Poder sancionador de la administración de acuerdo a la lectura de la Corte Constitucional colombiana

AutorMaría Lourdes Ramírez Torrado
Páginas275-300
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María Lourdes Ramírez Torrado
S: I. Introducción II. Ius puniendi del Estado
III. Poder sancionador de la Administración IV. ¿Qué
implica la potestad sancionadora de la Administración?
V. Diferencias entre el derecho penal y el derecho admi-
nistrativo VI. Principios que rigen la actividad sanciona-
dora VII. Conclusiones
i. introducción
Este trabajo tiene como objetivo principal determinar cuál ha sido la posición
de la Corte Constitucional colombiana, a partir de 1992, frente a un tema, poco
estudiado por la doctrina especializada, como es el del ius puniendi de la admi-
nistración.
Esta investigación se apoya en un acápite de la investigación doctoral titula-
da: «El principio non bis in idem en el ámbito ambiental español». En el dicho
apartado analizamos la postura del máximo intérprete constitucional colombiano
sobre el poder sancionador de la administración.
Para los efectos de este artículo, hemos considerado las decisiones de la Corte
Constitucional en las que se aborda la temática de estudio, desde 1992 hasta el
primer semestre de 2009, y sistematizamos la información recopilada, teniendo
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María Lourdes Ramírez Torrado
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en cuenta los siguientes criterios: concepto del poder sancionador del Estado; au-
toridades de la administración pública que ostentan dicha potestad; efectos de la
aplicación del ius puniendi; las divergencias entre el derecho penal y el derecho ad-
ministrativo sancionador; y los principios que orientan la actividad sancionadora.
En este orden de ideas, la finalidad de esta investigación es la de determinar
la postura del máximo interprete constitucional sobre un tema al que tanto el
legislador como la doctrina especializada no le han la debida atención. Y, así,
determinar las pautas que enmarcan un tema de total actualidad como lo es el
ejercicio del poder sancionador de la administración.
ii. IUS PUNIENDI deL estado
El ius puniendi del Estado ha sido definido como el poder que ostentan las auto-
ridades, no solo penales sino también administrativas, para el adecuado funcio-
namiento del aparato estatal. Siendo fiel a las palabras de la Corte esta facultad
se traduce en la
[…] potestad esta, que no solo es ejercida por los jueces, sino por diversos
funcionarios de la administración, que, para lograr el cumplimiento de las
funciones que les han sido asignadas, deban hacer uso de este, para garantizar
el adecuado funcionamiento del aparato estatal1.
A lo que luego ha agregado la Corte
[…] el poder del Estado se traduce en una serie de atribuciones, facultades o
competencias que se radican en cada una de las ramas del poder y que se mate-
rializan en la existencia de distintas funciones, que constituyen el instrumento
para el cumplimiento de los cometidos estatales2.
Tal como ha sido puesto en evidencia por la Corte Constitucional la defini-
ción del concepto del ius puniendi es una tarea ardua debido a que en el concepto
convergen diversas manifestaciones de la potestad sancionadora del Estado3. Es
decir, el poder sancionador del Estado no se encuentra en manos únicamente
de las autoridades penales, sino también en las de otras que ostentan facultades
sancionadoras, caso de las administrativas4 que «cumple diferentes finalidades de
1 C-160/1998.
2 C-853/2005.
3 C-530/2003; C-818/2005.
4 C-616-2002.

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