ACUERDO N° 123-2013-ACSS - Condecoran con la Medalla Cívica de la Orden Santiago Apóstol, a personalidad del distrito

Fecha de publicación24 Enero 2014
Fecha de disposición24 Enero 2014
El Peruano
Viernes 24 de enero de 2014
514950
la Subgerencia de Obras Privadas y a la Subgerencia de
Estudios y Obras Públicas, para su conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANA VICTORIA DIAZ BOZA
Gerencia de Desarrollo Urbano
1041158-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Condecoran con la Medalla Cívica de la
Orden Santiago Apóstol, a personalidad
del distrito
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 123-2013-ACSS
Santiago de Surco, 19 de diciembre de 2013
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la
fecha, el Dictamen Nº 006-2013, de la Comisión Especial
de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de
Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS,
del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago
Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;
Que, el Artículo 9º del Decreto de Alcaldía Nº 07-
2000-MSS publicado el 17.12.2000 - Texto Único del
Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago
Apóstol”, modif‌i cado por los Decretos de Alcaldía Nros.
07-2004 y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la
Orden Santiago Apóstol;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-
ACSS del 30.01.2013, se designó a los miembros de la
Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para
el Año 2013;
Que, con Carta Nº 4556-2013-SG-MSS del 17.12.2013,
la Secretaría General adjunta el Memorándum Nº 520-
2013-GCII-MSS, mediante la cual, la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional remite la propuesta
de candidatos para la Condecoración de la Medalla Cívica
y las semblanzas que sustentan la misma;
Que, los miembros de la Comisión Especial de la
Orden Santiago Apóstol, en sesión de fecha 17.12.2013,
han procedido a evaluar las personalidades propuestas a
f‌i n de alcanzar al Concejo la lista de candidatos elegibles
para la Condecoración ORDEN SANTIAGO APOSTOL,
en esta oportunidad con la Medalla Cívica, a entregarse
en la Sesión Solemne a celebrarse con motivo del 84º
Aniversario de Creación del Distrito;
Estando al Dictamen Nº 006-2013, la Comisión
Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad
con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-
MSS, modif‌i cado por los Decretos de Alcaldía Nº s 07-
2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal, luego de
evaluar las propuestas y sometidas a votación, adoptó
por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, el siguiente:
ACUERDO:
Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN
SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse
el 84º Aniversario de creación del Distrito de Santiago de
Surco, al:
“PADRE EDGAR EDILBERTO LUIS FLOR”
Párroco de la Iglesia Cristo Salvador, quien cumple 25
años de labor sacerdotal, como hermano de la Orden de
los hermanos Franciscano Capuchinos de Chama, a la
que ingreso en el año 1987. Se destaca su reconocida
labor social y pastoral en el distrito de servicio a la religión
católica y su identif‌i cación con los grupos parroquiales,
especialmente con los jóvenes, con quienes continua
incansablemente su gran misión de servicio al prójimo.
Mando se registre publique y cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1041154-1
Ratifican el Acuerdo de Concejo Nº 01-
2012-ACSS, que establece montos del
ingreso mensual del alcalde y de dietas
de regidores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 007-2014-ACSS
Santiago de Surco, 7 de enero del 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 05-2014-CGM-CAJ-
MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 015-2014-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 002-2014-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 008-2014-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº
001-2013-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Institucional, entre otros
documentos, relacionados con la remuneración del señor
Alcalde y las Dietas de los señores Regidores; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 01-2012-ACSS
del 27.01.2012, se estableció el ingreso mensual por todo
concepto que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad
de Santiago de Surco, para el Ejercicio presupuestal 2012,
el mismo que será por la suma de S/. 9,100.00 (NUEVE
MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, se
estableció que el monto de la Dieta que percibirá cada
Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por
asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo será de un
monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual
del señor Alcalde, abonándose hasta un máximo de dos
(02) sesiones al mes, durante el ejercicio presupuestal
2012;
Que, con Acuerdo de Concejo Nº 004-2013-ACSS
del 30.01.2013, se ratif‌i có el Acuerdo de Concejo Nº
01-2012-ACSS de fecha 27.01.2012, que establece el
ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor
Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para
el Ejercicio presupuestal 2013, así como el monto de la
Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de
Santiago de Surco;
Que, la Ley Nº 28212 – Ley que Regula los Ingresos
de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala
en su Artículo 4º - Régimen de Remuneraciones, literal
e) que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una
remuneración mensual, que es f‌i jada por el Concejo
Municipal correspondiente, en proporción a la población
electoral de sus circunscripción hasta un máximo de
cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; siendo que
el Artículo 5º - Remuneración de Otros Funcionarios,
señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y
Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que
f‌i jen los respectivos Concejos Regionales y Municipales,
de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes
orgánicas. Agregando que en ningún caso pueden superar
el 30% de la remuneración del Presidente Regional o
Alcalde correspondiente;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que
modif‌i ca el Artículo 5º de la Ley Nº 28212, señala que los
Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben
dietas, según el monto que f‌i jen los respectivos Concejos

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