RESOLUCION, N° 000009-2021-MIGRACIONES, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES - Disponen la implementación en la página web de MIGRACIONES del módulo denominado “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10” y aprueban otras disposiciones-RESOLUCION-N° 000009-2021-MIGRACIONES

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2021

Disponen la implementación en la página web de MIGRACIONES del módulo denominado “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10” y aprueban otras disposiciones

Resolución Superintendencia

N° 000009-2021-MIGRACIONES

Breña, 8 de enero del 2021

VISTOS:

El Informe N°000607-2020-DIROP/MIGRACIONES, de fecha 14 de diciembre de 2020, y el Memorando Nº 00209-2021-DIROP/MIGRACIONES, del 08 de enero de 2021, ambos de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 000009-2021-SGTM/MIGRACIONES de fecha 05 de enero de 2021, de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria y el Memorando Nº 000022-2021-DGTFM/MIGRACIONES, de fecha 05 de enero de 2021, de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Informe Nº 000006-2021-DPM/MIGRACIONES, de fecha 07 de enero de 2021, de la Dirección de Política Migratoria; el Informe Nº 000002-2021-YHC-UDS/MIGACIONES, y el Memorando Nº 000018-2021-OTIC/MIGRACIONES, ambos de fecha 07 de enero de 2021, de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones; y el Informe N° 000011-2021-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 07 de enero de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 2° de la Constitución Política del Perú señala que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; agrega que, toda persona tiene derecho a “elegir su lugar de residencia, transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”; en este aspecto, la citada Carta Magna establece las directrices en materia de política migratoria, las que parten del reconocimiento de que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” y de que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley”;

En tanto, el artículo 163° del Texto Constitucional reconoce que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional; precisando que la Defensa Nacional es integral y permanente, siendo desarrollada en los ámbitos interno y externo; en dicho contexto el Estado Peruano, a través de sus órganos competentes y en cumplimiento de sus obligaciones funcionales, es quien dispone las acciones correspondientes para prevenir o afrontar cualquier amenaza que ponga en peligro la seguridad nacional, el orden público o el orden interno, mediante la cooperación, coordinación y actuación conjunta con las entidades públicas de todos los niveles de gobierno que se encuentren vinculados a sus funciones;

En cuanto a las competencias y atribuciones en materia de seguridad y orden interno, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;

Adicionalmente, al amparo del mandato constitucional, el numeral 9.1 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que el Estado reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, tales como el acceso a la salud, educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente; asimismo, a través de los numerales 10.3 y 10.4 de su artículo 10° impone a los ciudadanos extranjeros el deber de mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional, así como de proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro de Información Migratoria – RIM, sistema de información integrado que permite registrar datos personales de peruanos y extranjeros; así como, la información migratoria y documentos expedidos a estos con la finalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país;

Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 015-2017-RE, se aprueba la Política...

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