ACUERDO N° 000033 - Declaran de prioridad e interés regional el proceso de creación del distrito de Ventanilla Norte en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de disposición20 Mayo 2015
Fecha de publicación20 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 20 de mayo de 2015
552918
encuentran en la condición de “ocupados” y ocho (08) se
encuentran en la condición de “previstos”, conforme al
anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para
Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección
de Red de Salud Bonilla – La Punta, el mismo que consta
de cuatro (04) folios y cuatrocientos cuatro (404) cargos
en total, de los cuales trescientos sesenta y cinco (365)
se encuentran en la condición de “ocupados” y treinta y
nueve (39) se encuentran en la condición de “previstos”,
conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de
la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- APROBAR el Cuadro para
Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección
de Red de Salud BEPECA, el mismo que consta de cuatro
(04) folios y trescientos cuarenta y seis (346) cargos en
total, de los cuales trescientos catorce (314) se encuentran
en la condición de “ocupados” y treinta y dos (32) se
encuentran en la condición de “previstos”, conforme al
anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- APROBAR el Cuadro para
Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección
de Red de Salud Ventanilla el mismo que consta de tres
(03) folios y doscientos sesenta y ocho (268) cargos
en total de los cuales ciento noventa y nueve (199) se
encuentran en la condición de “ocupados” y sesenta y
nueve (69) se encuentran en la condición de “previstos”,
conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de
la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- APROBAR el Cuadro para
Asignación de Personal Provisional CAP-P del Hospital
Nacional Daniel Alcides Carrión - HNDAC, el mismo que
consta de quince (15) folios y mil setecientos ochenta y
dos (1782) cargos en total, de los cuales mil quinientos
noventa y nueve (1599) se encuentran en la condición de
“ocupados” y ciento ochenta y tres (183) se encuentran
en la condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto,
que forma parte integrante de la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Sexto.- APROBAR el Cuadro para Asignación
de Personal Provisional CAP-P del Hospital San José -
HSJ, el mismo que consta de doce (12) folios y quinientos
doce (512) cargos en total, de los cuales trescientos
noventa y nueve (399) se encuentran en la condición
de “ocupados” y ciento trece (113) se encuentran en la
condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto,
que forma parte integrante de la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno
Regional del Callao, dar cumplimento de la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la
Presente Ordenanza Regional en la página web del
Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.
pe Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Trámite
Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao,
notif‌i car la presente Ordenanza Regional, a las Unidades
Orgánicas correspondientes, a SERVIR y al Ministerio de
Salud para su conocimiento y f‌i nes pertinentes
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Gobernador
1238522-1
Declaran de prioridad e interés regional
el proceso de creación del distrito
de Ventanilla Norte en la Provincia
Constitucional del Callao
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL
N° 000033
Callao, 5 de mayo del 2015
El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en
sesión celebrada el 05 de mayo del 2015, con el voto
UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las
facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales; Ley Nº 27867 y el Reglamento Interno del
Consejo Regional del Callao;
VISTOS:
La carta de fecha 7 de abril del 2015 y la carta de
fecha 22 de abril de 2015, ambas de la Asociación Civil
Ventanilla Norte Pro Distrito, inscrita en el Registro
de Comités con Partida Nº 70593145, el Informe
Nº 31-2015-GRT/GRPPAT-OAT de la Of‌i cina de
Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, el Memorándum Nº 962 -2015-GRC/GRPPAT
de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial; y, el Informe Nº 1129-GRC/
GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº
021-2015-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración
Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del
Callao;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 191º y 192º de la Constitución Política
del Perú, modif‌i cada por la Ley Nº 30305 y por la Ley Nº
27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre Descentralización establece que los
gobiernos regionales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... )”
y el Artículo 192º ref‌i ere que “Los gobiernos regionales
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo. Son competentes
para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
(...)”;
Que, el Artículo 35 literal k) de la Ley Nº 27783 Ley
de Bases de la Descentralización, ref‌i ere que una de
las competencias exclusivas del Gobierno Regional es
“Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre
acciones de demarcación territorial en su jurisdicción,
conforme a la ley de la materia.”, la misma que es
concordante con el Artículo 53º, literal f) de la Ley Nº 27867,
función en materia ambiental y de ordenamiento territorial
expresando la de “Planif‌i car y desarrollar acciones de
ordenamiento y delimitación en el Ámbito del territorio
regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes
técnicos de demarcación territorial, en armonía con las
políticas y normas de la materia”.
Que, mediante Ley Nº 27795, Ley de Demarcación
y Organización Territorial, de fecha 25 de Julio de 2002
se establece las def‌i niciones básicas, criterios técnicos y
los procedimientos para el tratamiento de la Demarcación
Territorial que es de competencia exclusiva del Poder
Ejecutivo, así como lograr el Saneamiento de límites y
Organización Racional del Territorio de la República;
Que, según el artículo 30º del Reglamento de la Ley
Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº019-2003 –PCM
de fecha 24 de febrero de 2013. Se establece aspectos
de la delimitación en circunscripciones colindantes entre
regiones;
Que, el Artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº
27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, es
procedente en aquellas ciudades con importante dinámica
de desarrollo, así como de crecimiento poblacional y físico
(Lima Metropolitana u otras urbes importantes del país),
cuando requieran una modif‌i cación de su estructura
administrativa y política; cuando se cumplan los requisitos
establecido en el presente Artículo;
Que, los Gobiernos Regionales de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley Nº 27795,
Ley de Demarcación y Organización territorial, son
organismos competentes en asuntos y materia de
Demarcación territorial, concordante con lo dispuesto
en el Art. 35º literal k) de la Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización, señala competencia
exclusiva de los Gobiernos Regionales “Organizar los
expedientes técnicos sobre acciones de demarcación
territorial en su jurisdicción con forme a la ley de la
materia”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR