Declaran fundada denuncia contra actual fiscal provisional de fiscalía provincial penal de Chiclayo por delito de abuso de autoridad - incumplimiento de actos funcionales

Fecha de disposición23 Diciembre 2004
Fecha de publicación23 Diciembre 2004
Pág. 283022
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 23 de diciembre de 2004
MINISTERIO PÚBLICO
Declaran fundada denuncia contra ac-
tual fiscal provisional de fiscalía pro-
vincial penal de Chiclayo por delito de
abuso de autoridad - incumplimiento
de actos funcionales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 1724-2004-MP-FN
Lima, 10 de diciembre del 2004
VISTO:
El Oficio Nº 1223-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha
21.10.04 que eleva el Exp. Nº 009-2004-CI-Lambaye-
que, que contiene la investigación de oficio, contra el
doctor Gabriel Emigdio Torrejón Pérez, Fiscal Provincial
de la Fiscalía Provincial Mixta de Lambayeque, actual
Fiscal Provincial Provisional de la 11 Fiscalía Provincial
Penal de Chiclayo, por la comisión del delito de Abuso de
Autoridad - Incumplimiento de Actos Funcionales, en el
que ha recaído el Informe Nº 75-2004-MP-F-SUPR.CI.
de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con opinión
de declarar fundada la denuncia y la decisión del ejerci-
cio de la acción penal; y,
CONSIDERANDO:
Que, se imputa al magistrado Gabriel Emigdio Torre-
jón Pérez, haber incumplido intencionalmente a una dis-
posición superior en el proceso penal Nº 2002-190 se-
guido contra Pascual Suclupe Valdera y otro por el delito
de Usurpación y otros en agravio de Martha Isabel Vélez
Castro;
Que, del estudio y revisión de los actuados se infiere
que hay suficientes elementos indiciarios objetivos y
subjetivos que permiten colegir que el doctor Gabriel
Emigdio Torrejón habría incurrido en el delito de Abuso
de Autoridad - Incumplimiento de Actos Funcionales,
previsto y sancionado en el artículo 377º del Código
Penal, al rehusar intencionalmente, dar cumplimiento en
su integridad a lo dispuesto por la Tercera Fiscalía Supe-
rior Penal de Lambayeque en la Resolución Fiscal de
fecha 12.8.03 en el proceso penal signado con el Nº
190-2002, seguido contra Pascual Suclupe Valdera y
Pedro Suclupe Ventura por los delitos de Usurpación y
Falsificación de Documentos, conforme corre de la re-
solución de fs. 17 a 18 mediante la cual desaprueba el
Dictamen Nº 130-2003 de fecha 15.4.03 expedido por el
Fiscal denunciado, disponiéndose que la Fiscalía Provin-
cial Mixta de Lambayeque formule acusación contra
Pascual Suclupe Valdera y Pedro Suclupe Ventura como
autores del delito de Usurpación y contra este último
además por el delito Contra la Fe Pública - Falsificación
de Documentos; sin embargo, el magistrado denuncia-
do, sólo ha dado cumplimiento a un extremo de la citada
Resolución, esto es, acusar únicamente por el delito de
Usurpación, omitiendo acusar a Pascual Suclupe Valde-
ra por el delito Contra la Fe Pública - Falsificación de
Documentos, declarando contradictoriamente NO HA
LUGAR a formular dicha acusación, conforme se advier-
te del Dictamen Nº 408-2003, que corre de fs. 19 a 25.
Consecuentemente, se advierte de los actuados una
manifiesta intencionalidad de no dar cumplimiento a una
disposición superior, a sabiendas que los mandatos del
superior expedidos dentro de los parámetros legales
establecidos para dicho trámite deben ser acatados en
los mismos términos, por cuanto éstos devienen de una
reevaluación y revisión en grado, en suma, por imperio
de la ley. El hecho de que el denunciado, como argumen-
to de defensa, pretenda desvirtuar su responsabilidad
señalando que el Fiscal Adjunto Provincial fue quien pro-
yectó el dictamen cuestionado, en nada enerva su res-
ponsabilidad, pues, él como Fiscal Provincial es el titular
del Despacho, y por tanto quien asume la responsabilidad
por los dictámenes que en dicha Fiscalía se emiten;
además, conforme es de verse de la declaración del
doctor Carlos Ernesto Lazo Gutiérrez, Fiscal Adjunto
Provincial, el denunciado tenía pleno conocimiento de
este hecho, conforme obra en su declaración de fs. 97 a
99, es decir, el denunciado obró dolosamente tal como lo
exige el tipo penal previsto en el artículo 377º del Código
Penal. En suma, existen indicios suficientes de la comi-
sión del delito incriminado que deben ser investigados
en sede judicial con mayor amplitud para el mejor escla-
recimiento de los hechos;
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en
Legislativo Nº 052-LOMP;
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de
Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado
, se deberá tomar en cuenta lo
siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y
las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la
entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio
que hubiere.
3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe,
precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que
se adjunta.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección
Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una
línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de
otra.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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