RESOLUCION SUPREMA N° 046-2010-EM - Aprueban Aclaratoria a la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Distribución en Lima y Callao suscrita el 6 de mayo de 2010

Fecha de disposición16 Julio 2010
Fecha de publicación16 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 16 de julio de 2010
422274
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Aclaratoria a la Adenda
al Contrato BOOT de Concesión de
Distribución en Lima y Callao suscrita
el 6 de mayo de 2010
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 046-2010-EM
Lima, 15 de julio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano suscribió el “Contrato BOOT
Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos en Lima y Callao” (en adelante “Contrato BOOT”),
cuyo actual concesionario es la empresa Gas Natural de
Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”);
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, se
modif‌i caron diversos artículos del Decreto Supremo Nº
040-99-EM, Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de
Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural,
para considerar el marco legal para las inversiones
adicionales que se requieren para ampliar la Capacidad
Mínima de la Red Principal y establecer nuevas tarifas
para los concesionarios, incorporando el régimen de la
Tarifa Única de Distribución;
Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048-2008-
EM establece que el Ministerio de Energía y Minas deberá
llevar a cabo todas las acciones necesarias o convenientes
para acordar con los concesionarios que cuenten con Red
Principal, la modif‌i cación de los Contratos de Concesión
que resulten necesarias para ampliar la Capacidad Mínima
de la Red Principal;
Que, para tal efecto, mediante la Resolución Ministerial
Nº 030-2010-MEM/DM, publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano el 22 de enero de 2010, se conformó una
Comisión Especial encargada de acordar con Cálidda la
modif‌i cación del Contrato BOOT;
Que, la citada resolución señaló que la Comisión
Especial tendrá como f‌i nalidad, entre otros, recomendar
los términos de la modif‌i cación del Contrato BOOT, a
efectos de incorporar el marco regulatorio que permita
la aplicación de la Tarifa Única de Distribución, así como
aquellos temas que considere los más convenientes para
el Estado Peruano;
Que, la Comisión Especial tuvo reuniones periódicas
con los representantes de Cálidda, para lo cual se obtuvo
un consenso de adenda al Contrato BOOT el último 29
de marzo de 2010. De esta forma, la Comisión Especial
presentó su Informe Final con fecha 16 de abril de 2010;
Que, la Adenda al Contrato BOOT fue aprobada
mediante Resolución Suprema Nº 037-2010-EM publicada
el 29 de abril de 2010 y f‌i nalmente suscrita el 06 de mayo
último;
Que, la Comisión Especial ha recomendado la emisión
de la Resolución Suprema que precise la aplicación de
la Tarifa Única de Distribución a todos los consumidores
de gas natural, teniendo en cuenta la competencia del
Ministerio de Energía y Minas, respecto de la interpretación
de los alcances del Contrato BOOT;
Que, en atención a lo establecido en el Artículo 5º del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Aclaratoria de la Adenda al
Contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos en Lima y Callao, aprobada mediante
Resolución Suprema Nº 037-2010-EM y suscrita el 06
de mayo de 2010, que como anexo forma parte de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Autorizar al Ingeniero Sebastián Ernesto
Barreda Tamayo, Director General de Hidrocarburos, a
suscribir en nombre del Estado Peruano, la minuta y la
escritura pública que resulten necesarias para implementar
la Adenda a que se ref‌i ere el Artículo 1º.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas y entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
Aclaración del Contrato BOOT de
Concesión de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos en el Departamento de Lima
y la Provincia Constitucional del Callao
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras
Públicas, una en la que conste LA Aclaración del Contrato
BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por
Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao (el ”Acuerdo”) que celebran:
Gas Natural de Lima y Callao S.A., con Registro
Único de Contribuyente Nº 20503758114, inscrita
en la Partida Nº 11352499 del Registro de
Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Lima
y Callao, con domicilio en Av. Primavera Nº 1878,
Monterrico, Santiago de Surco, Lima, debidamente
representada por su Gerente General, el señor
Rafael Ernesto Córdova, de nacionalidad
estadounidense, identif‌i cado con Carné de
Extranjería Nº 000449990, y por su Gerente
Comercial, el señor Miguel Obediente Maal Pacini,
de nacionalidad colombiana, identif‌i cado con Carné
de Extranjería Nº 000444068, según poderes
inscritos en la Partida Nº 11352499 del Registro de
Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Lima y
Callao, a quien en adelante se denominará “GNLC”,
el “Concesionario” o la “Sociedad Concesionaria”.
El Estado Peruano, actuando a través del Ministerio
de Energía y Minas, con domicilio en Av. Las Artes
Nº 260, San Borja, Lima, representado por , de
nacionalidad peruana, identif‌i cado con Documento
Nacional de Identidad Nº , designado como
tal mediante y facultado para estos efectos
mediante , publicada en el diario of‌i cial
El Peruano el , a quien en adelante se
denominará el “Concedente” o el “Estado”.
Asimismo, cuando se haga referencia a GNLC o la
Sociedad Concesionaria y al Concedente o al Estado en
forma conjunta se les podrá denominar como las Partes y
en forma individual como la Parte.
Salvo por los términos expresamente def‌i nidos en
este Acuerdo, los términos utilizados en letra mayúscula
cuando no sean nombres propios, tendrán el signif‌i cado
que se atribuye a los mismos en el Contrato BOOT de
Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos en el Departamento de Lima y en la Provincia
Constitucional del Callao (en adelante el “Contrato
BOOT”), según sea modif‌i cado por el Acuerdo. Asimismo,
los términos def‌i nidos podrán ser usados en singular o
plural.
La presente aclaración se celebra en los términos y
condiciones que constan en las cláusulas siguientes.
PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante Resolución Suprema Nº 037-2010-EM, se
aprobó la modif‌i cación del Contrato BOOT de Concesión
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en
el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional
del Callao, suscrita con fecha 06 de mayo de 2010,
con el objeto de establecer, entre otros temas, el nuevo
régimen tarifario aplicable a la prestación del Servicio de
Distribución dentro del Área de la Concesión.
SEGUNDA: OBJETO
El presente Acuerdo tiene como objeto aclarar que
el nuevo régimen tarifario aplicable a la prestación del
Servicio de Distribución dentro del Área de Concesión,

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