ORDENANZA, Nº 017-2020/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Ordenanza que prohibe la manipulación y/o usos de productos pirotécnicos en locales o espacios cerrados y abiertos, públicos o privados en el distrito-ORDENANZA-Nº 017-2020/MDPN

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o usos de productos pirotécnicos en locales o espacios cerrados y abiertos, públicos o privados en el distrito

ORDENANZA Nº 017-2020/MDPN

Punta Negra, 30 de diciembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 024 de la fecha, y;

VISTOS:

Informe Nº 0123-2020-GDESC/MDPN, de fecha 22 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales; Memorandum Nº 385-2020-GM/MDPN, de fecha 26 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Informe Nº 094-2020-GAJ/MDPN, de fecha 27 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorandum Nº 394-2020-GM/MDPN, de fecha 29 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Memorandum Nº 0285-2020-SGeII/MDPN, de fecha 11 de Diciembre del 2020, emitido por la Secretaría General e Imagen Institucional; Informe Legal Nº 132-2020-GAJ/MDPN, de fecha 15 de Diciembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorandum Nº 0299-2020-SGeII/MDPN, de fecha 17 de Diciembre del 2020, emitido por la Secretaría General e Imagen Institucional y Memorandum Nº 779-2020/GDESC/MDPN, de fecha 18 de Diciembre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, por otro lado, los numerales 1), 10) y 13) del artículo 82º de la...

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