RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0002-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, PODER EJECUTIVO - Prohíben el registro, importación, fabricación, formulación local, distribución, comercialización, almacenamiento, envasado, y uso de plaguicidas agrícolas que contengan el ingrediente activo Forato, sus derivados y compuestos-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0002-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Enero de 2021

Prohíben el registro, importación, fabricación, formulación local, distribución, comercialización, almacenamiento, envasado, y uso de plaguicidas agrícolas que contengan el ingrediente activo Forato, sus derivados y compuestos

Resolución Directoral

nº 0002-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA

11 de enero de 2021

VISTO:

El INFORME-0001-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-JORTIZ de fecha 8 de enero de 2021, elaborado por el Director (e) de la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio de Rotterdam constituye un tratado internacional sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos que son objeto de comercio internacional, el cual entró en vigor el 24 de febrero de 2004;

Que, el mencionado Convenio tiene como objetivo promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes;

Que, en el Perú el citado Convenio fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa Nº 284171, siendo ratificado a través del Decreto Supremo N° 058-2005-RE2;

Que, en la sección correspondiente al Anexo III del Convenio de Rotterdam, se incluyen plaguicidas y productos químicos industriales que han sido prohibidos o severamente restringidos por razones sanitarias o ambientales, por dos o más Partes;

Que, en la novena reunión de...

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