ORDENANZA, Nº 001-2021, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO - Ordenanza que modifica el vencimiento de pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales 2021, y la ampliación del beneficio del pronto pago o pago adelantado de los Arbitrios Municipales establecida mediante la Ordenanza Municipal N° 016-2020-MPC-ORDENANZA-Nº 001-2021

EmisorConvenios Internacionales
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2021

Callao, 25 de febrero de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con voto mayoritario de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que otorga la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Administración y Protección Ambiental y dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política, en el artículo Nº 194°, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9° inciso 9), señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, mediante Ordenanza Municipal;

Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada hasta un máximo de 04 cuotas, la misma que se distribuirá mediante la emisión mecanizada las cuales forman parte de las cuponeras que serán distribuidas entre los contribuyentes del distrito del Callao;

Que, de la misma manera el artículo 35° del Texto Único De la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo 156-2004-EF determina que el Impuesto al Patrimonio Vehicular podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales., en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de...

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