1063 007/006 - Acuerdan que el domicilio procesal señalado por el postor impugnante en los recursos de revisión surte todos los efectos legales

Fecha de publicación20 Junio 2003
Fecha de disposición20 Junio 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de junio de 2003
Autorizan viaje de representante de la
Gerencia de Promoción, Organización
y Gestión a Costa Rica para participar
en el Seminario Regional "Juventud,
Gobernabilidad y Democracia"
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 022-P/CNJ-CONAJU-2003
Lima, 17 de junio del 2003
CONSIDERANDO
Que, la Agencia de Cooperación Internacional de Chile
ha invitado a la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ,
a participar en el Seminario Regional "Juventud, Gober-
nabilidad y Democracia" a realizarse en la ciudad de San
José, Costa Rica, los días 23,24 y 25 de junio del pre-
sente;
Que, la participación de la Comisión Nacional de la
Juventud - CNJ en el citado evento permitirá intercambiar
experiencias con los demás países de América Latina y el
Caribe en materias de juventud, democracia y gobernabili-
dad e identificar las debilidades, fallas y retos que se pre-
sentan en estos ámbitos, así como trabajar en la articula-
ción de políticas públicas de juventud más afines con la
realidad;
Que, de conformidad con lo previsto por el artículo
27º del Reglamento de la Ley Nº 27802, la Gerencia de
Promoción Organización y Gestión, cuenta entre sus fun-
ciones la promoción la elaboración y conducción de los
lineamientos de política orientados a la promoción de
los deberes y derechos de los jóvenes, así como forta-
lecer los mecanismos de participación de la juventud
organizada;
Que, en tal sentido resulta de interés institucional la
participación de un representante de la citada Gerencia de
la Comisión Nacional de la Juventud en el mencionado
evento;
Que, los gastos de estadía que irrogue el referido viaje
serán sufragados por la Entidad que organiza el referido
evento;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º
de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27619 y De-
creto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Magda
Isabel Cruz Aparicio, de la Gerencia de Promoción, Or-
ganización y Gestión de la Comisión Nacional de la Ju-
ventud - CNJ, a la ciudad de San José, Costa Rica, los
días 23,24 y 25 de junio del presente, para los fines a
que se refiere la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Presidencial, estarán a cargo
del Pliego Presupuestal Nº 014 Comisión Nacional de
Juventud - CNJ, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes: US$ 650,00
Tarifa Corpac: US$ 28,00
Artículo 3º.- La presente Resolución no libera ni exo-
nera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cual-
quiera fuera su clase o denominación.
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calenda-
rio siguientes de efectuado el viaje, la referida especia-
lista deberá presentar un informe detallado describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos du-
rante el viaje autorizado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN INÉS VEGAS GUERRERO
Presidenta
11577
CONSUCODE
Acuerdan exigir el requerimiento de las
firmas de los representantes de cada una
de las partes consorciadas en los recur-
sos de revisión
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
ACUERDO N° 006/005
23 de mayo de 2003
El Tribunal, luego del análisis y debate correspon-
diente, por unanimidad;
ACORDÓ:
Que, en la presentación de Recursos de Revisión el
requerimiento de la firma de cada una de las partes con-
sorciadas será exigida cuando no se haya designado o
acreditado debidamente la representación del apoderado o
representante común del Consorcio; cuando se haya de-
signado a representantes por cada uno de los integrantes
en el Consorcio, o cuando fluya de la promesa de consor-
cio o del poder correspondiente, una restricción de las fa-
cultades de dicho representante común, que no le permi-
tan interponer recursos impugnatorios; de conformidad a lo
prescrito en el Texto Único de Procedimientos Administra-
tivos (TUPA) del CONSUCODE.
Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente
de observancia obligatoria.
SS.:
DELGADO POZO
BERAMENDI GALDÓS
CABIESES LÓPEZ
MARTÍNEZ ZAMORA
RODRÍGUEZ ARDILES
WENDORFF RODRÍGUEZ
11511
Acuerdan que el domicilio procesal
señalado por el postor impugnante en
los recursos de revisión surte todos los
efectos legales
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EL DOMICILIO PROCESAL SEÑALADO
POR EL POSTOR IMPUGNANTE EN LOS
RECURSOS DE REVISIÓN
ACUERDO Nº 007/006
5 de junio de 2003
El Tribunal, luego del análisis y debate correspon-
diente, por unanimidad,
ACORDÓ:
Que, las notificaciones practicadas por el Tribunal en
el domicilio procesal en la ciudad de Lima señalado por
los administrados, en su Recurso de Revisión, surten to-
dos sus efectos legales, siendo responsabilidad de aqué-
llos asegurarse de la certeza del mismo, presumiéndose
subsistente, mientras no se comunique expresamente su
cambio, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 173º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-

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