DECRETO SUPREMO, N° 003-2021-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que aprueba el TUO del Código de Ejecución Penal-DECRETO SUPREMO-N° 003-2021-JUS

Fecha de disposición27 Febrero 2021
Fecha de publicación27 Febrero 2021
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 654 se aprobó el Código de Ejecución Penal, publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de agosto de 1991;

Que, posteriormente, se han aprobado diversas normas modificatorias del Código de Ejecución Penal, incluyendo las establecidas mediante los Decretos Legislativos Nºs. 826, 921, 984, 1123, 1229, 1239, 1296, 1325 y 1328, entre otras normas legales, alcanzando a afectarse a casi el 25% de su texto original, resultando así necesario aprobar un Texto Único Ordenado, el cual compile y ordene los cambios introducidos hasta la fecha;

Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que es su función rectora el velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto a la Constitución Política del Perú y la legalidad, disponiendo su artículo 7 que entre sus funciones específicas se encuentran la promoción de la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional, siempre que no corresponda a materias propias de otros sistemas administrativos o funcionales; y la sistematización de la legislación de carácter general;

Que, asimismo, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen, con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; y su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable de este Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

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