¿Activismo extralimitado del Tribunal Constitucional?: a propósito de un caso de vinculación de los jueces a la jurisprudencia del tribunal constitucional

Palestra del Tribunal Constitucional. Revista de Doctrina y JurisprudenciaNúm. 4-2007, Abril 2007

Enlazado como:

Resumen


Al analizar la sentencia en el caso del conflicto de competencias entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, sobre la explotación de casinos y máquinas tragamonedas, el autor destaca que lo resuelto por el Tribunal Constitucional solo dejaría dos opciones respecto a la actuación de la justicia ordinaria: o es corrupta o no sabe de Derecho. Ante esas trágicas posibilidades, el profesor Castillo analiza minuciosamente lo resuelto por el Tribunal, y llega a la conclusión de que se trataría de un (nuevo) exceso de nuestro máximo intérprete de la Constitución.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


¿Activismo extralimitado del Tribunal Constitucional?: a propósito de un caso de vinculación de los jueces a la jurisprudencia del tribunal constitucional

Puede consultarse la STC 477/2007, Exp. N.º 0006-2006-PC/TC, materia del presente artículo, publicada a texto completo en Palestra del Tribunal Constitucional. Año 2, N.º 3, marzo de 2007, pp. 324 y ss.

I. Introducción

La sentencia al Exp. N.º 0006-2006-PC/TC pretende ser una respuesta a un complejo problema que a sus importantes dimensiones jurídico constitucionales, hay que añadirle necesariamente una dimensión social. La respuesta dispensada por el Tribunal Constitucional (en adelante TC) al funcionamiento de una serie de empresas dedicadas a la explotación de casinos y tragamonedas que operaban al margen de algunas o todas de las exigencias de la Ley N.º 27153 y de la Ley N.º 27796 ha sido categórica y prácticamente no deja espacio a duda

ninguna: si quieren operar deben ajustar su funcionamiento a las disposiciones legales. A primera vista se puede concluir que en la medida que se trata de un intento de favorecer la aplicación de la ley, nada más que aplausos puede recibir una respuesta como esta.

Sin embargo, bien pocas son las situaciones cuya claridad permite quedarse con la primera impresión. Desde luego, el caso cuyo análisis se abordará a lo largo de estas páginas no es una de esas situaciones. En efecto, el problema no ha sido solamente la existencia de empresas que explotaban juegos y casinos al margen de las mencionadas leyes, sino que el problema -acaso el más importante desde una óptica institucional-ha sido precisamente que esa operatividad se ha producido gracias a sentencias emitidas por jueces del Poder Judicial, muchas de ellas confirmadas por vocales de Salas Superiores e incluso de Salas Supremas. Y este es el problema más importante porque si los magistrados del Poder Judicial se han apartado de la Constitución, de la Ley y de las sentencias del Tribunal Constitucional para permitir el funcionamiento de los casinos y máquinas tragamonedas, y lo han hecho de modo manifiestamente ilegítimo e inconstitucional -como afirma el Tribunal Constitucional que ha ocurrido-entonces es posible que nos encontremos ante una de las más importantes manifestaciones de ignorancia y/o de corrupción colectiva en el Poder Judicial de los últimos tiempos.

Puesta así la cuestión, y aunque la realidad supera muchas veces la imaginación, cuesta creer que las sentencias declaradas nulas o dejadas temporalmente sin efecto por el Tribunal Constitucional a través de su sentencia Exp. N.º 0006-2006-PC/TC, hayan sido emitidas y/o confirmadas por magistrados ignorantes y/o por magistrados corruptos. Cuesta creerlo y mucho, no sólo porque entonces tendríamos que cuestionar la honestidad y preparación de concretos magistrados en todos los niveles judiciales (de primera instancia, de segunda instancia y de la Suprema Corte), sino porque una vez más tendríamos que cuestionar -y muy seriamente además-el sistema judicial en su conjunto, empezando por quienes tienen el encargo de seleccionar y nombrar a los jueces y magistrados en el Perú y siguiendo por la Oficina de Control de la Magistratura.

Frente a esta incredulidad, conviene analizar desde una óptica estrictamente jurídica la mencionada sentencia Exp N.º 0006-2006-PC/TC. Y ello con la finalidad de establecer si en realidad el ejercicio de la función jurisdiccional desarrollada por los magistrados que tuvieron en sus manos demandas constitucionales referidas a empresas que explotaban juegos, casinos y máquinas tragamonedas, ha sido -por usar nuevamente la terminología empleada por el Tribunal Constitucional-ilegítima e inconstitucional, o, por el contrario, es posible encontrar una justificación -constitucional también-a la actuación de los referidos magistrados. Esta es la finalidad que anima y el objetivo que se intentará alcanzar con este trabajo.

II. Posición del Tribunal Constitucional en la sentencia sobre el proceso competencial examinado

1. Una demanda competencial declarada fundada

En su sentencia Exp. N.º 0006-2006-PC/TC, el Tribunal Constitucional resuelve una demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo) contra el Poder Judicial por considerar que éste ha afectado

«las atribuciones constitucionales reconocidas al Poder Ejecutivo por los artículos 118º, incisos 1 y 9, y 121º y 128º de la Constitución, y, como consecuencia, (1) determine si el Poder Judicial tiene la facultad de declarar inaplicables normas legales que regulan la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, cuya constitucio-

...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Perú

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía