RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000346-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Establecen que Jueces Superiores titulares que han juramentado para presidir los Jurados Electorales Especiales, no pueden participar como candidatos ni votar en la elección de Presidente de Corte Superior de Justicia y Jefatura de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000346-2020-CE-PJ
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2020 |
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2020 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
Establecen que Jueces Superiores titulares que han juramentado para presidir los Jurados Electorales Especiales, no pueden participar como candidatos ni votar en la elección de Presidente de Corte Superior de Justicia y Jefatura de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
consejo ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000346-2020-CE-PJ
Lima, 30 de Noviembre del 2020
VISTO:
El Oficio N° 000931-2020-P-CSJAM-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas mediante Oficio N° 000931-2020-P-CSJAM-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el Oficio Nº 0006-2020-SPA-PCSJAM/PJ, cursado por la magistrada Nanci Consuelo Sánchez Hidalgo, Jueza Superior Titular y Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de Chachapoyas, respecto a la absolución de las siguientes consultas: a) Es posible que los jueces superiores presidentes de los Jurados Electorales Especiales, estando ejerciendo dicho cargo, pueden postular como candidatos para las presidencias de la Cortes Superiores de Justicia y de las Jefaturas de Oficinas Desconcentradas de la Magistratura; y b) Pueden ejercer el derecho de votar los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales el día 3 de diciembre del año en curso, para elegir al Presidente de Corte y Jefe de Oficinas Desconcentradas del Control de la Magistratura, sin contar con el permiso del Jurado Nacional de Elecciones y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, considerando que se encuentran con licencia sin goce de haber otorgado por el Poder Judicial, y no se encuentran en funciones en este Poder del Estado.
Segundo. Que, respecto a las consultas planteadas, es menester señalar que mediante Resolución Administrativa N° 000282-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modificó los artículos 61° y 62° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ de...
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