ORDENANZA, Nº 016-2020/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Ordenanza sobre prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en el interior de los vehículos y en las playas del distrito-ORDENANZA-Nº 016-2020/MDPN

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

Ordenanza sobre prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en el interior de los vehículos y en las playas del distrito

ORDENANZA Nº 016-2020/MDPN

Punta Negra, 30 de Diciembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 024 de la fecha, y;

VISTOS:

Informe Nº 0123-2020-GDESC/MDPN, de fecha 22 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales; Memorandum Nº 385-2020-GM/MDPN, de fecha 26 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Informe Nº 095-2020-GAJ/MDPN, de fecha 27 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorandum Nº 395-2020-GM/MDPN, de fecha 29 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Memorandum Nº 0285-2020-SGeII/MDPN, de fecha 11 de Diciembre del 2020, emitido por la Secretaría General e Imagen Institucional; Informe Legal Nº 134-2020-GAJ/MDPN, de fecha 17 de Diciembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorandum Nº 0298-2020-SGeII/MDPN, de fecha 17 de Diciembre del 2020, emitido por la Secretaría General e Imagen Institucional y Memorandum Nº 780-2020/GDESC/MDPN, de fecha 18 de Diciembre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme al inciso 22) del Artículo de nuestra Constitución Política del Estado, se establece que toda persona tiene derecho: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.

Que, de conformidad con el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, el artículo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce como función específica exclusiva, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercialización de alimentos y bebidas, entre otros, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales, así como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales.

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 16) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local.

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, anota que: “Las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Que, la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, en su artículo 1º señala: “Las playas del litoral de la República son bienes de uso Público, inalienables e imprescriptibles. Se entiende como playa el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre, salvo en los casos señalados expresamente en la presente Ley”.

Que, mediante Anexo-Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, se establece el Reglamento de la Ley Nº 26856, que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido, el mismo que estipula en su artículo 1º que dicha norma tiene como uno de sus fines: a) Garantizar el uso público de las playas del litoral de la República, estableciendo los lineamientos para el libre acceso de la población. Del mismo modo, el artículo 2º estipula que: “El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en las playas del litoral de la República y en la zona de dominio restringido colindante a ellas, así como en los terrenos adyacentes a dichas áreas”. Del mismo modo, en su artículo 3º precisa que: “Las playas del litoral de la República, de conformidad con el artículo 1 de la Ley, son bienes de dominio público, y comprenden el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre, salvo en los casos expresamente señalados en la Ley. La determinación de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, estará a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas”.

Que, la Ordenanza Nº 1850-MML, Ordenanza para la Gestión Ambiental integral de las playas del litoral de la Provincia de Lima, del 23/12/2014, estipula en su artículo 1º lo siguiente: “La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima, a fin de asegurar su conservación, prevenir su contaminación y degradación, garantizar su naturaleza de espacio público y la prestación de servicios en condiciones de seguridad, higiene y salubridad”. Que, el artículo 2º señala: “La presente...

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