RESOLUCION MINISTERIAL, N° 054-2021/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Aprueban la Lista de Establecimientos de Salud Priorizados, la Estrategia de Capacitación y el Cronograma de Implementación del Sistema de Información de Historia Clínica, para la implementación de la historia clínica electrónica a nivel nacional en el primer nivel de atención-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 054-2021/MINSA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Enero de 2021

Aprueban la Lista de Establecimientos de Salud Priorizados, la Estrategia de Capacitación y el Cronograma de Implementación del Sistema de Información de Historia Clínica, para la implementación de la historia clínica electrónica a nivel nacional en el primer nivel de atenciónRESOLUCIÓN MINISTERIALN° 054-2021/MINSALima, 15 de enero del 2021Visto, el Expediente N° 20-119740-013, que contiene la Nota Informativa N° 063-2021-DGOS/MINSA emitida por la Dirección General de Operaciones en Salud, el Informe N° 01-2021-CMVB-DIMON-DGOS/MINSA emitido por la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud, el Memorándum N° 024-2021-DG-ENSAP/MINSA emitido por la Escuela Nacional de Salud Pública, el Informe N° 010-2021-DA-ENSAP/MINSA emitido por la Dirección Académica de la Escuela Nacional de Salud Pública, el Informe N° 012-2021-OGTI-OIDT/MINSA emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 0063-2021-OGPPM-OPEE/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 069-2021-OGAJ/MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO:Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 5 del Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno...

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