminar con las acciones
necesarias ante la Secretaría de Gestión Pública –SGP-
de la Presidencia del Consejo de Ministros en los plazos
previstos en el Decreto Supremo N° 015-2014-PCM.
Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Municipal
disponga lo necesario para el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía.
Artículo 4°.- Publíquese el presente Decreto de
Alcaldía en el diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal
Electrónico de la Municipalidad;
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1193463-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Fijan remuneración del alcalde y dietas
de regidores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 001-2015-AC-MDMM
Magdalena del Mar, 12 de enero de 2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 01 de la fecha, y;
VISTOS:
El Informe Nº 009-2015-GAJ-MDMM de la Gerencia
de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 006-2015-GPP/
MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por
la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades
son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las Municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Informe Nº 009-2015-GAJ-MDMM
la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal
respecto a la aprobación de los montos por concepto
de remuneración del Alcalde y las dietas de los señores
regidores para la gestión municipal 2015-2018, señalando
Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde
al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde
y las dietas de los señores regidores;
Que, el artículo 12º de la citada Ley, señala que los
regidores tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del
Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer
año de gestión, disponiendo además que dicho acuerdo
será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad;
Que, el literal e) del artículo 4º de la Ley Nº 28212 – Ley
que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en
lo que se refi ere a la jerarquía y remuneración de los altos
funcionarios del Estado, que los alcaldes provinciales
y distritales reciben una remuneración mensual, que
es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en
proporción a la población electoral de su circunscripción
hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) URSP, por
todo concepto;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, norma
que modifi ca el Art. 5º de la Ley Nº 28212, establece que
los Concejeros Regionales y los Regidores Municipales
reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos
Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo
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