Autorizan a la Oficina General de Administración abrir una Cuenta Especial para recibir recursos que transfiera el FONAFE, a fin de efectuar el pago de beneficios sociales a ex-trabajadores de CONADE

Fecha de publicación03 Abril 2000
Fecha de disposición03 Abril 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 3 de abril de 2000 AÑO XVIII - Nº 7224 Pág. 185315
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ECONOMIA Y
FINANZAS
Autorizan a la Oficina General de Admi-
nistración abrir una cuenta especial
para recibir recursos que transfiera el
FONAFE, a fin de efectuar el pago de
beneficios sociales a ex trabajadores
de la CONADE
DECRETO SUPREMO
Nº 031-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 849, el Minis-
terio de Economía y Finanzas asumió las funciones que
correspondían a la Corporación Nacional de Desarrollo -
CONADE, a través de la Oficina de Instituciones y Orga-
nismos del Estado - OIOE; asimismo dicho dispositivo
estableció que el Ministerio de Economía y Finanzas
absorbió el acervo documentario, activos, material y re-
cursos presupuestales de CONADE, así como el personal
que se podría requerir;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 077-97-EF, CONADE transfirió al
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Em-
presarial del Estado - FONAFE, creado en virtud del
Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 216 los recursos
que mantenía en su poder;
Que, por la Ley Nº 27247, que modifica a la Ley Nº
27170 se establece que dicho Fondo es una Empresa de
Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas;
Que, existen mandatos judiciales que vienen ordenan-
do a CONADE el pago de reintegros por beneficios socia-
les a favor de ex trabajadores de dicha institución;
Que, es pertinente precisar quién debe asumir dichos
pasivos, y que, toda vez que el FONAFE recibió los
recursos presupuestales de la disuelta CONADE, es nece-
sario autorizar que dicho Fondo transfiera a una Cuenta
Especial abierta por la Oficina General de Administración
del Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos
necesarios que le permita efectuar el pago ordenado por
mandato judicial firme; y,
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
DECRETA
Artículo 1º.- Autorizar a la Oficina General de Admi-
nistración del Ministerio de Economía y Finanzas para
que abra una Cuenta Especial que le permita recibir los
recursos necesarios que el Fondo Nacional de Financia-
miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONA-
FE, le transfiera mediante Acuerdo de Directorio, adop-
tado en cada caso específico, previo informe de la Procu-
raduría Pública de dicho Ministerio, teniendo en cuenta
su disponibilidad presupuestal, para que efectúe con
cargo a dicha Cuenta el pago de los beneficios sociales a los
ex trabajadores de la disuelta Comisión Nacional de
Desarrollo - CONADE, según lo expuesto en la parte
considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de abril del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
3841
Aprueban inafectación de derechos
arancelarios y del IGV a importaciones
realizadas por universidades
RESOLUCION SUPREMA
Nº 083-2000-EF
Lima, 31 de marzo del 2000
Visto, el Expediente Nº 038287-99 presentado por
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobre
inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im-
puesto General a las Ventas a la importación de bienes
que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supre-
mo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo
Nº 003-98-EF;
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº
establecen que la transferencia o importación de bienes y
la prestación de servicios que efectúen las instituciones
educativas públicas y particulares para sus fines propios
están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Im-
puesto General a las Ventas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la
relación de bienes y servicios inafectos al pago de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas
o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien-
to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes
incluidos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas a la importación realizada por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos según consta en el Expe-
diente Nº 038287-99, por un valor total de DM. 647,51
(Seiscientos Cuarenta y Siete y 51/100 Marcos Alemanes)
equivalente a US$ 348,18 (Trescientos Cuarenta y Ocho
y 18/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los
siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo
III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el
Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancela-
ria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA
del 19 de enero de 1998:
Pág. 185316
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 3 de abril de 2000
Cantidad Partida Arancelaria Descripción
(Unidad)
04 3822.00.29.00 Los demás
Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu-
lo anterior procederá siempre que la importación de los
bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi-
cas declaradas en los formularios de "Importaciones Libe-
radas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expe-
diente Nº 038287-99 y que dichos bienes sean destinados
al cumplimiento de los fines propios de la referida institu-
ción educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de
las acciones de fiscalización que correspondan efectuar
según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la
Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-,
incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria
de los bienes cuya inafectación se solicita.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
3831
RESOLUCION SUPREMA
Nº 084-2000-EF
Lima, 31 de marzo del 2000
Visto, el Expediente Nº 037336-99 presentado por la
Universidad Peruana Unión sobre inafectación de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas a la importación del bien que se encuentra en el
Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado
por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF;
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº
establecen que la transferencia o importación de bienes y
la prestación de servicios que efectúen las instituciones
educativas públicas y particulares para sus fines propios
están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Im-
puesto General a las Ventas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la
relación de bienes y servicios inafectos al pago de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas
o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien-
to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes
incluidos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas a la importación realizada por la Universidad
Peruana Unión según consta en el Expediente Nº 037336-
99, por un valor total de US$ 54 000,00 (Cincuenta y
Cuatro Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de Amé-
rica), del siguiente bien que se encuentra incluidos en el
Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado
por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación
arancelaria señalada en la Resolución de Superintenden-
cia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997:
Cantidad Partida Arancelaria Descripción
(Unidad)
01 8514.30.90.00 Los demás
Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el
artículo anterior procederá siempre que la importa-
ción del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás
características declaradas en los formularios de "Impor-
taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882",
presentados por la Universidad Peruana Unión, se-
gún Expediente Nº 037336-99 y que dicho bien sea
destinado al cumplimiento de los fines propios de la
referida institución educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de
las acciones de fiscalización que correspondan efectuar
según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la
Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-,
incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria
del bien cuya inafectación se solicita.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
3832
COLOCARCOLOCAR
CURSOS AELECURSOS AELE

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