ORDENANZA, Nº 426-MDPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA - Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago para el Ejercicio 2021-ORDENANZA-Nº 426-MDPH

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición14 de Enero de 2021

Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago para el Ejercicio 2021

ORDENANZA Nº 426-MDPH

Punta Hermosa, 10 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 10 de diciembre de 2020, el Informe Nº 088-2020-GR-MDPH de fecha 07 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 101-2020-GAJ-MDPH de fecha 10 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 329-2020-GM de fecha 10 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Modificada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el artículo numeral 9 de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades” establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, en su Título II, Capítulo I, artículo 8º establece que: “El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos...

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