Establecen requisitos para acogerse al beneficio tributario de exoneración por concepto de arbitrios establecido mediante la Ordenanza N°005-MDR

Fecha de disposición20 Mayo 2000
Fecha de publicación20 Mayo 2000
Pág. 186894
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de mayo de 2000
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 007-85;
Que, contando con el voto unánime de los señores
regidores y con la dispensa del trámite de aprobación de
actas;
ACORDO:
Artículo Primero.- MANIFESTAR INSTITUCIO-
NALMENTE su conformidad y aprobación al Proyecto de
Ordenanza de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano de la Cuenca Baja del Río Lurín elaborado y
aprobado por la Comisión de Desarrollo Urbano de la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Segundo.- SOLICITAR al Alcalde
Metropolitano de Lima, se sirva disponer que a la
brevedad se apruebe por el Concejo Metropolitano de
Lima el referido proyecto de Ordenanza, a fin que pueda
convertirse en el instrumento normativo municipal
orientador de las intervenciones Urbano-Rurales en la
cuenca baja del río Lurín.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO
Alcalde
5601
MUNICIPALIDAD DEL
RIMAC
Establecen requisitos para acogerse
al beneficio tributario de exoneración
por concepto de arbitrios establecido
mediante la Ordenanza Nº 005-MDR
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 008-2000/MDR
Rímac, 5 de mayo de 2000
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DEL RIMAC
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 005-MDR, Art. 13º, se ha
establecido el beneficio Tributario de exoneración del 75%
de la tarifa por concepto de arbitrios que regirá durante el
ejercicio Fiscal 2000;
Que, la precitada Ordenanza en su Cuarta Disposición
Final faculta a la Alcaldesa para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesa-
rias para la adecuada aplicación de la presente Ordenan-
za;Que, es necesario reglamentar dicha Ordenanza a fin
de establecer los requisitos a ser presentados;
Estando de lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el Art. 109º de la Ley Nº 23853, Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Los señores pensionistas que
deseen acogerse al beneficio establecido en la Ordenanza
Nº 005-MDR, deberán presentar a través de la Unidad de
Trámite Documentario.
1. Solicitud-Declaración Jurada, en formato que será
otorgado por la Municipalidad.
2. Adjuntar los siguientes documentos en fotocopia
fedatizada:
A. Resolución de exoneración Predial vigente.
B. Resolución de exoneración de cese o Resolución del
IPSS de otorgamiento de pensión (según el caso).
C. Ultima boleta de pago de pensión.
D. Recibo de pago cancelado correspondiente al 1er.
Trimestre de Arbitrios del 2000.
E. Declaración Jurada Predial (Autoavalúo 2000).
F. Recibo de pago de Hoja de Ruta.
Artículo Segundo.- Aprobar el formato de solicitud-
Declaración Jurada, el cual forma parte del presente
Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Admi-
nistración Tributaria y Unidad de Trámite Documentario
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de
Alcaldía.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA JARAMILLO AGUILAR
Alcaldesa
5599
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Prorrogan alcances de ordenanza que
otorgó beneficio de regularización
tributaria y administrativa en favor de
contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 007-00/SG-MDS
Surquillo, 15 de mayo de 2000
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria
de fecha 28 de abril del 2000, faculta al Sr. Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la
vigencia de la Ordenanza Nº 057/MDS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 057/MDS, se aprobó el
Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa
a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo;
Que, mediante Informe Nº 018-00/OR-MDS, de la
Dirección de Rentas, de fecha 15 de mayo del año en
curso, la Dirección de Rentas informa sobre las diversas
solicitudes de los contribuyentes quienes manifiestan
su voluntad de poder cumplir con sus obligaciones
tributarias, por lo que solicita la prórroga del Beneficio
de Regularización Tributaria y Administrativa hasta el
31 de mayo del 2000;
Que, es política de la actual Gestión Municipal brindar a
los contribuyentes las mayores facilidades de pago, para lo
cual propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 057/
MDS, sobre el Beneficio de Regularización Tributaria y
Administrativa hasta el 31 de mayo del 2000;
Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo
111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de mayo los
alcances de la Ordenanza Nº 057/MDS, sobre el Beneficio
de Regularización Tributaria y Administrativa, para que
los señores Contribuyentes puedan cumplir con el pago de
sus obligaciones tributarias.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del
presente Decreto, a las Direcciones de Rentas, Adminis-
tración e Informática, en cuanto les corresponda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUIDO CASASSA BACIGALUPO
Alcalde
5597

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