ACUERDO N° 000029 - Declaran de prioridad e interés regional el proceso de creación del Distrito de Pachacutec en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de disposición17 Abril 2015
Fecha de publicación17 Abril 2015
El Peruano
Viernes 17 de abril de 2015
550804
Chalaco el tercer sábado del mes de abril de todos los
años. Esta iniciativa también contribuirá en el marco de
la promoción, educación y difusión del valor de las Áreas
Naturales Protegidas y el turismo dentro del Callao, este
día se realizaría una serie de actividades promocionales
gratuitas a la población y se contará con el apoyo de los
operadores turísticos que operan en el Callao, ofreciendo
rebajas considerables en cada uno de los paquetes que
oferten, convirtiendo al Callao ese día, en un lugar de
puertas abiertas logrando que todos los visitantes puedan
ingresar a la mayor parte de los atractivos públicos, sin
costo alguno;
Que, nuestra Región posee atractivos turísticos
debidamente jerarquizados en el Inventario Turístico Nacional,
tales como las Islas Palominos, la Fortaleza del Real Felipe,
el Museo Naval; así como la Iglesia Matriz, los Humedales
de Ventanilla, el Callao Monumental, el Cañón del Pueblo, la
Plaza Gálvez, la réplica de la Torre de La Merced; etc.;
Que, conforme lo señalado en el Informe Nº 014-
2015-GRC/GRDE/OCTEM/JEGG el proceso de
institucionalización del Día del Turismo Chalaco no
erogará gasto alguno ni tendrá incidencia presupuestal
para la Región;
Que, de acuerdo con Informe Nº 809-2015-GRC/GAJ
la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente
institucionalizar el Día del Turismo Chalaco, el tercer
sábado de Abril de cada año;
Que, por Dictamen Nº 001-2015-GRC/CR-CDE la
Comisión de Desarrollo Económico recomienda al Consejo
Regional institucionalizar y declarar, vía Ordenanza
Regional, el tercer sábado del mes de Abril, como el “Día
del Turismo Chalaco” a nivel regional; por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa del presente;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del
Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo
Regionales, en virtud a los considerandos establecidos,
por unanimidad:
ORDENANZA REGIONAL QUE
INSTITUCIONALIZA Y DECLARA EL TERCER
SÁBADO DE ABRIL COMO “EL DÍA DEL TURISMO
CHALACO” A NIVEL REGIONAL
Artículo 1º.- Institucionalice y declárese el Tercer
Sábado del Mes de Abril, como el “Día del Turismo
Chalaco” a Nivel Regional.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Regional de
Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao,
promover la participación de las entidades públicas,
privadas y sociedad civil a f‌i n de promocionar el turismo
en la Región y crear conciencia de la importancia de esta
actividad entre los ciudadanos.
Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente a las
instancias correspondientes del Sector Turismo y a los
órganos internos del Gobierno Regional del Callao, para
su aplicación e implementación.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, así
como en los portales electrónicos del Gobierno Regional
del Callao.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Presidente
1224899-1
Declaran de prioridad e interés
regional el proceso de creación del
distrito de Pachacútec en la Provincia
Constitucional del Callao
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL
Nº 000029
Callao, 31 de marzo de 2015
El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en
sesión celebrada el 31 de marzo de 2015, con el voto
UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las
facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales - Ley Nº 27867 y el Reglamento Interno del
Consejo Regional del Callao;
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 05-20014-AMPD/VENT/CALLAO de
fecha 23 de marzo de 2015 de la Asociación Macro
Distrito Pachacutec, inscrita con la Partida Nº 70582856;
el Informe Nº 18-GRC/GRPPAT-OAT de la Of‌i cina de
Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, el Memorándum Nº 722-2015-GRC/GRPPAT
de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial; y, el Informe Nº 878-
2015-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
el Dictamen Nº 017-2015-GRC/CR-CA de la Comisión
de Administración Regional del Consejo Regional del
Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
del Perú, modif‌i cada por la Ley Nº 30305 y por la Ley Nº
27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre Descentralización, establece que “Los
gobiernos regionales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”
y el Artículo 192 ref‌i ere que “Los gobiernos regionales
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo. Son competentes
para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
(…)”;
Que, el Artículo 35 literal k) de la Ley Nº 27783 Ley
de Bases de la Descentralización, ref‌i ere que una de
las competencias exclusivas del Gobierno Regional es
“Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre
acciones de demarcación territorial en su jurisdicción,
conforme a la ley de la materia.”, la misma que es
concordante con el Artículo 53º, literal f) de la Ley Nº 27867,
función en materia ambiental y de ordenamiento territorial
expresando la de “Planif‌i car y desarrollar acciones de
ordenamiento y delimitación en el Ámbito del territorio
regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes
técnicos de demarcación territorial, en armonía con las
políticas y normas de la materia.”
Que mediante Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y
Organización Territorial, de fecha 25 de Julio de 2002; se
establece las def‌i niciones básicas, criterios técnicos y los
procedimientos para el tratamiento de la Demarcación
Territorial que es de competencia exclusiva del Poder
Ejecutivo, así como lograr el Saneamiento de Límites y
Organización Racional del Territorio de la República;
Que, según el Artículo 30º del Reglamento de la Ley
Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación
y Organización Territorial, aprobada mediante Decreto
Supremo Nº 019-2003-PCM de fecha 24 de febrero
de 2003, se establece aspectos de la delimitación en
circunscripciones colindantes entre regiones;
Que, el Artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº
27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, es
procedente en aquellas ciudades con importante dinámica
de desarrollo, así como de crecimiento poblacional y físico
(Lima Metropolitana u otras urbes importantes del país),
cuando requieran una modif‌i cación de su estructura
administrativa y política; cuando se cumplan los requisitos
establecidos en el presente Artículo;
Que, los Gobiernos Regionales, de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley Nº 27795, Ley de
Demarcación y Organización Territorial, son organismos
competentes en asuntos y materia de Demarcación
Territorial, concordante con lo dispuesto en el Art.
35º literal k) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, señala competencia exclusiva de
los Gobiernos Regionales “Organizar los expedientes
técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su
jurisdicción conforme a la ley de la materia”;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 002-2006-
PCM/DNTDT, de fecha 10 de abril de 2006, se aprueba el
Diagnóstico para Saneamiento y Determinación de Límites
Territoriales en la Provincia Constitucional del Callao,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR