La actividad procesal

AutorVíctor Cubas Villanueva
Cargo del AutorFiscal Superior Titular de Lima. Profesor Titular de Derecho Procesal Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas245-261
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CAPÍTULO TERCERO
La actividad procesal
1. LAS ACTUACIONES PROCESALES
1.1. Idioma
El CPP en este título regula el desarrollo de la actuación procesal y las
formalidades que debe tener, empezando por disponer en el artículo
114, en cuanto al idioma, que las actuaciones procesales se realizan en
castellano. Sin embargo, cuando una persona no comprenda el idioma o no se
exprese con facilidad, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto pue-
da desarrollarse regularmente, debiendo proveérsele traductor o intérprete,
según corresponda.
A las personas que ignoren el castellano se les permitirá hacer uso de su
propio idioma, así como a los sordomudos y a quienes tengan algún impedi-
mento para darse a entender. Este tema tiene directa relación con el derecho
de defensa.
En consecuencia, las personas serán interrogadas en castellano o por
intermedio de un traductor o intérprete cuando corresponda y el juez podrá
permitir, expresamente, el interrogatorio directo en otro idioma o forma de
comunicación; en tal caso, la traducción o la interpretación precederán a las
respuestas. En este aspecto no se ha tenido en cuenta que según el artículo 48
de la Constitución Política: “son idiomas of‌i ciales el castellano y, en las zonas don-
de predominen, también lo son el quechua, aimara y las demás lenguas aborígenes”;
lamentablemente el CPP, adopta como idioma of‌i cial el castellano a pesar que
en nuestro país existe un gran sector de la población cuya lengua materna es
el quechua y el aimara.
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1.2. Lugar
En relación con el lugar podemos decir que es el indicativo de un espacio
determinado donde se realiza el acto procesal. El señalamiento del espacio
no solo se ref‌i ere a determinar la ciudad, relacionada con la competencia
territorial del magistrado, donde se lleva a cabo el acto procesal sino también
el punto geográf‌i co preciso llámese un inmueble o un espacio abierto donde,
por ejemplo, se realiza la inspección ocular o un levantamiento de cadáver. En
cuanto al lugar donde se practican las actuaciones procesales el artículo 116
dispone que se realizarán en el Despacho del f‌i scal o del juez, según el caso.
No obstante ello, el f‌i scal o el juez podrán constituirse en cualquier lugar del
territorio nacional cuando resulte indispensable, y no sea imposible o de muy
difícil consecución, conocer directamente los elementos de convicción decisivos
en una causa bajo su conocimiento.
1.3. Tiempo
Tiempo es el momento exacto en que se realizó el acto procesal. No hay
actos atemporales, todos tienen un momento en que se manif‌i estan en el
mundo exterior. La “medición del tiempo” que se usa en el mundo occidental
corresponde al llamado calendario gregoriano, que no es otra cosa que una
modif‌i cación del calendario Juliano de los romanos. La trascendencia de con-
signar el año, el mes, el día y la hora en que se produjo la acción, dependerá
del tipo de acto que se haya realizado. La importancia de señalar fecha y hora,
sin embargo, no es otra que para determinar si se produjeron los efectos de la
prescripción, caducidad, preclusión u oportunidad.
El artículo 117 del CPP establece que, salvo disposición legal en contrario,
las actuaciones procesales podrán ser realizadas cualquier día y a cualquier
hora, siempre que resulten absolutamente indispensables según la naturaleza
de la actuación. Asimismo, dispone que se consignarán el lugar y la fecha en
que se cumplan. La omisión de estos datos no tornará inef‌i caz el acto salvo
que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del acta u otros conexos,
la fecha en que se realizó.
El tiempo se apreciará conforme a dos modalidades de f‌i jación:
1) Sucesión de horas, días, meses o años hábiles para que durante todo ese lapso
se realice determinado acto; a estos períodos se le denominan plazos;
2) Momentos que consisten en un día o en un día y hora determinada en que se
debió realizar un acto procesal; a estos momentos se le llama términos.
En conclusión, plazo es el lapso, intervalo o período entre dos momentos
(inicio y f‌i n) que la ley establece para la realización del acto procesal, quedando

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