Resumen
I. Costos de transacción e interpretación del contrato. II. «Textualismo» y «contextualismo». III. El intérprete. IV. Las reglas y métodos de interpretación. 4.1 El método literal. 4.2 La búsqueda de la voluntad real común. 4.3 Interpretación sistemática. 4.4 La interpretación teleológica o funcional. 4.5 El uso de la interpretación para incentivar contratos perfectos. 4.6 El principio de conservación del negocio jurídico. V. A manera de conclusión: ¿Cómo interpretar los contratos?
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Extracto
De acuerdo en que no estamos de acuerdo Análisis económico de la interpretación contractual
Tradicionalmente se suele entender la interpretación contractual como la labor destinada a encontrar el sentido de un término o condición acordada por las partes. Bajo tal perspectiva, las partes tendrían claro al momento de contratar qué es lo que querían, pero por alguna razón esa voluntad no quedó clara en la declaración contractual, lo que motivó que hoy no sea simple saber qué es lo que quisieron o dijeron ayer. Así, la interpretación subsana lo que en principio es un problema de lenguaje, un problema básicamente de semántico. Bajo tal perspectiva, las partes saben en qué estaban de acuerdo, sólo que no pudieron decirlo con claridad. Ante esta circunstancia, surgida de una discrepancia sobre el sentido, el contrato requiere que alguien, distinto a las partes (usualmente un juez o un árbitro), nos diga qué es lo que las partes acordaron. Esta suerte de «reconstrucción» o «redescubrimiento» de lo que las partes dijeron (o quisieron decir) se asemeja a encontrar el «eslabón perdido» entre voluntad y declaración. El intérprete es entonces un mero «descubridor» de algo oculto, enterrado en el texto ambiguo del contrato, pero que existía al momento de contratar. Sin embargo, tal aproximación es incompleta e imprecisa. Muchas veces interpretar se parece bastante a descubrir algo que se perdió. Pero en numerosos casos, quizás en la mayoría, interpretar es justamente darle sentido a lo que las partes no solo no dijeron, sino nunca quisieron decir. En ese sentido muchas veces interpretar es en realidad un acto de creación de nuevas reglas contractuales1, simplemente porque las partes quisieron precisamente usar un lenguaje ambiguo, o porque el lenguaje del contrato justamente quiso dejar claro que no estaban de acuerdo. Como se verá durante el desarrollo de la presente sección, en realidad no hay grandes diferencias entre la interpretación y la integración contractual. La diferencia es más de matiz. En la integración se cubre un vacío en el contrato. Pero en la interpretación se cubre un vacío de precisión. Sólo es un tema del nivel de imprecisión existente, por lo que no es más una diferencia de alcance que de fondo en el proceso cognoscitivo necesario para resolver el entuerto. De hecho, el proceso cognoscitivo, al margen de distinciones conceptuales inútiles, es virtualmente el mismo. En mi experiencia arbitral ocurrió un hecho que justamente muestra el punto que quiero destacar. Durante la ejecución de un contrato de obra bastante complejo surgió una discrepancia sobre quién debía preparar y nivelar el terreno sobre el que se iba a levantar una parte de la construcción. El propietario de la obra sostenía que el trabajo estaba comprendido en las obligaciones asumidas por el contratista. El contratista decía que se trataba en realidad de una labor que el propietario de la obra debía realizar previamente para que el contratista pudiera efectuar la construcción de aquello a lo que estaba obligado. La correspondencia entre las partes mostraba dos posiciones claramente discrepantes, que basaban la discrepancia en la ambigüedad del propio contrato. Lo que es cierto es que el contratista decía que no era su responsabilidad (y por tanto su costo) el preparar el terreno. Por el contrario, el propietario era enfático en afirmar que la preparación del terreno era una labor del contratista, que éste no podía evadir. El problema principal es que la discrepancia no parecía ser de fácil solución, y las idas y venidas de posiciones tenían detenida la obra con lo que afectaba el interés del propietario de tenerla lista a tiempo y del contratista de acabarla y cobrar su contraprestación. Ante esta situación las partes elaboraron un acta (que podría ser definida como un contrato modificatorio o complementario) que decía más o menos lo siguiente: «El contratista procederá a nivelar el terreno». Sin embargo, al terminar la ejecución de la obra la interpretación de la frase era, nuevamente, claramente divergente. Para el contratista «proceder a nivelar el terreno» no quiere decir hacerlo gratuitamente, y por tanto concedía el derecho a solicitar un adicional de obra que compensara un trabajo no contemplado en el contrato original. Efectivamente nada en el documento indicaba una renuncia a solicitar una contraprestación, pero tampoco indicaba que tal contraprestación existiría ni menos aún cómo se calcularía. Pero el propietario de la obra sostenía que la frase significaba un reconocimiento que nivelar el terreno era parte de las obligaciones del contratista y por tanto no merecía ninguna compensación adicional a la ya pactada. ¿Cuál de las dos interpretaciones era la correcta? Pues ninguna, si es que definimos interpretar cómo descubrir cuál es la voluntad común expresada por las partes. Era clarísimo de las pruebas actuadas y de las posiciones de las partes que nunca se pusieron de acuerdo sobre quién asumiría el costo de la nivelación. Sólo encontraron una redacción suficientemente am...
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